En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN DESAPROBACIÓN DEL SUPUESTO DECRETO N° 3.610, A TRAVÉS DEL CUAL SE PRETENDE DECLARAR ESTADO EMERGENCIA ECONÓMICA, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N°41.478, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional es el órgano competente para aprobar o desaprobar los decretos de estado de excepción emanados del Poder Ejecutivo, tratándose de un control político y de oportunidad que condiciona la validez de dichos decretos;
CONSIDERANDO
Que desde el 13 de enero de 2016, con el Decreto N° 2.184, Nicolás Maduro Moros ha pretendido implementar una política sistemática de violación de los principios constitucionales del Derecho de Excepción y de la institucionalidad de la Asamblea Nacional para acumular poderes exorbitantes en sede del Poder Ejecutivo Nacional;
CONSIDERANDO
Que las crisis humanitaria, económica y social no se solucionan amasando más poderes para el Ejecutivo Nacional, sino con un cambio democrático, con el respeto de la Constitución y con la implementación de un sistema que supere el modelo marxista-comunista y se abra a las libertades económicas fundamentales;
CONSIDERANDO
Que la política sistemática de Nicolás Maduro Moros de pretender gobernar y ejecutar medidas económicas a través de poderes excepcionales ha profundizado la crisis humanitaria y el aislamiento internacional de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 3.610, a través del cual se pretende declarar estado de Emergencia Económica, publicado en Gaceta Oficial N° 41.478, de fecha 10 de septiembre de 2018, pretende legitimar e incrementar mecanismos de control social que lesionan Derechos Humanos de los ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional ha desaprobado reiteradamente los Decretos de supuestos estados de excepción del Ejecutivo Nacional, mediante acuerdos de fechas 19 de enero 2016, 17 de mayo de 2016, 20 de septiembre de 2016, 17 de enero 2017, 19 de septiembre 2017 y 16 de enero 2018, por considerar que dichos decretos violan el orden constitucional, la separación de poderes y los Derechos Humanos de los venezolanos;
CONSIDERANDO
Que el Decreto de fecha 10 de septiembre de 2018, N° 3.610, publicado en Gaceta Oficial N° 41.478, pretende autorizar la creación de subsidios directos a sectores sociales vulnerables y así mismo autorizar la implementación de mecanismos tecnológicos de registro, identificación y verificación en la aplicación de subsidios directos, lo cual es a todas luces la creación de nuevos mecanismos de control social del régimen;
CONSIDERANDO
Que el Decreto de fecha 10 de septiembre de 2018, N° 3.610, publicado en Gaceta Oficial N° 41.478, pretende autorizar al Ejecutivo Nacional a dictar normas sin sometimiento a otros Poderes Públicos que autoricen operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos para el ejercicio económico 2019, lo cual es a todas luces inconstitucional e ilegal;
CONSIDERANDO
Que el Decreto de fecha 10 de septiembre de 2018, N° 3.610, publicado en Gaceta Oficial N° 41.478, pretende facultar al Ejecutivo Nacional a dictar normas sin sometimiento a otros Poderes Públicos, que autoricen los límites máximos de recursos y egresos de la República, de los entes descentralizados funcionalmente y de los entes públicos territoriales que regirán para el ejercicio económico 2019, lo cual es a todas luces inconstitucional e ilegal.
ACUERDA
PRIMERO: Desaprobar el Decreto N° 3.610, a través del cual se pretende declarar estado Emergencia Económica, publicado en Gaceta Oficial N° 41.478, de fecha 10 de septiembre de 2018.
SEGUNDO: Reiterar que todos los decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los cuales se pretenda declarar estado de Emergencia Económica, carecen de validez y deben ser considerados nulos.
TERCERO: Insistir en que la solución a la crisis humanitaria reside en un cambio democrático y en la instauración de un sistema de economía social de mercado.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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