LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN RATIFICACIÓN DE LA SOBERANÍA NACIONAL SOBRE EL TERRITORIO ESEQUIBO, SU FACHADA ATLÁNTICA Y LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA QUE GENERA EL DELTA DEL ORINOCO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 10, establece que el espacio territorial de Venezuela corresponde al que conformaba la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad;
CONSIDERANDO
Que históricamente, el Estado venezolano ha manifestado a la Comunidad Internacional el carácter nulo e írrito del Laudo Arbitral de Paris de 1899; y la Asamblea Nacional en su “Acuerdo con motivo al Quincuagésimo Aniversario de la firma del Acuerdo de Ginebra” aprobado el 18 de febrero de 2016, reafirmó que la defensa de los derechos de Venezuela sobre el territorio del Esequibo y la Fachada Atlántica se sustenta a tenor de una política de Estado desarrollada a través del Acuerdo de Ginebra de 1966, con un enfoque nacionalista e integracionista;
CONSIDERANDO
Que la República Cooperativa de Guyana ha otorgado concesiones a empresas petroleras internacionales en la Fachada Atlántica donde se han realizado descubrimientos desde 2015, en claro desconocimiento del espíritu del Acuerdo de Ginebra; y en diciembre de 2018 aprobó una campaña exploratoria por un período de 6 meses, con seis buques de contratistas de la empresa Exxon Mobil, en la Zona Económica Exclusiva venezolana que genera el Delta del Orinoco, la cual es de incontrovertible soberanía venezolana, así como en áreas marítimas por delimitar que proyecta el Esequibo.
CONSIDERANDO
Que en el año 2011, la República Cooperativa de Guyana solicitó ante la Organización de las Naciones Unidas la ampliación de su plataforma continental, afectando la Fachada Atlántica venezolana, dictada mediante decreto 1.152 del 9 de julio de 1968, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.672 del 9 julio de 1968, reconocida internacionalmente tras la firma del Tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas entre la República de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, suscrito por ambas partes el 18 de abril de 1990, y que el gobierno nacional no informó a la Asamblea Nacional en ejercicio de sus funciones de control si objetó dicha solicitud guyanesa ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) en virtud de la existencia de la reclamación y del uso inconsulto por parte de Guyana de un territorio sujeto a una controversia territorial;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional en su “Acuerdo en rechazo a la decisión del Secretario General de la ONU, António Guterres, de enviar la controversia sobre el Esequibo y su Fachada Atlántica a la Corte Internacional de Justicia” aprobado el 6 de febrero de 2018, instruyó la conformación de la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica, la cual se ha ocupado del tema en forma diligente y en agosto de ese mismo año realizó un viaje a la isla de Anacoco para reivindicar la soberanía venezolana sobre este territorio; y asimismo exhortó a la Fuerza Armada Nacional a la defensa de la soberanía del Esequibo y la Fachada Atlántica;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional en su “Acuerdo en rechazo a la pretensión de la República Cooperativa de Guyana de judicializar la controversia y la reafirmación de la soberanía venezolana sobre la isla de Anacoco y la Fachada Atlántica” aprobado el 19 de junio de 2018, reafirmó como criterio estratégico que la demanda incoada por la República Cooperativa de Guyana impide que las Partes logren alcanzar un acuerdo práctico de la controversia en forma mutuamente satisfactoria, conforme al espíritu y letra del Acuerdo de Ginebra, haciendo un llamado a mantener la controversia en el ámbito de los mecanismos de naturaleza político-diplomática; e instó además al Poder Ejecutivo a objetar las concesiones petroleras otorgadas ilegalmente por la República Cooperativa de Guyana en áreas marinas y submarinas por delimitar a partir del Esequibo, e incluso extendiéndose algunas de ellas en forma inamistosa hacia la proyección marítima del Delta del Orinoco a partir del artículo V del Acuerdo de Ginebra;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional en su “Acuerdo en respuesta al Comunicado de la Comunidad del Caribe (CARICOM) como resultado de su Trigésima Novena Reunión Ordinaria de la Conferencia de Jefes de Gobierno” aprobado el 17 de julio de 2018, rechaza la posición de CARICOM por no contribuir a una solución práctica y mutuamente satisfactoria de la controversia; y ratifica nuestros derechos sobre la Fachada Atlántica por ser un espacio marítimo de interés nacional para nuestro desarrollo sostenible en aras del cumplimiento de la Agenda 2030 de la ONU;
CONSIDERANDO
Que el día 18 de diciembre de 2018, la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional a través del Diputado Edgar Zambrano, Presidente de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, denunció la presencia de buques contratados por la empresa ExxonMobil en la Zona Económica Exclusiva de Venezuela que genera el Delta del Orinoco, lo cual llevó el 22 de diciembre de 2018 a la acción de la Armada de Venezuela de interceptar los buques sismográficos Ramform Tethys de bandera Bahamas y Delta Monarch de bandera Trinidad y Tobago, en aguas jurisdiccionales venezolanas, que tiene como precedente lo ocurrido con el buque Teknik Perdana de bandera Panamá y contratado por la empresa Anadarko en 2013;
CONSIDERANDO
Que la acción oportuna del patrullero oceánico Kariña (PO-14) fue respaldada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Comunicado de la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica publicado el día 26 de diciembre de 2018;
CONSIDERANDO
Que diferentes reacciones internacionales tras el incidente, entre ellas del gobierno de los Estados Unidos de América, del gobierno de Jamaica que detenta la Presidencia Pro-Témpore de la CARICOM y los gobiernos del Grupo de Lima en su más reciente Declaración del 4 de enero, avalaron la versión guyanesa de que el intercepción de los buques ocurrió en su zona económica exclusiva y por tanto se trata de una agresión venezolana, cuando en realidad las coordenadas geográficas que ambas Partes han reconocido como lugar exacto del incidente, dejan en evidencia que se produjo en la Zona Económica Exclusiva de Venezuela, a partir de la proyección del Delta del Orinoco, siendo una respuesta pertinente de la Armada Nacional ante una flagrante violación de la soberanía venezolana;
CONSIDERANDO
Que la sociedad civil venezolana en general, y en forma destacada organizaciones como el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI), Mi Mapa de Venezuela incluye nuestro Esequibo, Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima (ONSA) y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, se han manifestado en forma contundente en defensa de la soberanía venezolana sobre el Esequibo y la Fachada Atlántica, rechazando la provocación guyanesa y tipificándola como un claro intento del gobierno de la República Cooperativa de Guyana de aprovechar la mala reputación que se ha ganado a pulso el régimen de Maduro, para victimizarse, hacer ver la legítima protección de nuestros espacios marítimos como una agresión venezolana, y fortalecer así el respaldo diplomático a su demanda unilateral incoada ante la Corte Internacional de Justicia;
CONSIDERANDO
Que el señor Nicolás Maduro Moros, el día 6 de enero de 2019, acusó a la Asamblea Nacional de “entregar” el Esequibo y la Fachada Atlántica, en claro desconocimiento de la amplia labor que ha realizado la Asamblea Nacional dentro de sus competencias, y buscando descargar la responsabilidad del propio Poder Ejecutivo que para congraciarse con la CARICOM con el propósito de contar con su apoyo permanente en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) y con Guyana para satisfacer los intereses cubanos, ha debilitado en los últimos años la defensa del Esequibo, llegando a colocar en riesgo nuestra soberanía indiscutible sobre la proyección marítima del Delta del Orinoco;
CONSIDERANDO
Que el régimen de Maduro publicó el Decreto N° 3.732 que tiene por objeto “garantizarle a la República Bolivariana de Venezuela el ejercicio de la soberanía plena y jurisdicción exclusiva sobre toda la plataforma submarina, zócalo y subsuelo continental que proyecta el Delta del Orinoco hasta el borde continental hacia el Océano Atlántico o Fachada Atlántica del Delta del Orinoco”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.422 del 28 de diciembre de 2018, el cual de manera insólita no delimita dichos espacios, es decir, no se sabe su extensión ni sus límites con coordenadas geográficas exactas, sin tomar en cuenta la propuesta que expertos y diputados de la oposición hicieron en la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes en julio del 2015;
ACUERDA
PRIMERO. Manifestar el rechazo a las acciones unilaterales e inamistosas que ha venido ejecutando el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana al otorgar concesiones petroleras y autorizar campañas exploratorias en zonas marítimas por delimitar a partir del Esequibo e incluso en la Zona Económica Exclusiva de Venezuela que genera el Delta del Orinoco, contraviniendo el espíritu y letra del Acuerdo de Ginebra de 1966, y buscando aprovechar con premeditación y alevosía, la transitoria debilidad de Venezuela dada la actual crisis política y humanitaria que atraviesa, con el propósito de imponer unilateralmente el arreglo judicial y su tesis marítima maximalista. Todo esto, tiene su origen en las desenfrenadas ambiciones petroleras de Guyana a partir de los descubrimientos realizados en 2015.
SEGUNDO. Solicitar a los gobiernos de Estados Unidos de América, la CARICOM y el Grupo de Lima, una posición más equilibrada e imparcial que favorezca la búsqueda de una solución práctica y mutuamente satisfactoria de la controversia del Esequibo en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966. Una vez resuelta la controversia terrestre entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Cooperativa de Guyana, tendrá que abordarse la delimitación marítima que es otra controversia pendiente, tal como dicta el Derecho Internacional Público. En todo caso, dichos Gobiernos fueron tomados en su buena fe, puesto que la intercepción de los buques de prospección petrolera se realizó en aguas de indudable soberanía de Venezuela y no como argumenta Guyana en su zona económica exclusiva.
TERCERO. Exhortar a los países amigos del Grupo de Lima a reconocer la existencia de la controversia sobre el territorio Esequibo invitándonos a continuar con las negociaciones para “una solución pacífica” según lo establece el Acuerdo de Ginebra y que las partes deben honrar.
CUARTO. El incidente ocurrido recientemente en la Zona Económica Exclusiva de Venezuela pone de manifiesto la importancia que la Comunidad Internacional en general, y el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, en particular, exhorten a la República Cooperativa de Guyana a abstenerse de nuevas provocaciones e impulsen una reactivación de los buenos oficios u otro medio político-diplomático para resolver la controversia en el marco del Acuerdo de Ginebra de 1966.
QUINTO. Saludar las acciones que ha desplegado la sociedad civil venezolana para promover el conocimiento de la controversia y defender los derechos soberanos de Venezuela, y extender nuestra invitación a constituir conjuntamente un Frente en Defensa del Esequibo y la Fachada Atlántica para organizar el debate nacional y defender nuestros derechos en esta delicada etapa en la cual atraviesa nuestra controversia, ante la lenidad mostrada por un régimen dictatorial absolutamente irresponsable sobre esta materia.
SEXTO. Rechazar la política exterior absurda y entreguista del régimen de Maduro, reflejada en la inaceptable permisividad y abulia mantenida en nuestra controversia del Esequibo que ha debilitado nuestros derechos soberanos, en una actitud rayana en traición a la Patria, así mismo exigirle a la Comisión Presidencial de Estado para la Garantía de la Integridad Territorial y Asuntos Limítrofes instalada el 15 de julio del 2015 que informe a la Asamblea Nacional el resultado de su actuación en defensa de la soberanía territorial de Venezuela;
SÉPTIMO. Reafirmar que sólo en democracia se ha defendido y defenderá en forma inteligente nuestra integridad territorial; mientras se mantenga la tiranía de Maduro corremos el riesgo de perder suelo patrio. El peligro de un fracaso en nuestra reivindicación territorial se volverá irreversible si Nicolás Maduro toma posesión inconstitucionalmente de un nuevo período presidencial y se mantiene en el poder, siendo desconocido en su legitimidad tanto nacional como internacionalmente. Un gobierno en esas condiciones no podrá hacer valer nuestros derechos soberanos y enfrentar con fuerza y legitimidad suficiente la ofensiva guyanesa.
OCTAVO. Hacer del conocimiento del pueblo venezolano, de la Comunidad Internacional y del cuerpo diplomático acreditado en el país, el contenido de este Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los ocho días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |