Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:38 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍASY RESPALDOS CON BASE EN LAS RESERVAS DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO EN RECHAZO A LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Y RESPALDOS CON BASE EN LAS RESERVAS DE LA FAJA PETROLÍFERA DEL ORINOCO

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Presidencial N° 3.550, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446 del 25 de julio de 2018, el cual establece que parte de las reservas de la faja petrolífera del Orinoco serían entregadas al Banco Central de Venezuela como parte de las reservas internacionales;

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 del Decreto Presidencial N° 3.550, se crea una garantía que versa sobre el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de petróleo pesado y extra-pesado en sitio localizados en el Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco, estableciendo además que las operaciones garantizadas con este desarrollo serán los mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República;

CONSIDERANDO

Que así mismo, el artículo 1 del Decreto Presidencial N° 3.550, establece que las operaciones garantizadas con el desarrollo potencial 29.298 MMBN, son los mecanismos e instrumentos financieros y monetarios para la República;

CONSIDERANDO

Que a pesar que el Decreto Presidencial N° 3.550 no específica que las reservas de la Faja Petrolífera del Orinoco sean entregadas al Banco Central de Venezuela, el Banco, a través de actos posteriores, puede calificar a las reservas petroleras como reservas internacionales de acuerdo con el artículo 127 de la Ley del Banco Central de Venezuela;

 CONSIDERANDO

Que ni las reservas sobre la Faja Petrolífera del Orinoco y tampoco su potencial desarrollo pueden ser calificadas como reservas internacionales por cuanto no están conformadas por activos externos que están a disposición inmediata y bajo el control de las autoridades monetarias para satisfacer necesidades de financiamiento de la balanza de pagos, para intervenir en los mercados cambiarios a fin de influir sobre el tipo de cambio y otros fines conexos, sino que se trata de bienes de dominio público ubicadas en Venezuela y el potencial desarrollo se basa en un hecho futuro e incierto que aún no existe, lo cual no permite al Banco Central de Venezuela ni a ningún operador económico disponer de inmediato de las reservas para satisfacer una deuda;

CONSIDERANDO

Que existe una prohibición constitucional establecida en el artículo 12 de la Constitución mediante la cual las reservas petrolera no son activos que puedan ser enajenados por cuanto se trata de bienes que son del dominio público que no pueden darse en garantía;

CONSIDERANDO

Que en caso de considerarse que el objeto de la garantía o respaldo son las actividades de exploración y explotación, y no las reservas, la garantía será igualmente nula por cuanto dichas actividades están sujetas a un régimen especial en la Ley Orgánica de Hidrocarburos que impide que esas actividades sean afectadas o gravadas;

CONSIDERANDO

Que el Decreto Presidencial N° 3.550 está viciado de inconstitucionalidad por cuanto emanó con ocasión de los Decretos de Emergencia Económica aprobados por la Fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente.

ACUERDA

PRIMERO: Rechazar el Decreto Presidencial N° 3.550 por tratarse de la creación de garantías inconstitucionales.

SEGUNDO: Demandar que se devuelva la autonomía al Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Alertar a la comunidad internacional que las garantías constituidas sobre reservas petroleras son nulas por inconstitucionalidad.

CUARTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los siete días del mes de agosto de 2018. Años 208 años de la Independencia y a los 159 años de la Federación.

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

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