LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL SECUESTRO Y DE EMPLAZAMIENTO AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA LA ADOPCIÓN DE POLÍTICAS ANTISECUESTRO MAS EFICACES
CONSIDERANDO
Que el secuestro es uno de los delitos más atroces porque atenta no solamente contra la libertad personal, genera traumas psicológicos en la víctima y familiares, además de crear zozobra en la comunidad y perturbar la paz social;
CONSIDERANDO
Que a la gravedad del delito de secuestro en sí mismo, se suma el hecho que, conforme lo han constatado los expertos internacionales en criminalidad y se indica en el Manual de Lucha contra el Secuestro, elaborado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2006, este crimen está vinculado al terrorismo, al narcotráfico y otras formas de delincuencia organizada;
CONSIDERANDO
Que en nuestro país se han incrementado considerablemente los casos de secuestros en sus diversas modalidades. Las cifras alarmantes publicadas en la prensa nacional, que reflejan un incremento del secuestro en un ciento setenta por ciento (170%) en todo el territorio, a pesar de no ser oficiales, dan cuenta de un hecho notorio conocido por toda la población; estadística que se incrementa cada día, sin que los cuerpos de seguridad del Estado hayan logrado revertirlas;
CONSIDERANDO
Que la entrada en vigencia de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.194 de fecha 5 de junio de 2009, no ha tenido el efecto de disminuir los casos de secuestro en el país, lo que evidencia la insuficiencia e ineficacia de las políticas públicas desarrolladas para combatir ese delito;
CONSIDERANDO
Que es imperativo y perentorio asumir una política pública de prevención y condena a los involucrados en los delitos de secuestro, erradicando la impunidad y la corrupción que han contribuido a enraizar esa práctica delictual en nuestro país.
ACUERDA
Primero. Instar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio Público y a las autoridades competentes de los cuerpos de seguridad e investigación criminalística y del sistema de justicia en general a adoptar medidas eficaces para prevenir y perseguir los delitos de secuestro, siguiendo las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en la materia, específicamente se insta a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Resolución 55/25 de la Asamblea General) y del Manual de Lucha contra el Secuestro elaborado por la Organización de Naciones Unidas.
Segundo. Exhortar a los órganos jurisdiccionales competentes a cumplir a cabalidad los procesos judiciales tendientes a establecer la responsabilidad penal de los autores de los delitos de secuestro e imponer las condenas penales que corresponda, a fin de erradicar la impunidad de los secuestradores.
Tercero. Instar a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público a organizar jornadas de información ciudadana sobre las medidas de prevención de secuestros.
Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los once días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario