Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 6:27 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA DEMANDA INCOADA POR LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA DE ELEVAR EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) CONTRA LA RECLAMACIÓN DE VENEZUELA DEL TERRITORIO ESE

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como vocera del pueblo Libre, Soberano y Democrático

ACUERDO EN RECHAZO A LA DEMANDA INCOADA POR LA REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA DE ELEVAR EN LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) CONTRA LA RECLAMACIÓN DE VENEZUELA DEL TERRITORIO ESEQUIBO

CONSIDERANDO

Que tal y como esta Asamblea Nacional lo decidió en Acuerdo del 06 de febrero y 19 de junio de 2018, el anuncio del Secretario General de la Naciones Unidas, Dr. Antonio Guterres, realizado el 30 de enero de 2018, en el cual plantea remitir la disputa entre Venezuela y Guyana por la región del Esequibo a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a pesar de no haber agotado todos los medios de solución pacífica no jurisdiccionales previstos en el artículo 33 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resulta apresurado y violatorio del Acuerdo de Ginebra de 1966;

CONSIDERANDO

Que la anterior situación es consecuencia de la negligencia e ineficacia del régimen de Hugo Chávez y Nicolás Maduro en reafirmar la integridad territorial de nuestro país de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual compromete el derecho que tiene nuestro pueblo y futuras generaciones sobre los recursos naturales del Territorio Esequibo y su Fachada Atlántica; así como también, el fundamento histórico del territorio legado por el Libertador Simón Bolívar;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional (AN) en su “Acuerdo en rechazo a la decisión del Secretario General de la ONU, Dr. Antonio Guterres, de enviar la controversia sobre el Esequibo y su Fachada Atlántica a la Corte Internacional de Justicia”, aprobado el 06 de febrero de 2018, instruyó la conformación de la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y su Fachada Atlántica, la cual se ha ocupado del tema en forma diligente y ha desarrollado actividades de concientización a nivel nacional e internacional de la importancia estratégica del Esequibo, y en agosto de ese mismo año, realizó un viaje a la Isla de Anacoco para reivindicar la soberanía venezolana sobre este territorio; y así mismo exhortó a la Fuerza Armada Nacional a la defensa de la soberanía e  integridad territorial del Esequibo y la Fachada Atlántica;

CONSIDERANDO

Que tal y como la Academia de Ciencias Políticas y Sociales concluyó en comunicado del 07 de febrero de 2017, Venezuela como Nación y su Gobierno, deben hacer valer, sin temores y con derecho, los términos del Acuerdo de Ginebra, tanto frente al Gobierno de Guyana como en sus gestiones ante el Secretario General de la ONU, de modo que el asunto se mantenga siempre dentro del ámbito de las negociaciones diplomáticas para la búsqueda de soluciones prácticas “mutuamente aceptables”;

CONSIDERANDO

Que la representación del Estado venezolano corresponde al legítimo Gobierno del Presidente Encargado de Venezuela, diputado Juan Gerardo Guaidó Márquez, como esta Asamblea Nacional lo ha declarado en Acuerdo del 19 de marzo de 2019 y ha sido reconocido ampliamente por la Comunidad Internacional; pese a lo cual, la usurpación de la Presidencia de la República obstaculiza el ejercicio pleno de la defensa del Estado venezolano ante la Corte Internacional de Justicia;

CONSIDERANDO

Que tal y como el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales (COVRI) concluyó en declaración de 11 de abril de 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) carece de jurisdicción para conocer la demanda intentada unilateralmente por la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018, porque “Venezuela no es signataria de la Cláusula Facultativa de Jurisdicción obligatoria, consagrada en el artículo 36 del Estatuto de la Corte, siendo también que ha hecho expresa reserva o no ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte como el Pacto de Bogotá en 1948, el Protocolo Facultativo sobre jurisdicción Obligatoria para la Solución de Controversias de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982”.

Asimismo, el Acuerdo de Ginebra no contiene la previsión expresa de la aceptación de la jurisdicción de la Corte, siendo que su finalidad es procurar la solución amistosa de la controversia, y nunca fue la voluntad de las partes signatarias el aceptarla “como queda en evidencia, en el Registro General de la propia Corte, donde no figura el Acuerdo de Ginebra de 1966 en la lista de tratados y otros instrumentos notoficados a la Corte Internacional de Justicia, después de ser registrados, clasificados o registrados por la Secretaría de las Naciones Unidas, que contienen cláusulas relativas a las competencias de la Corte en procedimientos contenciosos”.

 ACUERDA

Primero. Ratificar el espíritu político-diplomático y las reglas establecidas en el Acuerdo de Ginebra de 1966, en el cual las partes signatarias firmantes se comprometieron “a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia” sobre la frontera, que no puede ser el sometimiento unilateral de una demanda ante la corte Internacional de Justicia sobre la cuestión jurídica de la validez del nulo e írrito laudo de Paris de 1899, intentando desconocer tanto el verdadero propósito del Acuerdo de Ginebra como nuestra justa y legítima reclamación sobre el Esequibo, como abusivamente ha pretendido la República Cooperativa de Guyana.

Segundo. Exhortar al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, tal y como fue planteado por la delegación venezolana y aprobado en la Comisión de Asuntos Internacionales, Interregionales y de Planeamiento Estratégico del Parlamento del Mercosur (PARLASUR) en la sesión de lunes 01 de abril del corriente año, al desistimiento de su demanda intentada unilateralmente ante la CIJ; y solicitar respetuosamente al Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte como Parte que también es del Acuerdo de Ginebra -y además con gran carga de responsabilidad histórica en la controversia-, que anime al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana a renunciar a la citada demanda intentada unilateralmente ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y a cumplir de buena fe con lo dispuesto en el Acuerdo de Ginebra, y reanudar las negociaciones sobre la controversia del Territorio Esequibo.

Tercero. Reiterar que la posición histórica de Venezuela es la de no reconocimiento de la Corte Internacional de Justicia, pues carece de jurisdicción para conocer de la reclamación formulada por la República Cooperativa de Guyana, pues Venezuela nunca ha consentido en tal jurisdicción de manera formal, clara e inequívoca; ni hay en el Acuerdo de Ginebra disposición expresa alguna que incluya en consentimiento a la jurisdicción de la Corte.

Cuarto. Reafirmar que el consentimiento a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no puede ser suplido por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), quien solo puede procurar la solución de la controversia respetando el propósito el Acuerdo de Ginebra de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias derivados del artículo 33 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que sean compatibles con tal finalidad o que, en todo caso hayan sido consentidos expresamente por las Partes.

Quinto. Reiterar los acuerdos emitidos por la Asamblea Nacional, el 06 de febrero de 2018, del 19 de junio de 2018, del 07 de julio de 2018, y del 08 de enero de 2019; donde expresamos nuestro desacuerdo en relación al anuncio del Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres de remitir la disputa del Esequibo a la Corte Internacional de Justicia (CIJ); rechazando la judicialización de la controversia sobre el Esequibo por parte de la República Cooperativa de Guyana; respondiendo al comunicado de la Trigésima Novena Reunión Ordinaria de la Conferencia de Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe (CARICOM); y donde ratificamos la soberanía nacional sobre el Territorio Esequibo, su Fachada Atlántica y la Zona Económica Exclusiva, respectivamente.

Sexto. Acordar que ante la imposibilidad material de ejercer plenamente la legítima defensa del Estado venezolano, debido a la situación de usurpación en que se encuentra el Poder Ejecutivo en Venezuela -reconocida ampliamente a nivel internacional, incluyendo la propia República Cooperativa de Guyana en la Organización de Estados Americanos (OEA)-, y dada la manifiesta falta de competencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), esta Asamblea Nacional solicita respetuosamente a la Corte Internacional de Justicia a remover el caso denominado “Laudo Arbitral del 03 de Octubre de 1899” (Guyana vs Venezuela) de su lista de casos pendientes.

Séptimo. Ratificar la condena a la negligente conducta de quienes hoy usurpan el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, pues a pesar de las múltiples invitaciones realizadas por la Comisión Mixta para la Defensa del Esequibo y la Fachada Atlántica, no proporcionaron la información solicitada sobre las gestiones realizadas en defensa del Territorio Esequibo.

Octavo. Dar publicidad al presente Acuerdo parlamentario y solicitar al Presidente (E) de la República, Ing. Juan Gerardo Guaidó Márquez, hacerlo llegar al Secretario General de la ONU, Dr. Antonio Guterres, al Secretario de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Sr. Phillipe  Couvreur, a los Gobiernos de la República Cooperativa de Guyana y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de nuestros representantes diplomáticos designados en el exterior, y los representantes diplomáticos de la Commonwealth acreditados en Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los dieciséis días del mes de abril de 2019, años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA

Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

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