LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN CONDENA A LOS TRATOS CRUELES Y TORTURAS EN CONTRA DE PRESOS POLÍTICOS, CON MOTIVO DEL PRIMER AÑO DEL ASESINATO DEL CONCEJAL FERNANDO ALBÁN
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los Derechos Humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad deben ser investigados y juzgados;
CONSIDERANDO
Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reafirma el derecho a la vida como un derecho fundamental y compromete al Estado a proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad. Ofreciendo con ello, todas las garantías para proteger de forma efectiva los principios de inviolabilidad de la libertad personal como de la integridad física, psíquica y moral, donde se prohíbe de forma expresa, la desaparición forzada de personas, como la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y que de igual, el Estado Venezolano ha firmado y ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reconociendo desde el 26 de abril de 1994 las competencias del Comité Contra la Tortura, organismo conformado por expertos independientes que supervisan la aplicación de la referida Convención;
CONSIDERANDO
Que el pasado 08 de octubre de 2018, fue torturado y asesinado bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia el concejal Fernando Albán, quien fue secuestrado de forma arbitraria tres días antes y se le mantuvo desaparecido, y luego aislado de forma ilegal por razones estrictamente políticas;
CONSIDERANDO
Que el Concejal Fernando Albán fue objeto de tortura, tratos crueles e inhumanos violatorios de todo principio constitucional, y que hasta el momento se ha negado todo tipo de investigación plena y objetiva que determine las justas responsabilidades de los autores materiales e intelectuales de este crimen;
CONSIDERANDO
Que en el marco del Octogésimo Quinto periodo de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, este organismo declaró como arbitraria la privación de libertad del Diputado Juan Requesens, solicitando su liberación y la realización de una investigación que adopte medidas en contra de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos de las cuales fue objeto.
ACUERDA
PRIMERO. Rechazar todo tipo de tortura, tratos crueles e inhumanos, así como la desaparición forzada y violación de la libertad personal en contra de ciudadanos civiles y militares que actualmente se encuentran privados de libertad o bajo procesos judiciales, por sus convicciones y actividades de tipo político.
SEGUNDO. Exigir sean realizadas todas las investigaciones objetivas que permitan enjuiciar y determinar las responsabilidades materiales e intelectuales de todas las denuncias realizadas antes los organismos nacionales e internacionales sobre tortura, tratos crueles e inhumanos y desaparición forzada sobre ciudadanos civiles y militares en custodia, por parte de funcionarios del Estado. Con especial atención, sobre las denuncias radicadas ante el sistema de las Naciones Unidas, el sistema interamericano, y los diferentes organismos interparlamentarios de los que forma parte esta Asamblea Nacional.
TERCERO. Condenar todo tipo de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y asesinato de ciudadanos civiles y militares a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, y de forma clara, condenar que hace un año fue asesinado el Concejal Fernando Albán por parte de funcionarios del Estado venezolano.
CUARTO. Exigir la inmediata liberación de todos los presos políticos civiles y militares que se encuentran en los distintos centros penitenciarios y de detención en Venezuela, en especial, la liberación del Diputado Juan Requesens, en atención a lo dictado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
QUINTO. Proponer declarar un Día Nacional en Contra de la Desaparición Forzada, Ejecución Extrajudicial y la Tortura, que sirva para condenar estos graves delitos violatorios a los principales Derechos Humanos, procurando la justicia, la verdad, reparación y no repetición.
SEXTO. Exhortar a todo el pueblo de Venezuela a participar y ser defensor de los Derechos Humanos, por medio de la denuncia, la difusión de información y el rescate de la Democracia, poniendo como medio la Comisión Permanente de Política Interior y la Comisión Especial de Justicia y Paz.
SÉPTIMO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los ocho días del mes de octubre 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |