ACUERDO EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMO INSTRUMENTO QUE FAVORECE EL CONTROL SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA Y UN MEJOR DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental y un mecanismo básico para la participación ciudadana en un sistema democrático, que fortalece la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas;
CONSIDERANDO
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19.2, ampara el derecho de acceso a la información pública, que está igualmente reconocido en otros instrumentos internacionales y en los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo deber del Estado asegurar su respeto y garantía, según el artículo 19 de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que este derecho representa una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de vida de los venezolanos, mediante la elaboración y oportuna implementación de políticas públicas acertadas;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años los órganos que integran el Poder Ejecutivo Nacional y otras entidades oficiales no se han sometido al principio de transparencia en la gestión pública, constitucionalmente garantizado en el artículo 141, y no han difundido informaciones que son o permiten establecer indicadores indispensables para la planificación y la evaluación de la acción estatal;
CONSIDERANDO
Que como muestra patente de la opacidad que caracteriza la gestión oficial el Banco Central de Venezuela no ha difundido indicadores como los de inflación, valor del Producto Interno Bruto (PIB), balance de pagos, entre otros, y el Ministerio del Poder Popular para la Salud no ha publicado en los últimos años los Boletines Epidemiológicos;
ACUERDA
Primero. Exigir al Banco Central de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, que observe el principio constitucional de transparencia, mediante la oportuna difusión de los indicadores señalados, y requerirle, con fundamento en el artículo 319 de la Constitución, que presente ante esta Asamblea Nacional un informe actualizado sobre tales indicadores.
Segundo. Rechazar la opacidad que caracteriza la gestión del Poder Ejecutivo Nacional y solicitar la pronta introducción de correctivos que garanticen el derecho de acceso a la información pública.
Tercero. Redoblar nuestros esfuerzos para la discusión y sanción del Proyecto de Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública.
Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario