LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN RATIFICACIÓN A LA USURPACIÓN DE FUNCIONES DEL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que tal y como la Asamblea Nacional lo ha venido denunciando, entre otras, en sesión celebrada en fecha 10 de noviembre 2016, Reinaldo Muñoz está usurpando el cargo de Procurador General de la República, pues no ha sido designado mediante Decreto Presidencial autorizado por la Asamblea Nacional, tal y como lo disponen los artículos 187.14, 236.15 y 249 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que esa usurpación comenzó cuando Reinaldo Muñoz fue designado como Vice-Procurador por Manuel Galindo (Gaceta Oficial N° 40.567, de 22 de diciembre de 2014), quien ejercía el cargo de Procurador sin cumplir con el procedimiento previsto en la Constitución, en tanto estaba supliendo la falta absoluta por renuncia del anterior Procurador General de la República;
CONSIDERANDO
Que a todo evento Manuel Galindo cesó como Procurador encargado, a todo evento, al haber sido designado como Contralor General de la República, de conformidad con la designación publicada en la citada Gaceta N° 40.567, con lo cual, desde ese día, Reinaldo Muñoz ejerce la Procuraduría como “encargado”;
CONSIDERANDO
Que a pesar de que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente para ese momento nada disponía sobre la suplencia de la falta absoluta del Procurador, de conformidad con los principios generales de Derecho Administrativo, esa suplencia solo correspondía ser efectuada por el segundo funcionario en orden jerárquico de la Procuraduría, por el tiempo estrictamente necesario para proveer una nueva designación, de conformidad con el procedimiento constitucional antes mencionado;
CONSIDERANDO
Que a pesar de lo anterior, Reinaldo Muñoz no ocupaba legítimamente el cargo de Vice-Procurador, con lo cual, no podía suplir la falta absoluta, ni en todo caso ha sido designado como Procurador General de la República mediante Decreto con el control previo de la Asamblea Nacional, de lo cual se desprende que se trata de un funcionario de hecho que está usurpando tal cargo.
ACUERDA
PRIMERO: Reiterar que Reinaldo Muñoz no puede ser considerado como legítimo Procurador General de la República, pues no ha sido designado de conformidad con el procedimiento constitucional aplicable.
SEGUNDO: Reiterar que todos los actos y contratos adoptados o suscritos por Reinaldo Muñoz, invocando su condición de Procurador General de la República, deben considerarse inexistentes, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución, y que por ende, tales actos y contratos no serán oponibles al Estado.
TERCERO: Iniciar la investigación conducente para determinar la responsabilidad política y penal de quienes estén involucrados en esta usurpación de funciones.
CUARTO: Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de 2018. Años 208 de la Independencia y 159 años de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |