LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ACUERDO EN CONDENA DEL HOMICIDIO DE EDMUNDO RAFAEL RADA ANGULO, EX CONCEJAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA Y RESPONSABLE MUNICIPAL DEL PARTIDO POLÍTICO VOLUNTAD POPULAR ACTIVISTAS
CONSIDERANDO
Que el día jueves 17 de octubre de 2019, Edmundo Rafael Rada Angulo fue encontrado muerto en la carretea Petare – Santa Lucía, a la altura de Guaicoco, parcialmente calcinado y con un impacto de bala en la nuca, luego de haber estado desaparecido durante veinticuatro (24) horas;
CONSIDERANDO
Que las circunstancias que rodean el asesinato de Edmundo Rafael Rada Angulo se encuentran vinculadas a la persecución sistemática por parte de los cuerpos de exterminio del régimen de Nicolás Maduro Moros, de la que había sido víctima en los últimos meses, en vista del liderazgo social y político que ejercía dentro de la comunidad de la parroquia Petare;
CONSIDERANDO
Que es una realidad la aplicación de ataques especiales contra determinadas personas consideradas como una amenaza para el régimen de Nicolás Maduro Moros; tal como es reconocido en el informe de la Alta Comisionada de la las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, publicado el 04 de julio de 2019, donde establece que “esta represión selectiva se manifiesta en una multitud de violaciones de los derechos humanos, que pueden constituir persecución por motivos políticos” y que “estas violaciones requieren más investigación para determinar la pertinente responsabilidad del Estado y la responsabilidad penal individual”.
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “el derecho a la vida es inviolable”, por lo que cualquier violación a dicho derecho debe ser oportunamente investigada de manera independiente, objetiva e imparcial, aun cuando no sea por los mecanismos ordinarios, debido a que las instituciones del sistema de justicia en Venezuela, en la actualidad se encuentran secuestradas por los que hoy usurpan el poder.
ACUERDA
PRIMERO. Responsabilizar políticamente al régimen de Nicolás Maduro Moros, por el homicidio del ex Concejal Edmundo Rafael Rada Angulo, cuyo cadáver fue hallado luego de veinticuatro (24) horas desaparecido, con múltiples signos de tortura, violencia y tratos crueles; por la acción de los cuerpos de exterminio y por la omisión de las demás estructuras del régimen en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y la evidente violación de derechos humanos.
SEGUNDO. Solicitar a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, la designación de expertos e investigadores independientes que participen en la investigación del homicidio de Edmundo Rafael Rada Angulo.
TERCERO. Solicitar la entrada al país de expertos e investigadores independientes que sean designados oportunamente por los organismos mencionados en el segundo Acuerda, para investigar el homicidio de Edmundo Rafael Rada Angulo.
CUARTO. Delegar en la Comisión Permanente de Política Interior y en la Comisión Especial de Justicia y Paz, la investigación parlamentaria por el homicidio de Edmundo Rafael Rada Angulo, a los fines de alcanzar la verdad e impartir justicia sobre los responsables del homicidio.
QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintidos días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |