LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN ADVERTENCIA DEL RIESGO QUE CORRE EL TESORO NACIONAL POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE LITIGIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA PETRÓLEOS DE VENEZUELA AL “PDVSA US LITIGATION TRUST”
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, Venezuela se constituye como un Estado de Derecho, lo que comporta, entre otras cosas, el respeto a principios fundamentales tales como el principio de legalidad o sumisión plena de los Poderes Públicos a la ley y al ordenamiento jurídico, y el principio de responsabilidad;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional ejerce el control político del Gobierno y de la Administración Pública;
CONSIDERANDO
Que es un hecho público, notorio y comunicacional la demanda civil que cursa ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU) destinada a recuperar determinados bienes propiedad de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la demanda fue ejercida por el fideicomiso denominado “PDVSA US LITIGATION TRUST”, representado legalmente por el escritorio jurídico “Boies Sch Ller Flexner LLP”; contra “la empresa Helsinge”, y contra un grupo de más de cuarenta (40) personas naturales y jurídicas;
CONSIDERANDO
Que la causa principal de la denuncia se fundamenta en una supuesta “conspiración” que de manera continuada desde el año 2004 venían desarrollando compañías, comerciantes internacionales de petróleo, sus bancos y co-conspiradores, agentes corruptos y funcionarios de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela; que ocasionó pérdidas cuantificadas en más de diez mil millones de dólares;
CONSIDERANDO
Que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, forma parte de la estructura general de la Administración Pública Nacional, y los recursos generados así como la totalidad de su patrimonio pertenecen a la República, la cual, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Constitución, posee la totalidad de las acciones por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional; por lo que los daños denunciados ocurrieron directamente contra el patrimonio de la República;
CONSIDERANDO
Que se constituyó un fideicomiso presuntamente para recuperar el dinero y otros bienes de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, no obstante se desconocen las condiciones en las que fue celebrado el “PDVSA US Litigation Trust”, existiendo el riesgo que el mismo constituya una cesión de derechos de litigios sobre unos recursos que en definitiva pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que los hechos de corrupción, calificados en la demanda como conspiración, configuran un daño al patrimonio de la República, y aún cuando las acciones civiles ejercidas por parte de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela se hubieren hecho dentro del marco de la legalidad, esta Asamblea Nacional observa que no hay constancia de que PDVSA haya ejercido acciones penales ni en la República ni fuera del territorio nacional; como tampoco se observa que se hayan ejercido las acciones correspondientes a los fines de la determinación de responsabilidades administrativas.
ACUERDA
PRIMERO: Solicitar a la Subcomisión especial para investigar el Fideicomiso US PDVSA Trust que investigue si la constitución del “PDVSA US LITIGATION TRUST” se efectuó con la participación efectiva de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela; así mismo se investigue los términos legales del fideicomiso;
SEGUNDO: Solicitar a la Subcomisión especial para investigar el Fideicomiso US PDVSA Trust que, en caso que el “PDVSA US LITIGATION TRUST” haya sido constituido por la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, se verifique capacidad legal de PDVSA para celebrar este tipo de negocio jurídico, principalmente los términos legales en los que ocurrió;
TERCERO: Alertar sobre los riesgos que corre el dinero de la República y de todos los venezolanos en el caso de que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela se haya excedido en sus facultades al ceder derechos de litigio sobre bienes patrimonio de la República que pudiera materializarse con la imposibilidad de recuperación o regreso de esos recursos al erario público.
CUARTO: Solicitar ante los órganos competentes que se realicen las investigaciones correspondientes a los fines de verificar el delito de conspiración denunciado, con el establecimiento de las responsabilidades que hubieren a lugar.
QUINTO: Publicar el presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |