LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO EN RECHAZO A LA FALTA DE TRAMITACIÓN Y AUSENCIA DE DECISIÓN FORMAL RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES PRESUNTAMENTE COMETIDAS POR LOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, el 31 de marzo de 2017, formalizó la solicitud de calificación de falta grave de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ruptura del hilo constitucional y democrático, con ocasión de haber dictado las sentencias N° 155 y 156 del 28 y 29 de marzo del 2017, respectivamente;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, el 7 de abril de 2017, ratificó y amplió la solicitud de calificación de falta grave de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo en la solicitud la referencia a las sentencias supuestamente aclaratorias N° 157 y 158 y a la intervención inconstitucional del Consejo de Defensa de la Nación, petición que no ha recibido respuesta;
CONSIDERANDO
Que el Defensor del Pueblo ha anunciado que fue declarada improcedente la solicitud interpuesta por la Asamblea Nacional, sin que hasta la presente fecha se haya recibido el texto de una decisión del Consejo Moral Republicano, la cual tendría que estar motivada conforme a Derecho y suscrita por los tres integrantes del órgano, con voto salvado o inhibición de ser el caso;
CONSIDERANDO
Que en la Asamblea Nacional solo se ha recibido una comunicación suscrita por quien dice ser Secretaria Ejecutiva Permanente (E) del Consejo Moral Republicano, quien informa sobre una supuesta decisión que habría declarado improcedente la solicitud de calificación de faltas graves, pero no anexa el acto correspondiente, como era su deber;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano debe tramitar la solicitud presentada por la Asamblea Nacional, a fin de cumplir con los pasos previstos en los artículos 33 y 34 de dicha Ley;
CONSIDERANDO
Que la actuación del Defensor del Pueblo y de quien dice ser Secretaria Ejecutiva Permanente (E) del Consejo Moral Republicano constituye una vía de hecho y por lo tanto una actividad desplegada al margen de la Ley y carente de efectos jurídicos que, además, bloquea los cauces institucionales establecidos para canalizar peticiones de gran trascendencia institucional;
CONSIDERANDO
Que el día 17 de abril de 2017 se dirigieron al Consejo Moral Republicano algunos ciudadanos que también solicitan la calificación de las faltas graves presuntamente cometidas por los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con planteamientos y denuncias adicionales a los de la Asamblea Nacional, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de que se esté siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
ACUERDA
Primero. Crear una Comisión especial que investigue la conducta del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, en relación con las vías de hecho antes señaladas.
Segundo. Requerir al Defensor del Pueblo, como Presidente del Consejo Moral Republicano, que en el plazo legal de tres (3) días hábiles provea lo conducente para la tramitación de las solicitudes de calificación de falta grave de los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia presentadas ante ese despacho; de vencerse ese plazo infructuosamente, se iniciará una investigación sobre la posible participación del Defensor del Pueblo en el golpe de estado perpetrado entre el 28 de marzo de 2017 y 1° de abril de 2017.
Tercero. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY ALEJANDRO GUEVARA Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUEDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |