Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:24 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN CONDENA DE LAS MUERTES CAUSADAS POR LA POLÍTICA DE REPRESIÓN DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS CONSTITUCIONALES POR PARTE DEL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO MOROS Y EN SOLIDAR

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN CONDENA DE LAS MUERTES CAUSADAS POR LA POLÍTICA DE REPRESIÓN DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS CONSTITUCIONALES POR PARTE DEL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO MOROS Y EN SOLIDARIDAD CON LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS

CONSIDERANDO

Que el derecho a la vida es un derecho humano absoluto, consagrado en los instrumentos internacionales y en el artículo 43 de nuestra Constitución como inviolable;

CONSIDERANDO

Que según la información suministrada por el Ministerio Público, el balance de víctimas fallecidas y lesionadas durante las manifestaciones de abril de 2017 asciende a la cantidad de 29 personas fallecidas;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución, el Estado es responsable de las violaciones de los derechos humanos, así como de proteger a la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física, provengan de funcionarios o de ciudadanos, debiendo adoptar las medidas para hacer efectiva la indemnización de los daños y perjuicios causados por tales violaciones;

CONSIDERANDO

Que la brutal represión a los manifestantes es responsabilidad directa de gobierno nacional, al que corresponde garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos, lo cual contrasta con el ejercicio irregular de las fuerzas de seguridad del Estado, el llamado a la actuación de la milicia bolivariana y de ciudadanos armados para defender la revolución comprometen su responsabilidad personal, así como la de sus Ministros del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López y del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano Néstor Reverol y de todos los funcionarios administrativos y militares que en acatamiento de órdenes superiores violan o atentan contra los derechos humanos de los ciudadanos, independientemente de si quienes incurren en tales hechos son funcionarios venezolanos o ciudadanos extranjeros bajo sus órdenes;

CONSIDERANDO

Que el gobierno desarrolla una política irresponsable de tergiversación de los hechos y mentiras, divulgando versiones falsas de los hechos, a través de las cuales pretende eludir su responsabilidad por las muertes;

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional canalizando la demanda ciudadana de justicia, restablecimiento de la paz y el respeto de los derechos humanos, llama una vez más al gobierno a la rectificación, al respeto de la voluntad de los ciudadanos, de la Constitución y de las instituciones legítimamente constituidas;

ACUERDA

Primero: Expresar solidaridad con las víctimas de la represión en las manifestaciones pacíficas y el compromiso de esta Asamblea Nacional con el respeto de los derechos humanos, en virtud de lo cual y en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 30 de la Constitución, acuerda pedir a la Comisión Permanente de Política Interior la elaboración de un informe pormenorizado de las víctimas fatales durante la represión en las manifestaciones desarrolladas durante el mes de abril de 2017, para ser remitido a las instancias y organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Segundo: Solicitar a la Fiscalía General de la República informe sobre las investigaciones y acciones iniciadas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución, para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado, así como la responsabilidad penal, militar, administrativa y disciplinaria de los funcionarios públicos, a que hubiere lugar con motivo de las violaciones a los derechos humanos durante la represión a las manifestaciones.

Tercero: Emplazar al Defensor del Pueblo a ejercer sus atribuciones constitucionales de velar por la efectiva vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

Cuarto: Emplazar a todos los Poderes Públicos a respetar la Constitución y abstenerse de cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones del Presidente de la República que atenten contra la los derechos humanos, so pena de incurrir en responsabilidad personal en los términos del artículo 25 de la Constitución, el cual expresamente consagra esa responsabilidad de todo funcionario público que ordene o ejecute los actos que violen los derechos humanos, sin que sirvan de excusa órdenes superiores.

Quinto: Solicitar al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, y reiterar a la solicitud a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que realicen una visita in situ a Venezuela, con el objeto de constatar  y monitorear la situación de violación de los derechos humanos.

A tal efecto, se autoriza al Presidente de esta Asamblea Nacional, quien en representación de este cuerpo parlamentario, legítimo representante de los venezolanos, deberá formalizar esa solicitud ante las instancias internacionales para la protección de los derechos humanos en Venezuela, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución; así mismo dirigirá comunicación al Ejecutivo Nacional exigiendo que permita la visita de los representantes de esas organizaciones internacionales.

Sexto: Notificar del presente Acuerdo al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos,  al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a las organizaciones internacionales de protección de los derechos humanos Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

Séptimo: Dar publicidad al presente Acuerdo mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 2 días del mes de mayo del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 FREDDY GUEVARA CORTÉZ  

Primer Vicepresidente

 DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

 JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

 

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