ACUERDO DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS
DE LAS INUNDACIONES EN PUERTO CABELLO Y EN CONDENA
A LA CORRUPCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CONSIDERANDO
Que es una obligación esencial del Estado promover y desarrollar políticas públicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios básicos, como lo disponen los artículos 82, 83 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el más elemental de esos servicios contar con un sistema eficiente de tratamiento y saneamiento de las aguas servidas, así como el suministro de agua potable;
CONSIDERANDO
Que esos servicios están íntimamente vinculados al derecho fundamental a la salud, por ser las condiciones sanitarias el primer factor de riesgo de enfermedades y epidemias. Las políticas públicas en materia sanitaria deben ser una prioridad, a pesar de lo cual el gobierno nacional y en particular el gobierno regional en el estado Carabobo han desatendido a la población, descuidando la planificación y gestión en materia de salubridad pública;
CONSIDERANDO
Que las autoridades del Poder Público Nacional, estadal y municipal han incumplido el deber de garantizar un ambiente sano y el acceso a los servicios básicos esenciales, para satisfacer el derecho humano fundamental a la calidad de vida y disponer un hábitat adecuado;
CONSIDERANDO
Que el Poder Nacional ha incumplido la regulación constitucional y la legislación sobre transferencia de los servicios de saneamiento y suministros de agua a la Administración Pública Municipal, a las que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 numeral 6 de la Constitución, es decir el servicio de agua potable, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas. No obstante, esa previsión constitucional, desde la supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), la ley atribuyó transitoriamente la prestación de esos servicios al Poder Nacional, a través de la empresa pública Hidroven, C.A. y sus empresas hidrológicas regionales, régimen transitorio que ha perdurado en el tiempo;
CONSIDERANDO
Que la situación de confusión entre las competencias y roles del Poder Nacional, estadal y municipal ha generado ineficiencia en la prestación y fiscalización de las políticas públicas en materia de abastecimiento, saneamiento de aguas, servicios de alcantarillado y disposición de aguas servidas, en detrimento de la regularidad y calidad del servicio y del bienestar de los ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que esa ineficiencia del servicio y fallas de las políticas públicas se hizo patente este fin de semana en el estado Carabobo, donde más de ochocientas familias, según los reportes de protección civil, se han visto gravemente afectadas por las inundaciones, especialmente en los sectores Bartolomé Salom, Milagro, Tierra fría, Gañango, 23 de enero, Patanemo y Goaigoaza;
CONSIDERANDO
Que además de las pérdidas materiales que han sufrido esas familias, los habitantes de esos sectores se encuentran actualmente en una situación de alto riesgo sanitario, por el desbordamiento del sistema de alcantarillado y drenaje de aguas servidas;
CONSIDERANDO
Que esa situación era perfectamente previsible y se podía haber evitado, de no ser por la mala planificación y gestión pública. El sufrimiento actual de los carabobeños está directamente relacionado con la falta de mantenimiento y fallas de gestión de los servicios administrativos de tratamiento y suministro de agua en el sector, reconocidas por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, la Gobernación del estado Carabobo y la Hidrológica del Centro;
CONSIDERANDO
Que la empresa Hidrológica del Centro ha admitido la deficiencia del servicio en el estado Carabobo, mediante avisos oficiales en los cuales han expresado estar trabajando desde enero de 2016, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y el secretario de Ambiente y Ordenación del Territorio de la Gobernación de Carabobo, para mejorar la situación del servicio en el sector; sin embargo, no se ha logrado solventar, ni mitigar el problema de la ineficiencia en la gestión de las políticas públicas de los servicios de suministro de agua potable, tratamiento y saneamiento de las aguas servidas;
CONSIDERANDO
Que la corrupción y la ineficiencia administrativa es la causa principal de la irregular situación de prestación de los servicios integrales de agua, que repercute gravemente en la calidad de vida de los habitantes del estado Carabobo, agravada por las recientes inundaciones.
CONSIDERANDO
Que ante esa situación el gobierno del estado Carabobo se muestra nuevamente indolente y alejado del sufrimiento de los carabobeños, en representación de quienes esta Asamblea Nacional debe exigirle a las autoridades regionales atender los problemas de los porteños y proveer a los servicios básicos de salubridad y sistema integral de aguas, recordándoles que en ejercicio del Poder Público están al servicio de los ciudadanos y está en el deber de ejercer sus competencias de manera responsable, transparente y eficiente;
CONSIDERANDO
Que los diputados a la Asamblea Nacional en representación del estado de Carabobo estuvieron este fin de semana en las localidades afectadas, constatando la grave situación que amerita el esfuerzo solidario de todas las instituciones y el acompañamiento moral de las personas que han perdido no solamente enseres, sino la confianza en el gobierno regional, apático y ausente.
ACUERDA
Primero: Expresar la solidaridad de este cuerpo parlamentario para con los habitantes de Puerto Cabello, de los sectores Bartolomé Salom, Milagro, Tierra Fría, Gañango, 23 de enero, Patanemo y Goaigoaza del estado Carabobo, particularmente afectados por las inundaciones, por la dramática situación de insalubridad, angustia y pérdidas materiales que viven actualmente.
Segundo: Condenar la ineficiencia de las políticas públicas en materia de servicios de abastecimiento y saneamiento de aguas, que repercute en la negación de los derechos fundamentales a la salubridad y acceso a los servicios básicos de los venezolanos.
Tercero: Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades y faltas administrativas que se detecten, así como coadyuvar con las gestiones que los habitantes del estado Carabobo emprendan para exigir el respeto de sus derechos a la salud y la calidad de vida. A tal efecto, los diputados a la Asamblea Nacional por el estado Carabobo deberán atender y orientar a las familias afectadas sobre sus derechos y las acciones que puede adoptar en el marco de la Constitución y la legislación aplicable.
Cuarto: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario