ACUERDO EN RECHAZO A LA DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS EN BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA
CONSIDERANDO
Que el 25 de noviembre de 2016 funcionarios policiales encontraron doce (12) cadáveres en los sectores La Maturetera y Aragüita, en Barlovento, estado Miranda, y de acuerdo con las investigaciones, los referidos ciudadanos habían sido arbitrariamente detenidos en el estado Miranda, en octubre de 2016;
CONSIDERANDO
Que según el testimonio de los familiares y testigos, los efectivos militares se identificaron indebidamente como “OLP-Ejército” al momento de su actuación;
CONSIDERANDO
Que en comunicado oficial del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de 25 de noviembre de 2016, se reconoció que “efectivos militares que ejecutaban operaciones de reconocimiento y patrullaje para garantizar la seguridad y protección de la población contra la criminalidad, incurrieron en el asesinato de varios ciudadanos; donde este hecho contraviene el ordenamiento jurídico nacional y militar vigente”;
CONSIDERANDO
Que en fecha 19 de noviembre, la Comisión Permanente de Política Interior recibió la denuncia por parte de familiares de los desaparecidos, quienes ejercieron su derecho de palabra en fecha 23 de noviembre, y que debido a esas denuncias pudo actuar la Comisión Permanente trayendo a plenaria este caso;
CONSIDERANDO
Que la desaparición forzada y posterior asesinato de las personas arbitrariamente detenidas en Barlovento, constituye una violación al artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que es fundamento del Estado venezolano velar por el cumplimiento de nuestra Carta Magna y por ende el buen funcionamiento de las instituciones, y esta Asamblea Nacional debe vigilar por el cumplimiento del orden jurídico de conformidad a lo establecido en los artículos 29, 43, 187, numeral 3, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Tratados Internacionales, en especial los que tienen que ver con la protección de los Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República;
ACUERDA
Primero. Expresar nuestras condolencias, solidaridad y acompañamiento a los familiares de las víctimas, en esta dolorosa y lamentable situación.
Segundo. Condenar la desaparición forzada y el asesinato de varios ciudadanos en Barlovento, estado Miranda, por parte de efectivos militares que se encontraban en dicha zona.
Tercero. Integrar una comisión mixta entre las Comisiones Permanentes de Política Interior y Defensa y Seguridad de esta Asamblea Nacional, cuyos integrantes sea designados por la Junta Directiva, y que tendrá por objetivo esclarecer los hechos, exigir justicia y acompañar las acciones del Estado venezolano en su conjunto en la determinación y sanción de los responsables.
Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario