LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN DESCONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA
DE LA SALA PLENA DEL ILEGÍTIMO TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA QUE PRETENDE INCRIMINAR AL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DIPUTADO EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Y EN DESCONOCIMIENTO DE CUALESQUIERA ATENTADOS EN CONTRA DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que en fecha 02 de mayo del presente año, el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, decidió mediante sentencia del expediente AA10-L-2019-000026, comprometer la responsabilidad del Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Diputado Edgar José Zambrano Ramírez, en la comisión flagrante de supuestos delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada”;
CONSIDERANDO
Que se pretende incriminar al Diputado Edgar José Zambrano Ramírez por hacerse presente en un acto convocado por el Presidente (E) de la República y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Juan Gerardo Guaidó Márquez, lo cual no configura bajo ninguna circunstancia, delito alguno. Ha actuado apegado a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Nacional;
CONSIDERANDO
Que tal decisión del Tribunal Supremo de Justicia ilegítimo, constituye una agresión más a la Asamblea Nacional, su directiva y al pueblo de Venezuela que la escogió en elecciones parlamentarias del 06 de diciembre de 2015, lo cual es un atentado contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia que emite la sentencia contra el Diputado Edgar José Zambrano Ramírez es ilegítimo y prosigue en su pretensión de anular el poder y las facultades que la Constitución y el pueblo de Venezuela otorgan al Parlamento;
CONSIDERANDO
Que quienes suscriben el fallo usurpan funciones, pues no fueron escogidos en apego a la Constitución, por lo que se reputa la mencionada decisión como nula de nulidad absoluta;
CONSIDERANDO
Que con su decisión infundada, el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia vuelve a agredir el Orden Constitucional al vulnerar la institución de la inmunidad parlamentaria, propia de los diputados desde el momento de su proclamación como tales, de conformidad con el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, no tiene cualidad la espuria asamblea nacional constituyente, para conocer sobre el allanamiento de la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional, toda vez que tal facultad es exclusiva y excluyente del cuerpo al cual forman parte los diputados;
CONSIDERANDO
Que la decisión incontinente de la Sala Plena del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia es un acto dictado en violación o menoscabo de los derechos garantizados por la Constitución, que además de devaluar y degradar la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria al prescindir del antejuicio de merito, encomendó el juicio del Diputado Edgar José Zambrano Ramírez a los tribunales comunes, declinando “la competencia privativa, única, exclusiva y excluyente que le atribuye la Constitución en su artículo 200”, “al igual que su artículo 266, numeral 3”;
CONSIDERANDO
Que la sentencia del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia es también una violación de los derechos al debido proceso, de defensa, de presunción de inocencia y de ser juzgado por su juez natural, a que se contrae el artículo 49, numerales 1, 2 y 4, que por su carácter de derechos fundamentales y el abuso de poder por el que se les desconoció, constituye un delito de violación grave a los Derechos Humanos, concordantes con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la misma Constitución;
CONSIDERANDO
Que el delito de grave violación a los Derechos Humanos del Diputado Edgar José Zambrano Ramírez, es imprescriptible, por lo que los funcionarios que violen la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria y los mencionados derechos, incurren en responsabilidad penal, según el último párrafo del artículo 200 constitucional, en concordancia con el artículo 139, por abuso de poder; y con el artículo 25, también de la Constitución;
CONSIDERANDO
Que la calificación de flagrancia en la comisión de un delito, es un estado probatorio, que solo puede hacerse previa presentación del aprehendido asegurándole su derecho a la defensa. En el presente caso tal supuesto de hecho no se configuró y, en consecuencia, no existe calificación judicial alguna; por lo que, la solicitud parte de un falso supuesto y, por tanto, su consecuencia es nula;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Edgar José Zambrano Ramírez, desde la Presidencia de la Comisión de Defensa de esta Asamblea Nacional, el 18 de diciembre del 2018, denunció la presencia de buques contratados por la Exxon Móbil en la Zona Económica Exclusiva que genera el Delta del Orinoco y desde la Comisión para la defensa del Esequibo y la Fachada Atlántica, de la cual es integrante, ha sido defensor y promotor de la reclamación venezolana de su territorio, quedando establecido su rechazo a la Declaración del Grupo de Lima en el Acuerdo en Ratificación de la Soberanía Nacional sobre el Territorio Esequibo, su Fachada Atlántica y la Zona Económica Exclusiva del Delta del Orinoco, aprobado por la Asamblea Nacional el 8 de enero del año en curso, de cuyo cuerpo es el Primer Vicepresidente;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Edgar José Zambrano Ramírez no se encuentra involucrado en ningún plan golpista, siendo fiel creyente del diálogo y las vías democráticas para la resolución de las controversias propias de la actividad política. Ejemplos notorios de su capacidad de diálogo y negociación, se han hecho evidentes en casos de diputados detenidos que fueron electos para el período 2010-2015, y gracias a su capacidad humanista y de diálogo se logró su liberación, siendo algunos reelectos para el período 2015-2020;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Edgar José Zambrano Ramírez ha sido un activista por la garantía, promoción y respeto de los Derechos Humanos, y prueba de ello es la presentación de dos proyectos de Amnistía y Reconciliación Política, proyectos que denotan su fuerte convicción en la dimensión espiritual y política del Ser Humano;
CONSIDERANDO
Que la arremetida judicial espuria contra el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional es una escalada más en el proceso de falseamiento a la Constitución, por parte de los ilegítimos magistrados que se encuentran en subversión frente al Orden Constitucional;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional, único poder legítimo del Estado venezolano, está comprometida en la defensa de los intereses del pueblo de Venezuela y no avalará ninguna práctica oscura por parte de los poderes ilegítimos que sostienen la usurpación que persiga anular a este cuerpo y sus representantes escogidos por el pueblo.
ACUERDA
PRIMERO. Rechazar categóricamente y en todos sus términos el pretendido fallo que busca comprometer la responsabilidad del Diputado Edgar José Zambrano Ramírez, Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, por cuanto de conformidad con el Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución, los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia son ilegítimos, salvo los Magistrados designados por esta Asamblea Nacional en la sesión de fecha 21 de julio de 2017. Asimismo, desconocer cualesquiera actos de los órganos del Poder Público que pretendan violar la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional.
SEGUNDO. Ratificar el desconocimiento de esta Asamblea Nacional a las decisiones de un Tribunal Supremo de Justicia que no posee legitimidad ni jurisdicción alguna.
TERCERO. Expresar la solidaridad y apoyo de la Asamblea Nacional al Diputado Edgar José Zambrano Ramírez, ante este nuevo atropello a sus derechos y a este Cuerpo Legislativo. Al mismo tiempo, tenderle todo el apoyo para que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) se pronuncie.
CUARTO. Hacer entrega del presente Acuerdo al Cuerpo Diplomático acreditado en la República Bolivariana de Venezuela; a las diversas representaciones diplomáticas que representan al Presidente (E) Juan Gerardo Guaidó acreditadas en el exterior; a la Unión Interparlamentaria, a la Organización de Estados Americanos (OEA), al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de dicho Organismo; a la Internacional Socialista, a la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina (OPPPAL), a la Organización Demócrata Cristiana de América (ODCA) y demás organizaciones que congregan partidos democráticos en el mundo, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento del Mercosur (Parlasur) y a la Conferencia Episcopal de Venezuela.
QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los siete días del mes de mayo de 2019, años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |