LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO EN EMPLAZAMIENTO A LOS DEMÁS PODERES PÚBLICOS PARA QUE CESE LA PERSECUCIÓN POLÍTICA, SE RESPETE A LA ASAMBLEA NACIONAL, SE CONVOQUEN ELECCIONES EN FORMA INMEDIATA Y EN RECHAZO DE LA SENTENCIA NÚMERO 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 28 DE MARZO DE 2017
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define al Estado Venezolano como Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y consagra como principios fundamentales la separación de poderes, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político;
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las atribuciones constitucionales por parte de los representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Electoral, del Poder Ciudadano y de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en los últimos tiempos, evidencian desprecio por los derechos humanos de los ciudadanos, al servicio de quienes tienen atribuidas sus potestades públicas, así como falta total de separación de poderes e incumplimiento de las funciones de control;
CONSIDERANDO
Que la democracia constituye en sí misma un derecho fundamental de todos los pueblos, como lo dispone en artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, porque es el único sistema en que se reconoce la legitimidad del poder político a partir del consenso en la elección de los representantes y porque en democracia el ejercicio del poder se concibe en servicio a los ciudadanos, partiendo del respeto y plena vigencia de sus derechos humanos;
CONSIDERANDO
Que la profunda crisis económica, social y política que vivimos actualmente, evidenciada en los altos índices de pobreza extrema y su continuo crecimiento; en la privación de los derechos más elementales a la alimentación, a la salud y a la educación en la que se encuentra sumida la mayoría de la población, así como la criminalidad rampante que cobra diariamente la vida de tantas personas, es una negación absoluta por parte del Estado de la dignidad de la persona humana;
CONSIDERANDO
Que las reglas electorales de la democracia deben ser indefectiblemente respetadas mediante la celebración oportuna de los procesos electorales, así como las garantías de respeto a los derechos y libertades políticos al pluralismo, la libertad de asociación, la libre expresión y manifestación política. Que la violación de esos derechos y libertades deslegitima incluso a las autoridades elegidas popularmente, en elecciones libres, universales, oportunas y justas;
CONSIDERANDO
Que cada sentencia en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el supuesto desacato de esta Asamblea Nacional, es un desconocimiento de la expresión del soberano, a quien representa indefectiblemente este Poder Legislativo;
CONSIDERANDO
Que la sentencia número 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 28 de marzo de 2017, viola la autonomía parlamentaria, pretende erradicar la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y, lo que es más grave, intenta conferir poderes exorbitantes al Presidente de la República para que revise la legislación penal, en concreto el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar, todo lo cual representa una flagrante vulneración de la Constitución nacional y una pretensión de criminalizar a la oposición política a través de un proceso de creciente militarización.
ACUERDA
PRIMERO: Emplazar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a deponer el inconstitucional desconocimiento de esta Asamblea Nacional y de la voluntad del pueblo soberano y coadyuvar a subsanar las omisiones en la convocatoria a elecciones en Venezuela.
SEGUNDO: Emplazar al Poder Electoral a convocar sin más dilaciones las elecciones de gobernadores y diputados a las Asambleas Legislativas, cuyo período constitucional está vencido, así como publicar de manera inmediata el cronograma electoral para las elecciones municipales.
TERCERO: Emplazar a los órganos del Poder Ciudadano a ejercer sus competencias con apego a la Constitución; a investigar y sancionar los hechos que atenten contra la independencia del Poder Judicial, contra la ética pública y velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 265 y 274 de la Constitución.
CUARTO: Reiterar el apoyo institucional de la Asamblea Nacional a la aplicación de la Carta Democrática Interamericana como elemento necesario para el restablecimiento del orden constitucional en Venezuela y la inmediata celebración de elecciones.
QUINTO: Rechazar en todas sus partes, de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución, la írrita sentencia número 155 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 28 de marzo de 2017.
SEXTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |