LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN DEFENSA Y PRESERVACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES Y NATURALES CON DECLARATORIA DE PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que Coro y su Puerto Real de La Vela poseen una valiosa riqueza cultural en construcciones de barro única en el Caribe, siendo este un ejemplo subsistente de una fusión lograda de las técnicas y estilos arquitectónicos autóctonos mudéjares españoles y holandeses lo convierten en un ejemplo subsistente, lo cual constituye un motivo de orgullo para nuestro país.
CONSIDERANDO
Que la Organización De las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y La Cultura (UNESCO) ha conferido a las costumbres, tradiciones y bienes naturales venezolanos el título Patrimonio Cultural de la Humanidad constituyendo un legado histórico irremplazable, fuente de vida e inspiración.
CONSIDERANDO
Que el deterioro y la desaparición de un bien del patrimonio cultural considerado como monumento histórico nacional, constituyen una afectación a la identidad cultural del pueblo venezolano.
CONSIDERANDO
Que los bienes incorporados al listado del patrimonio cultural de la humanidad tiene una importancia para todos los pueblos del mundo y que su preservación y conservación es un compromiso del estado venezolano por mandato constitucional según en el articulo 99, de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que Venezuela forma parte del Consejo Directivo para la UNESCO en el periodo 2017 – 2021 con la finalidad de contribuir a la paz, a salvaguardar los patrimonios culturales y tradiciones orales mediante el estimulo a la creación, la creatividad y la preservación de los antes citados, así como la promoción de libros y de la lectura
CONSIDERANDO
Que ante la situación existente en el país, derivada de esta filosofía política por parte del presente Gobierno, se impone un modelo organizacional de urgencia a los fines de responder con los deberes y responsabilidades del Estado en la conservación, protección y revalorización de los nueve bienes que recibieron la declaratoria de patrimonio cultural de la humanidad por la Organización De las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO en Venezuela.
ACUERDA
Primero. Exhortar a la Comisión Permanente de Cultura y Recreación de la Asamblea Nacional, a iniciar una investigación en relación a la situación de abandono y descuido en que se encuentran los bienes culturales y naturales que han sido objeto de declaratoria como de Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO.
Segundo. Solicitar a la Comisión Permanente de Cultura y Recreación legislar sobre la materia de Defensa y Protección del Patrimonio Cultural a los fines de actualizarla a las exigencias de la actual Constitución y los estándares mundiales exigidos por al UNESCO, habida cuenta que la Ley vigente fue aprobada el tres de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Tercero. Exigir al Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) cumplir con la actualización de los informes técnicos y su posterior remisión a la UNESCO a los efectos de que este organismo pueda venir al país a evaluar con sus técnicos la situación en la cual se encuentran los bienes culturales y naturales objeto de su declaratoria como patrimonio de la humanidad
Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los once días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente
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NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |