LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN DEFENSA DE LA LIBERTAD Y DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRESOS POLÍTICOS, CIVILES Y MILITARES, QUE SIN COMETER DELITO ALGUNO ACTUALMENTESE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LIBERTAD Y SOMETIDOS A TORTURAS Y DEMÁS TRATOS CRUELES E INHUMANOS
CONSIDERANDO
Que la defensa y el desarrollo de la persona, así como el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución representan los fines esenciales del Estado venezolano;
CONSIDERANDO
Que el Estado, a través de los distintos órganos que componen el Poder Público, tiene el deber de garantizar, sin discriminación alguna, la progresividad en el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, de conformidad con lo consagrado en la Constitución en su artículo 19 y los tratados que sobre estos particulares válidamente haya suscrito y ratificado la República;
CONSIDERANDO
Que la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, representan los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano y de la actuación de sus funcionarios públicos, los cuales son inviolables para toda persona, incluyendo aquellas que se encuentren privadas de libertad o sometidas a la autoridad en cualquier otra forma;
CONSIDERANDO
Que por mandato del artículo 46 Constitucional, toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; así como a preservar su integridad física, psíquica y moral, razón por la cual ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
CONSIDERANDO
Que los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional;
CONSIDERANDO
Que en Venezuela prevalece el hecho público, notorio y comunicacional de una cantidad significativa de ciudadanos, civiles y militares, que en los actuales momentos se encuentran ilegítimamente privados de libertad por razones políticas, sin haber cometido delito alguno, y sometidos a constantes vejaciones, tratos crueles e inhumanos por expresar su convicción de defender los principios democráticos de la República;
CONSIDERANDO
Que ante la realidad de los hechos, la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad ha ejercido sus competencias a favor de la mediación y la comunicación con los diversos órganos del Poder Público para proteger y defender los derechos constitucionales de las víctimas de estas vejaciones, incluyendo a sus familiares, para lo cual ha estado al servicio de la solución de estos casos, la libertad y el debido proceso.
ACUERDA
PRIMERO. Repudiar y condenar públicamente la privación ilegítima de libertad y las torturas, tratos crueles e inhumanos aplicados por autoridades representativas del Gobierno Nacional en contra de los presos políticos, civiles y militares, que en los actuales momentos se encuentran sujetos a írritos procesos judiciales.
SEGUNDO. La inmediata liberación de los presos políticos, civiles y militares, como acto de justicia y de paz para la República, al tomar en cuenta la importancia que tiene para los venezolanos la unión familiar, la conversión, la paz y el reencuentro en Navidad.
TERCERO. Solidarizarse con los familiares de estas víctimas, quienes directa o colateralmente experimentan los sufrimientos de un sistema político y judicial que no brinda garantía alguna de respeto a los derechos humanos, ni de imparcialidad ojusticia.
CUARTO. Exhortar al Ejecutivo Nacional a cumplir con su deber de asegurar, a través de su despacho y de las instituciones, órganos de seguridad ciudadana y cuerpos de seguridad del Estado que están bajo su dependencia, el respeto irreductible a los derechos humanos de todo ciudadano y, en especial respecto al caso del presente Acuerdo, de los presos políticos, civiles y militares; así como el depromover por medio de los hechos, la observancia de los valores básicos de la libertad, justicia, igualdad, solidaridad, democracia, responsabilidad social y preeminencia de los derechos civiles y políticos de nuestra República.
QUINTO. Exhortar a los órganos integrantes del Poder Ciudadano venezolano y a las autoridades de los órganos supranacionales e internacionales encargadas de velar por el correcto acatamiento de las disposiciones constitucionales y los convenios, tratados y acuerdos internacionales relativos a los Derechos Humanos, a ejercer las acciones a las que haya lugar para establecer las responsabilidades que atañen a los autores materiales e intelectuales de los ultrajes a los que se referencia el presente Acuerdo.
SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente
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NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |