Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 7:17 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS POLÍTICOSDE LOS ELECTORES DEL ESTADO AMAZONAS Y DE LA REGIÓN SUR INDÍGENA, Y EN RECHAZO A LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como órgano constitucional emanado de la soberanía popular,
a la cual se somete estrictamente, dicta el siguiente:

ACUERDO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
DE LOS ELECTORES DEL ESTADO AMAZONAS Y DE LA REGIÓN SUR INDÍGENA, Y EN RECHAZO A LA SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 126,
DEL 11 DE AGOSTO DE 2016

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó un amparo cautelar en sentencia del 30 de diciembre de 2015, el cual fue adoptado expeditivamente e incluso quebrantando las reglas referidas al periodo de vacaciones judiciales y a la transparencia en la administración de la justicia;

CONSIDERANDO

Que dicho amparo cautelar indebidamente dejó sin representación ante esta Asamblea Nacional a los electores del Estado Amazonas y de la Región Sur Indígena, por un lapso mayor a seis meses, que se prolongaría hasta el presente si la mayoría de los Diputados correspondientes no se hubieran reincorporado al Parlamento;

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral incurrió en grave retardo procesal al haberse demorado más de cinco meses en resolver las oposiciones a la medida de amparo cautelar válidamente interpuestas el 13 de enero de 2016 y que, teniendo en cuenta las notificaciones que entonces estaban por practicarse, debían decidirse a más tardar el 22 de febrero de 2016;

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral reconoció en su sentencia que tales oposiciones debían resolverse conforme al artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone claramente que, después de la presentación de la oposición a la medida cautelar: “…se abrirá cuaderno separado y se entenderá abierta una articulación de tres días de despacho para que los intervinientes promuevan y evacuen pruebas. Dentro de los cinco días de despacho siguientes, la Sala sentenciará la incidencia cautelar”;

CONSIDERANDO

Que la sentencia de la Sala Electoral N° 126 del 11 de agosto de 2016 infringe criterios reiterados de la jurisprudencia sobre el alcance del amparo cautelar, principios fundamentales del Derecho electoral relativos al respeto de la voluntad del electorado y contenidos esenciales de la Democracia que impiden dejar a los electores de un Estado y de una de las tres Regiones Indígenas del país sin representación propia ante la Asamblea Nacional durante el desarrollo del procedimiento originado en la impugnación que algún interesado hubiera presentado contra los respectivos resultados electorales;

CONSIDERANDO

Que en su decisión la Sala Electoral, al declarar sin lugar las oposiciones interpuestas por Diputados del Estado Amazonas y de la Región Sur Indígena y por electores de estas circunscripciones, omitió pronunciarse sobre un aspecto fundamental de los alegatos correspondientes, referido al desconocimiento de los derechos políticos de los pueblos indígenas y de todos los electores del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur; nada dijo tampoco sobre la insólita afectación de los derechos de los electores indígenas del Estado Apure derivada del amparo cautelar;

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral, con sus sentencias N° 108, del 1 de agosto de 2016, y N° 126, del 11 de agosto de 2016, continúa lesionando los derechos políticos de los electores del Estado Amazonas y de la Región Sur Indígena, pues al pretender invalidar las decisiones de la Asamblea Nacional que se adopten “con la juramentación” de los Diputados que debieron reincorporarse a sus funciones, menoscaba la eficacia de la representación que ejercen, con lo cual afecta también a todos los electores de Venezuela;

 

CONSIDERANDO

Que con su actuación, contraria a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral ha incurrido en abierta discriminación contra los pueblos indígenas que habitan en la Región Sur Indígena, cuya vulnerabilidad se acentúa ante la falta de representación a la que han sido sometidos;

CONSIDERANDO

Que resulta deplorable que el objetivo político de despojar a la Unidad Democrática de la mayoría de dos tercios de los integrantes de la Asamblea Nacional que le atribuyeron los electores el 6 de diciembre de 2015 haya conducido a decisiones como las emitidas por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015 y el 11 de agosto de 2016, que subordinaron los derechos de los pueblos indígenas a los intereses partidistas más subalternos;

CONSIDERANDO

Que la Sala Electoral violó seriamente los principios democráticos al rechazar que la Asamblea Nacional actuara en juicio en defensa de su integridad como cuerpo democrático y de sus atribuciones constitucionales, ya que al desconocer la facultad del Presidente de la Asamblea Nacional de ejercer la representación de este órgano constitucional, prevista en el Reglamento Interior y de Debates que ella aprueba en uso de su autonomía, ha lesionado las potestades de toda la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que todo lo expuesto implica una violación manifiesta de los artículos 2, 4, 5, 6, 19, 21, 22, 23, 26, 49, 62, 125 y 186 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado venezolano ha ratificado;

CONSIDERANDO

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifestaron, en comunicado del 29 de julio de 2016, “su preocupación ante la situación en que se encuentran los pueblos indígenas del Estado Amazonas y en general de la Región Indígena Sur de Venezuela, los cuales carecen de representación propia ante la Asamblea Nacional de ese país desde el 5 de enero de 2016, en virtud de una medida de amparo cautelar dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 30 de diciembre de 2015”.

ACUERDA

Primero. Expresar su más enérgico rechazo ante la violación de los derechos políticos de los electores del Estado Amazonas y de la Región Indígena Sur, así como del orden constitucional y democrático, ocasionada por las sentencias de la Sala Electoral N° 260, del 30 de diciembre de 2015, y N° 126, del 11 de agosto de 2016.

Segundo. Reiterar su solidaridad y compromiso con los pueblos indígenas de la Región Sur Indígena, víctimas de maniobras políticas que quebrantan los principios más sagrados de la representación democrática.

Tercero. Remitir copia del presente Acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, a la Relatora especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de esta misma organización, y al Secretario General de la Unión Interparlamentaria, y requerir que actúen ante esta grave vulneración de los derechos humanos, de la autonomía del Parlamento y del orden constitucional y democrático que se ha cometido, en el marco de sus atribuciones y de las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela.

Cuarto. Solicitar ante el Consejo Moral Republicano que sea calificada la falta grave en que han incurrido las Magistrados y Magistradas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con miras a su remoción, ante la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 62, numerales 3, 9, 11, 13 y 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 11, numerales 3, 4 y 5, de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y en el artículo 29, numeral 24, del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, sin perjuicio de la sustitución de quienes fueron designados inconstitucionalmente para tales magistraturas en diciembre de 2015.

 Quinto. Solicitar al Ministerio Público que inicie las averiguaciones correspondientes a los delitos que puedan haberse cometido ante la flagrante violación de tratados internacionales y de los derechos de los pueblos indígenas.

Sexto. Dar publicidad al presente Acuerdo

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

     Primer Vicepresidente                             Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS        JOSÉ LUIS CARTAYA

                      Secretario                                      Subsecretario

 

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