Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:21 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN APOYO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, COMO MECANISMO PARA EL RESTABLECIMIENTO EN PAZDEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN APOYO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20
DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, COMO MECANISMO PARA EL RESTABLECIMIENTO EN PAZ
DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

CONSIDERANDO

Que la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscrita por los 34 Estados miembros que la conforman, incluyendo a la República Bolivariana de Venezuela, el 11 de septiembre de 2001, establece un régimen internacional de garantía de la democracia representativa en el continente americano, el cual se sustenta en el reconocimiento de que: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas” (art. 1);

CONSIDERANDO

Que entre los elementos esenciales de la democracia dicho instrumento consagra, entre otros, la celebración de elecciones periódicas, libres y justas como expresión de la soberanía del pueblo, los derechos humanos, y la separación e independencia de los poderes públicos (art.3); y entre sus componentes fundamentales, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y el respeto al estado de derecho (art.4);

CONSIDERANDO

Que la Carta Democrática Interamericana considera que la lucha contra la pobreza es primordial para la consolidación de la democracia y en tal sentido propugna: “todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema” (art. 12);

CONSIDERANDO

Que la Carta Democrática Interamericana sirve de marco a instrumentos como la Carta Social de las Américas (Cochabamba, 2012), que establece una vinculación estrecha entre la democracia, los derechos humanos, el desarrollo sustentable y el bienestar cuando refiere en su artículo 1º que: Los pueblos de América tienen una legítima aspiración a la justicia social y sus gobiernos la responsabilidad de promoverla. El desarrollo con equidad fortalece y consolida la democracia, en tanto ambos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Los pueblos de América tienen derecho al desarrollo en un marco de solidaridad, equidad, paz, libertad, y los Estados el deber de promoverlo con el fin de erradicar la pobreza, en particular la pobreza extrema, y alcanzar niveles de vida dignos para todas las personas;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional ha declarado en reiterados Acuerdos que en Venezuela se ha producido una ruptura del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático, lo cual se pone de manifiesto, entre otras circunstancias, en la ausencia de separación de poderes, particularmente a causa del control del Tribunal Supremo de Justicia y de todo el Poder Judicial por el Ejecutivo Nacional; en la existencia de un Presidente que gobierna por decreto, al margen de la Constitución, sirviéndose de un estado de excepción perpetuo y contrario a los principios constitucionales; en la corrupción convertida en política oficial; en la criminalización de la disidencia y la discriminación política en todos los órdenes; en la violación generalizada de los derechos humanos y en la negación del derecho a la participación política mediante el referendo revocatorio y la celebración de elecciones en la oportunidad constitucionalmente exigida;

CONSIDERANDO

Que un resultado doloroso de esta concentración de poderes, de la consecuente ausencia de controles y del desconocimiento del pluralismo político, ha sido un elevado número de presos, perseguidos y exilados políticos hasta tal punto que quienes se encuentran detenidos por estos motivos no pueden obtener su liberación ni siquiera mediante orden de excarcelación expedida por el juez competente, porque las instrucciones de la policía política están en la práctica por encima de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que el cauce pacífico constitucionalmente establecido para resolver esta grave crisis política y social son las elecciones o consultas populares (arts. 5, 62 y 70 de la Constitución), pero el Gobierno Nacional se ha rebelado contra este último reducto de institucionalidad al lograr inconstitucionalmente la suspensión indefinida del referendo revocatorio, en acción concertada con jueces incompetentes en materia electoral; y luego el Consejo Nacional Electoral ha suspendido de facto las elecciones de Gobernadores o Gobernadoras y de Diputados y Diputadas a los Consejos Legislativos de los 23 Estados del país, siendo que debían realizarse en el 2016 pues el mandato constitucional de aquellos terminó en enero de 2017;

CONSIDERANDO

Que la crisis humanitaria sin precedentes que vive Venezuela supone la vulneración de derechos sociales como la salud y la alimentación, y hasta el propio derecho a la vida está en serio riesgo por la falta de medicinas e insumos médicos y por el hambre que aqueja a los venezolanos y venezolanas, lo cual es imputable exclusivamente a las reiteradas y erradas políticas restrictivas del Gobierno Nacional, sin que se adopten los correctivos necesarios y sin que se permita la entrada de ayuda humanitaria o cooperación internacional;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional no ha sido capaz de garantizar la seguridad pública y ha colocado al derecho a la vida en una situación de riesgo permanente, lo cual se evidencia en los índices de homicidios y de violencia, que están entre los más altos en el mundo, dado que durante el 2016 se registró una alarmante cifra de 28.479 homicidios, de acuerdo con las estadísticas del Observatorio Venezolano de Violencia;

CONSIDERANDO

Que el día martes 14 de marzo de 2017, el Secretario General de la OEA hizo pública una actualización de su informe sobre la situación de la República Bolivariana de Venezuela, que originalmente fuera presentado al Consejo Permanente de la OEA el 23 de junio de 2016, la cual será discutida próximamente por el Consejo Permanente;

CONSIDERANDO

Que desde mayo de 2016 esta Asamblea Nacional, ha instado la actuación de la OEA en relación con la crisis social e institucional del país, y elaboró un informe al respecto que fue enviado al Secretario General de esta organización a los fines de que evaluara, en el marco de sus atribuciones, la activación de mecanismos pacíficos de solución del conflicto que aqueja a Venezuela, tal como también ha solicitado el respaldo de otros organismos internacionales, como la UNASUR, el MERCOSUR, la ONU y la Unión Interparlamentaria;

CONSIDERANDO

Que ante el secuestro de la democracia perpetrado por el gobierno nacional y las instituciones que le están subordinadas, es preciso reclamar una contribución más amplia y firme de la comunidad internacional, para evitar que el desmantelamiento de la institucionalidad democrática se haga irreversible y se instale sin remedio una dictadura que cause mayores daños al pueblo venezolano.

ACUERDA

PRIMERO: Expresar que la evolución de la situación del país desde mayo de 2016, cuando esta Asamblea Nacional envió el informe antes mencionado al Secretario General de la OEA, revela una agudización del desmantelamiento de la institucionalidad democrática y de la persecución política, aunada a la creciente crisis humanitaria, y hace aún más grave y palmaria la alteración del orden constitucional y democrático que sufre Venezuela.

SEGUNDO: Apoyar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, de modo que se realice una apreciación colectiva de la situación del país y en especial de la alteración del orden constitucional y democrático.

TERCERO: Instar al Consejo Permanente de la OEA a acudir con urgencia a los mecanismos previstos en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, para restituir el derecho al voto y garantizar la celebración de elecciones oportunas y en igualdad de condiciones.

CUARTO: Requerir que esos mecanismos aseguren también:

  1. La liberación inmediata de todos los presos políticos.
  2. El establecimiento de un canal humanitario que permita el acceso inmediato de alimentos y medicinas a la población.
  3. El respeto de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional.
  4. La separación de poderes y, en particular, la autonomía e independencia constitucional en la composición y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral.
  5. El respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

QUINTO: Exhortar a los Gobiernos de los Estados partes de la OEA, a que respalden, por medio de los respectivos representantes diplomáticos, la discusión en el Consejo Permanente de la severa crisis humanitaria e institucional que padece Venezuela, y la adopción de medidas efectivas que favorezcan una pronta canalización electoral del conflicto político y social.

SEXTO: Convocar a todos los sectores del país a debatir junto a sus representantes parlamentarios, en los espacios sociales y comunitarios, sobre las acciones que deben tomarse para consolidar la lucha en beneficio de la institucionalidad democrática en Venezuela.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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