LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO EN RECHAZO A LA PERSECUCIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN CONTRA ALCALDES Y GOBERNADORES ELECTOS DEMOCRÁTICAMENTE
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República consagra el sufragio como un derecho que se ejerce mediante elecciones libres, universales, directas y secretas que permite la manifestación de voluntad del electorado;
CONSIDERANDO
Que en el ejercicio del sufragio los electores participan en forma directa en los asuntos públicos por sí mismos o por medio de sus representantes elegidos, siendo esta por excelencia una forma de participación protagónica en la formación, ejecución y control de la gestión pública;
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la generación de las condiciones más favorables para el ejercicio del derecho a la participación por sí mismo o por medio de sus representantes;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República consagra en su artículo 70 los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo político, la elección de cargos públicos, el referéndum, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, siendo el pueblo quien detenta la facultad de revocar mandatos de sus autoridades elegidas;
CONSIDERANDO
Que ha sido práctica reiterada de los Poderes Públicos que se manejan con criterios subjetivos y con fines políticos utilizar artimañas en fraude a la Constitución y las leyes burlando de esta manera la decisión del electorado, tal como ocurrió con el desconocimiento de la mayoría calificada obtenida por la oposición en la Asamblea Nacional por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la inhabilitación del Gobernador del Estado Miranda, Henrique Capriles Radonski y el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla por parte de la Contraloría General de la República y el reciente intento de destitución ilegal del Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara Alfredo Ramos por el Concejo Municipal de esa localidad;
CONSIDERANDO
Que se ha convertido en una política de Estado, pública y notoria, la persecución judicial contra los alcaldes de la Unidad Democrática, materializándose en procesos administrativos, juicios penales, amparos y hasta procedimientos militares hoy abiertos con el fin de destituir y encarcelar a los legítimos representantes de los municipios;
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Roma en el literal H del artículo 7, prevé como delito de lesa humanidad la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada con motivos políticos”.
ACUERDA
Primero. Repudiar las políticas y métodos antidemocráticos ejercidos por los Poderes Públicos en detrimento de los derechos de los electores.
Segundo. Exigir el cese inmediato de estas acciones que afectan la voluntad popular ejercida mediante el sufragio y recabar en el seno de la Comisión de Política Interior toda la información necesaria con el fin de establecer responsabilidades personales de todo funcionario público que participe en dicha práctica de persecución política contraviniendo los principios constitucionales y democráticos.
Tercero. Remitir el presente Acuerdo al Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos, al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a los organismos internacionales competentes.
Cuarto. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |