LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN RECHAZO A LA PERSECUCION POLITICA LUEGO DEL ÍRRITO ALLANAMIENTO Y VIOLACIÓN DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEL DIPUTADO JUAN PABLO GUANIPA, Y A DOS AÑOS DE LOS ATAQUES AL DIPUTADO FREDDY GUEVARA CORTEZ
CONSIDERANDO
Que el pasado martes 22 de octubre, el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia, respondiendo a órdenes de la dictadura de Nicolás Maduro Moros, declaró que había méritos para el allanamiento de la inmunidad parlamentaria e inmediato enjuiciamiento del diputado Juan Pablo Guanipa, y que sin haber sido publicada sentencia alguna, la ilegítima e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente decidió allanar la inmunidad parlamentaria del diputado Juan Pablo Guanipa;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la írrita sentencia, el ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia, decidió que el diputado Juan Pablo Guanipa presumiblemente y en flagrancia cometió los delitos de: 1. Traición a la patria.; 2. Conspiración; 3. Instigación a la insurrección; 4. Rebelión civil; 5. Concierto para delinquir; 6. Usurpación de funciones; y 7. Instigación pública a la desobediencia de las leyes y al odio;
CONSIDERANDO
Que el diputado Juan Pablo Guanipa había convocado, para el día 24 de octubre, fecha del natalicio de Rafael Urdaneta, a una marcha en Caracas, en solidaridad con el pueblo zuliano que sufre la peor de las tragedias por la actuación ineficiente, ineficaz y corrupta del régimen de Nicolás Maduro Moros;
CONSIDERANDO
Que en el día de ayer, 04 de noviembre de 2019, se cumplieron dos años desde que, el entonces Primer Vicepresidente de esta Asamblea Nacional y diputado por el estado Miranda, Freddy Guevara Cortéz, tuviera que solicitar protección a la Representación Diplomática de la República de Chile, por cuanto el régimen en 2017, específicamente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenara la anulación de su inmunidad parlamentaria, dictando prohibición de salida del país y enviando a su casa una comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), para aprehenderle;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Supremo de Justicia ejerce como brazo represor del régimen y que trata de cercenar las libertades, criminalizando al diputado Freddy Guevara Cortéz, al declarar que presuntamente incurrió en instigación pública y otros delitos; cuando en realidad estaba exhortando a los venezolanos a ejercer su legítimo y constitucional derecho a la protesta en el año 2017;
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro Moros continua desarrollando en Venezuela un conjunto de acciones en franco desconocimiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, vigente, a la Institucionalidad y al Estado de Derecho en Venezuela, así como a la Democracia, ya que ataca al único poder del Estado Venezolano “legítimo como cuerpo”, como es la Asamblea Nacional y a sus diputados, quienes fueron electos por vía del voto universal, directo y secreto, el día 6 de diciembre de 2015, lo cual es un atentado mismo a la Soberanía Popular;
CONSIDERANDO
Que la persecución a los diputados Juan Pablo Guanipa y Freddy Guevara Cortéz, y el allanamiento a su Inmunidad Parlamentaria por parte del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), constituyen violaciones al orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de acuerdo al artículo 200 de la Carta Magna Vigente, el único poder del Estado capaz de levantar la Inmunidad Parlamentaria es la Asamblea Nacional, electa el 6 de diciembre de 2015, luego de cubiertos toda una serie de procedimientos legales, con lo cual esto reviste un nuevo abuso de poder por parte del régimen de Maduro Moros. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como la mayoría de las constituciones del mundo, ven la institución de la Inmunidad Parlamentaria, no como un privilegio, sino como una prerrogativa para garantizar el libre y responsable ejercicio por parte de los diputados de sus atribuciones de legislar, investigar y controlar al Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO
Que, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha condenado “los allanamientos de la inmunidad parlamentaria de diputados”, considerándolo un “claro ataque al único órgano legítimo y de expresión democrática en Venezuela y una nueva vulneración al Estado de Derecho”. En este orden de ideas, el Consejo Permanente llamó a la comunidad internacional a “exigir el pleno respeto a la Asamblea Nacional de Venezuela y a sus diputados, así como reafirmar que la Asamblea Nacional es la única autoridad legítima y democráticamente electa de Venezuela”;
CONSIDERANDO
Que es deber de esta Asamblea Nacional, velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley y ejercer la defensa de sus integrantes en casos como los destacados en el presente Acuerdo, contra los diputados Juan Pablo Guanipa y Freddy Guevara Cortéz, en el cual se vulneran sus derechos, de los electores e indirectamente los del pueblo venezolano.
ACUERDA
PRIMERO. Declarar inexistentes las espurias decisiones de los ilegítimos Tribunal Supremo de Justicia y Asamblea Nacional Constituyente, de allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados Juan Pablo Guanipa y Freddy Guevara Cortéz, así como cualquier acto que implique su criminalización por defender los derechos del pueblo venezolano, y dejar claro que todos los involucrados en estos hechos incurren en responsabilidad penal de conformidad con la Constitución y la ley.
SEGUNDO. Declarar que los diputados Juan Pablo Guanipa, Freddy Guevara Cortéz y todos los diputados que han sido víctimas de decisiones similares, siguen ostentando la inmunidad parlamentaria consagrada en la Constitución.
TERCERO. Ratificar que el régimen de Nicolás Maduro Moros, a través de vías de hecho, amparadas en la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, ejecuta políticas de violación sistemática de derechos humanos que constituyen crímenes de lesa humanidad, los cuales podrían ser juzgados ante la Corte Penal Internacional, de conformidad con los términos establecidos en el Estatuto de Roma.
CUARTO. Ratificar que, de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución, las actuaciones de hecho perpetradas por el régimen de Nicolás Maduro Moros deben ser desconocidas sin que generen el deber de obediencia legítima, con lo cual, todo funcionario tiene el derecho y el deber de desobedecer órdenes relacionadas con las actuaciones a las cuales se contrae el presente Acuerdo, pues de lo contrario podría estar comprometiendo su responsabilidad personal.
QUINTO. Ratificar la solidaridad y defensa a todos los diputados a la Asamblea Nacional que han sido víctimas de decisiones inconstitucionales por parte de un régimen dictatorial decidido a cometer cualquier abuso para mantenerse en el poder, sin importarle el profundo daño que ha hecho a la sociedad venezolana.
SEXTO. Mantener y continuar profundizando las denuncias y sustanciación de expedientes ante las instancias internacionales sobre los hechos referidos en el presente Acuerdo, que permitan lograr solidaridad y medidas de respeto a los derechos humanos de todos los parlamentarios venezolanos.
SÉPTIMO. Ratificar el derecho que tiene la ciudadanía en Venezuela al ejercicio legítimo de la protesta en las calles, más aún cuando se vive una Emergencia Humanitaria Compleja sin precedentes en nuestro país, que es lo que más teme el régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros: una sociedad movilizada en defensa de sus derechos fundamentales y amparados en la letra de la Constitución vigente.
OCTAVO. Enviar al pueblo de Venezuela un mensaje de esperanza, fe y optimismo. La Asamblea Nacional seguirá luchando por la defensa de los derechos de los venezolanos y por la restitución del orden constitucional, traducida en la liberación de nuestro pueblo de un régimen dictatorial que ha acabado con las libertades ciudadanas.
NOVENO. Expresar nuestro profundo agradecimiento a gobiernos como el de la República de Chile por su decisión de resguardar y ofrecerse para refugio y protección a líderes de la causa democrática venezolana como es el caso del diputado Freddy Guevara Cortéz; así como organizaciones internacionales que como la OEA, permanecen alertas ante los atropellos del régimen usurpador, forajido y criminal de Nicolás Maduro Moros.
DÉCIMO. Darle publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días del mes de noviembre 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |