Caracas - Venezuela
abril 25 2024 / 3:42 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN CONDENA DE LAPERSECUCIÓN JUDICIAL DE LOS ALCALDES

LA ASAMBLEA NACIONAL

 

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

 

ACUERDO EN CONDENA DE LA

 

PERSECUCIÓN JUDICIAL DE LOS ALCALDES

 

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional ha admitido más de catorce demandas contra Alcaldes de distintos municipios del territorio nacional, todas acciones idénticas de supuesta protección de derechos e intereses colectivos, en las cuales ha decretado mandamientos de amparo constitucional, amenazando con aplicar la pena de prisión e inhabilitación política, en caso de desacato de esa medida cautelar, como hizo en 2014;

 

CONSIDERANDO

 

Que en el año 2014, mediante las sentencias 245 y 263 del 9 y 10 de abril, respectivamente, la Sala Constitucional, violando el debido proceso y el derecho al juez natural, declaró ella misma, arrogándose una competencia penal que no le corresponde, el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar previamente decretado y condenó a Alcaldes que se encontraban en ejercicio de sus funciones a cumplir penas de prisión e inhabilitación política; con lo cual declaró la falta absoluta de los Alcaldes inconstitucionalmente enjuiciados, decisiones que fueron censuradas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Opinión Nº 30/2014, relativa al caso Daniel Omar Ceballos Morales, aprobada el 28 de agosto de 2014 y Opinión Nº 1/2015 relativa a Vincenzo Scarano Spisso, aprobada el 20 de abril de 2015 y Dictamen aprobado en ese mismo caso del ex-alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, CCPR/CI/119/D/ 2481/2014, de fecha del 7 de abril de 2017;

 

CONSIDERANDO

 

Que en el Dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en abril del presente año, ese Comité declaró que en encarcelamiento del Alcalde electo por votación popular, bajo el argumento del desacato del mandamiento dictado por la Sala Constitucional en 2014, violando las garantías del debido proceso “ponen de manifiesto una vulneración de los artículos 9, 10, 14 (1), (3) y (5); y 25 (b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” e instó al Estado venezolano a adoptar las medidas necesarias para evitar que se comentan violaciones semejantes en el futuro;

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incurre nuevamente en la violación de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales, en nuevas sentencias y procesos que son una continuación de la ruptura del orden constitucional, y de desconocimiento de funcionarios que, al igual que esta Asamblea Nacional, son electos por el voto popular;

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional, actúa con el único objetivo de silenciar al pueblo representado en sus Alcaldes, quienes no han incurrido en incumplimiento alguno de sus atribuciones constitucionales o legales y mucho menos han cometido delitos;

 

CONSIDERANDO

 

Que el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación ciudadana por parte de los habitantes de los respectivos municipios es un derecho constitucional y no constituye delito, por más que el Ejecutivo Nacional y los demás Poderes Públicos serviles a aquél pretendan criminalizarlo;

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional no es una instancia jurisdiccional legítima debido a los vicios que afectan la designación de sus miembros, declarados ya por esta Asamblea Nacional y denunciados ayer por la Fiscal General de la República, al interponer acción de nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario mediante el cual se designaron magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia en diciembre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial N° 486 de fecha 23 de diciembre de 2015;

 

 CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional no ofrece las garantías de juez independiente, objetivo e imparcial porque en sus decisiones han evidenciado practicar activismo político;

 

CONSIDERANDO

 

Que la Sala Constitucional abandonó totalmente su rol de garante de la constitucionalidad e interviene en la grave crisis política y de violación de derechos humanos con criterios partidistas al servicio del Ejecutivo Nacional;

 

CONSIDERANDO

 

Que las causas artificiosamente sometidas a su conocimiento, vinculadas a las protestas generalizadas en todo el territorio nacional desde el mes de abril de 2017 deberían conducir a pronunciamientos de condena a las erradas políticas del gobierno, verdadero violador de los derechos humanos y a establecer la responsabilidad de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, quienes han asesinado a manifestantes y reprimido cruelmente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a la protesta;

 

CONSIDERANDO

 

Que no es a los Alcaldes a quienes se debe juzgar, porque ellos no han violado derechos humanos ni afectado los intereses de la colectividad. La responsabilidad de situación de ingobernabilidad que se ha generado debe buscarse en la causa de las protestas, cuyo origen son las erradas políticas gubernamentales, el desconocimiento de la voluntad popular, e incluso las inconstitucionales sentencias de la propia Sala Constitucional;

 

CONSIDERANDO

 

Que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben asumir la trascendencia de su función y deponer su actitud de fidelidad partidista, restableciendo la vigencia de la Constitución;

 

CONSIDERANDO

 

Que la voluntad de cambio expresada por el pueblo mediante el voto, en la elección de las autoridades legítimas que hoy lo representan en esta Asamblea Nacional y a través de los Alcaldes no podrá ser silenciada con sentencias arbitrarias de un cuerpo ilegítimo.

 

ACUERDA

 

Primero. Expresar solidaridad con los Alcaldes a quienes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le ha dictado mandamientos cautelares de amparo constitucional, bajo la amenaza de condenarlos por desacato, con el objeto de separarlos de sus cargos de elección popular.

 

Segundo. Denunciar la inconstitucionalidad de esos procedimientos judiciales adelantados por la Sala Constitucional contra los Alcaldes, exhortándola a respetar las garantías del debido proceso, en particular el derecho a ser juzgado por el juez natural, que satisfaga las garantías de independencia, objetividad e imparcialidad y al respeto de las reglas procesales de competencia y tramitación de un juicio justo.

 

Tercero. Solicitar a la Fiscalía General de la República que intervenga en esos procesos judiciales y garantice el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 285, numerales 1 y 2 de la Constitución. Así mismo se le insta a iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de establecer la responsabilidad penal personal de los magistrados de la Sala Constitucional, con relación al delito tipificado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.

 

Cuarto. Solicitar al Defensor del Pueblo que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales que le confiere el artículo 282, numerales 1 y 10 intervenga en esos procesos judiciales a fin de velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos vigencia de los derechos humanos.

 

Quinto. Exhortar al Ejecutivo Nacional al cumplimiento de las decisiones adoptadas por los organismos internacionales de protección de derechos humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución y las disposiciones de los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos e insistir en el exhorto dirigido por esta Asamblea Nacional en Acuerdo del 14 de enero de 2016, a todos los jueces y tribunales de la República y a todos losfuncionarios  del  Estado  venezolano  a  cumplir  y
ejecutar las decisiones, resoluciones,  informes,  opiniones  y  medidas dictados por organismos internacionales de protección de derechos humanos y dar cumplimiento a los requerimientos realizados por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de Naciones Unidas en casos relativos a la República Bolivariana de Venezuela

 

Sexto. Notificar del presente Acuerdo al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

 

Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los trece días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

 

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

 

 

 

FREDDY GUEVARA COTÉZ

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO

Primer Vicepresidente

Segunda Vicepresidenta

 

 

 

 

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

JOSÉ LUIS CARTAYA

Secretario

Subsecretario

 

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