LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO DE SOLICITUD DE CORREDOR HUMANITARIO
EN LA FRONTERA VENEZOLANA
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al poder originario, en referendo popular, el pueblo de Venezuela aprobó la Constitución en el año 1999, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la Ley, para ésta y las futuras generaciones; que asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna, y garantice la salvaguarda de los derechos humanos de su pueblo;
CONSIDERANDO
Que la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico en la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual todos los ciudadanos y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella;
CONSIDERANDO
Que con el fin de perpetuarse en el poder, Nicolás Maduro Moros ha ultrajado los principios y normas de la Carta fundamental que debe regir la actuación de todos los ciudadanos, dejando de lado la alta responsabilidad de garantizar al pueblo las mejores condiciones en materia de seguridad, atención en salud, alimentos, así como la libre participación en los procesos electorales, tal como lo establece la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la ruptura del orden constitucional en Venezuela ha contribuido a empeorar la crisis humanitaria, en violación a derechos humanos esenciales de los venezolanos quienes no pueden acceder a bienes y servicios de primera necesidad, especialmente en los sectores de la alimentación y la salud, convirtiendo a Venezuela en el país con la mayor inflación del mundo, con una economía destruida, sin producción y sin la intención de rectificación que conlleve a su mejoramiento;
CONSIDERANDO
Que la imposición de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, ha incrementado el desplazamiento forzoso de miles de venezolanos a territorio colombiano, y a los otros países vecinos, quienes buscan mejorar sus condiciones de vida;
CONSIDERANDO
Que la escasez y el miedo son una política de Estado, que usa la fuerza para no permitir la apertura de un canal humanitario, que pudiese disminuir la tasa de mortalidad por desnutrición, escasez de medicinas e insumos médicos;
CONSIDERANDO
Que ante tal situación, es necesario el apoyo de la comunidad internacional y de los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), así como la Organización Panamericana y Mundial de la Salud (OPS-OMS).
ACUERDA
Primero. Declarar la Emergencia humanitaria en las fronteras de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de crear un corredor humanitario que permita prestar la asistencia debida y a través de los protocolos establecidos para tal fin, por el desplazamiento forzoso de miles de ciudadanos venezolanos que buscan una solución a la hambruna que azota a Venezuela.
Segundo. Solicitar el apoyo de los organismos internacionales como ACNUR y la OPS-OMS, a las autoridades de los gobiernos regionales que hacen frontera con nuestro país, así como a las Organizaciones No Gubernamentales que velan por estas materias, para establecer corredores humanitarios que permitan brindar a estos ciudadanos el apoyo necesario, como campamentos con atención médica, alimentos y seguridad personal.
Tercero. Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de continuar en la lucha por la restitución del Orden Constitucional y Democrático, y el acompañamiento de nuestro pueblo frente a la acción autocrática y pretensión hegemónica de Nicolás Maduro Moros, condición necesaria que permitirá encauzar la economía y salvaguardar los derechos esenciales de los venezolanos.
Cuarto. Remitir copia del presente Acuerdo al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Organización de Naciones Unidas (ONU), al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y a los miembros del cuerpo diplomático de los países de América Latina y El Caribe acreditados en Venezuela.
Quinto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho. Año 207°
de la Independencia y 158° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |