ACUERDO EN REAFIRMACIÓN DEL RESPETO A LAS NORMAS Y A LA INSTITUCIONALIDAD DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
CONSIDERANDO
Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se sustenta en los principios de cooperación, complementariedad y solidaridad;
CONSIDERANDO
Que el MERCOSUR es parte fundamental del proceso de integración y unión de América Latina y el Caribe;
CONSIDERANDO
Que existe una situación institucional irregular en el funcionamiento del MERCOSUR durante el segundo semestre del año 2016.
ACUERDA
Primero. Reafirmar la importancia de que los Estados Parte preserven y protejan las normas fundacionales y la institucionalidad del MERCOSUR.
Segundo. Recordar que el MERCOSUR es un sujeto de derecho internacional y que, por lo tanto, los Estados Parte están obligados por sí mismos a cumplir el Tratado de Asunción y demás textos fundacionales.
Tercero. Instar a los Estados Parte a canalizar sus diferencias y controversias a través de los mecanismos institucionales previstos en la normativa del MERCOSUR.
Cuarto. Solicitar a los Estados Parte, cumplir con todos los derechos y obligaciones que les corresponda, de conformidad con el tratado de asunción como fundamento de una integración eficaz que accione los procesos de desarrollo económico con justicia social en la región.
Quinto. Exhortar a los Estados Parte a normalizar de manera inmediata el funcionamiento del MERCOSUR, en estricto apego a la normativa correspondiente.
Sexto. Exhortar a los Estados Partes a no utilizar al MERCOSUR como plataforma política para atentar contra los Gobiernos democráticamente electos que lo conforman.
Séptimo. Destacar el desafío de atender la demanda creciente de los pueblos de “más y mejor MERCOSUR”, para que el proceso de integración contribuya con mayor fuerza al desarrollo social, político y económico de nuestra región en su conjunto.
Octavo. Rechazar el intento de imponer sanción alguna a la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base del supuesto incumplimiento en tareas de adecuación, lo cual supone una violación de los acuerdos fundacionales de MERCOSUR, generando una herida innecesaria y contraproducente al espíritu de integración que debe prevalecer entre nuestros pueblos.
Noveno. Apoyar al Ejecutivo Nacional en la aplicación del procedimiento de negociaciones directas, del Protocolo de Olivos para la solución de controversias, o cualquier otro mecanismo previsto en las normas jurídicas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Décimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario