Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 12:51 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LA POLÍTICA DE ESTADO DE ARMAR A PARAMILITARES PARA COMETER CRIMENES POLÍTICOS EN COMPLICIDAD CON LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y SOBRE LOS CASOS DE PERSECUCIÓN E

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos

ACUERDO EN RECHAZO A LA POLÍTICA DE ESTADO DE ARMAR A PARAMILITARES PARA COMETER CRIMENES POLÍTICOS EN COMPLICIDAD CON LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y SOBRE LOS CASOS DE PERSECUCIÓN E INTIMIDACIÓN DIRECTA

CONTRA LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que la seguridad es una de las funciones esenciales del Estado, directamente vinculada a la garantía de respeto de los derechos humanos a la vida y a la convivencia libre de violencia, que garantice la paz y el respeto mutuo de los miembros de una sociedad;  

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 324 de la Constitución corresponde única y exclusivamente al Estado la posesión y uso de las armas de guerra, entendiendo por tales las municiones, explosivos, químicos y afines de su género, conforme a lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos, cuyo artículo 10 desarrolla, conforme a lo previsto en la Constitución, el monopolio absoluto del dominio del Estado sobre “las armas de guerra, municiones, explosivos químicos y afines, las de control del orden público y demás material para la seguridad y defensa de la Nación, las cuales son siempre “propiedad del Estado de conformidad con la presente Ley y su reglamento”;

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el Estado debía desarrollar acciones concretas tendientes a la entrega voluntaria o la recuperación forzosa de las armas de fuego y municiones que se encontraren en posesión de los particulares, a fin de garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos humanos. No obstante, contrario a ese objetivo de desarme, el Ejecutivo Nacional ha formado y armado grupos paramilitares, circunstancia que aunada a la cultura de odio e intolerancia a la disidencia política impulsada por el gobierno de Nicolás Madur, ha generado situaciones de gran conflictividad entre los ciudadanos, a quienes el discurso del Ejecutivo Nacional hace que no se identifiquen como miembros de un mismo pueblo, sino como grupos sociales enfrentados;

CONSIDERANDO

Que todo lo anterior se enmarca en una política deliberada del Ejecutivo Nacional que persigue distraer la responsabilidad de los cuerpos de seguridad pública en un colectivo social, sin identificación oficial, a quienes ordenan generar violencia y ejecutar actos criminales contra la vida y los bienes de quienes disienten del gobierno, en complicidad con los cuerpos de seguridad del Estado, los cuales se abstienen de intervenir, incumpliendo su deber constitucional de garantizar la paz ciudadana;

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 55 de la Constitución todos tienen derecho a la protección por parte del Estado frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas o de sus propiedades, provengan de quien provengan;

CONSIDERANDO

Que como ha afirmado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela del año 2010, “los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también para prevenir y sancionar los actos de violencia entre sujetos particulares”, por lo que la responsabilidad del Estado ante esos hechos de violencia se configura independientemente de si provienen de los cuerpos de seguridad del Estado o de particulares, por violación del referido artículo 55 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que voceros del Ejecutivo Nacional han confesado su vinculación con esos grupos paramilitares, cuando en alocuciones públicas declaran que arman a cientos de civiles para defender la revolución;

CONSIDERANDO

Que efectivamente el gobierno ha armado a civiles y los forma para enfrentar a quienes expresen disidencia política, generando temores fundados en la población, que ve como esos grupos armados atentan impunemente contra la vida y la integridad de las personas que no se identifiquen con el régimen;

CONSIDERANDO

Que la persecución, el hostigamiento y la represión política es una política de Estado y así se evidencia de las declaraciones de las autoridades civiles y militares del pasado 17 de abril de 2017, previas a la manifestación pacífica convocada para el 19 de abril, en las que expresamente se calificó a quienes participaren en la movilización en contra del gobierno como traidores a la patria, criminalizando el ejercicio del derecho político a la protesta, al calificarlo como actos de terrorismo, que serían perseguidos y castigados, como efectivamente han hecho los cuerpos de seguridad del Estado al desaparecer manifestantes o detenerlos arbitrariamente;

 CONSIDERANDO

Que en esas declaraciones del Presidente de la República y del Ministro del Poder Popular para la Defensa se llamó a la “Milicia Bolivariana” a actuar en defensa de la revolución socialista en contra de los manifestantes y de los diputados, quienes somos representantes de ese electorado que nos dio el mandato electoral de cambio de esa revolución socialista que ha llevado a Venezuela a una situación de pobreza extrema y de violación de todos los derechos humanos;

CONSIDERANDO

Que esa milicia a la que llama el Ejecutivo Nacional fue inconstitucionalmente creada en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y están bajo el mando directo del Presidente de la República, con el objetivo de “entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. De las disposiciones de esa Ley se evidencia claramente la irregular incorporación de civiles, recibiendo entrenamiento militar, para que desde el ámbito civil cooperen supuestamente con el mantenimiento del orden interno y que no es más que el mandato de perseguir y causar daños a la población que disiente políticamente del gobierno, pero además se evidencia que la actuación de esa milicia sigue órdenes del Presidente de la República Nicolás Maduro y del Ministro del Poder Popular para la Defensa, por lo que sus actuaciones comprometen directamente su responsabilidad personal;

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional debe respetar su compromiso de defensa de la Nación de acuerdo con lo previsto en la Constitución, conforme a la cual la Fuerza Armada Nacional la integran exclusivamente el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, únicas con competencia en materia de seguridad, por lo que no pueden permitir la actuación de la inconstitucional “Milicia Bolivariana” y mucho menos permanecer impávidos ante la grave amenaza que representa para la seguridad ciudadana la actividad de esos grupos paramilitares o de milicia civil, autores de los hechos violentos, muertes, saqueos, sin que las autoridades intervengan;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros como Jefe de Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional es el principal responsable de esas irregularidades y del llamado a la actuación de esa “Milicia Bolivariana”; sin embargo esos hechos también comprometen la responsabilidad del Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López, del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ciudadano Néstor Reverol y de cada uno de los funcionarios administrativos y militares que en acatamiento de órdenes superiores se aparten del deber que le imponen la Constitución y la ley, únicas a las que deben fidelidad, y violen los derechos humanos, así como su rol de garantes del derecho fundamental a la convivencia en paz de los ciudadanos, su integridad personal y la de sus bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que esa responsabilidad se configura en el orden interno a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, conforme al cual los funcionarios públicos que ejecuten actos que violen o menoscaben los derechos fundamentales comprometen su responsabilidad personal directa, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores y el artículo 55 de la Constitución expresamente dispone que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y el ejercicio de sus derechos, como son la libertad de expresión y manifestación pacífica;

CONSIDERANDO

Esa responsabilidad no se circunscribe al ámbito interno del Estado, la misma se ve comprometida también a nivel internacional, conforme a la Resolución adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en un caso colombiano, Masacre de Mapiripan, sobre hechos similares a los hechos que ocurren actualmente en Venezuela, estableciendo la responsabilidad del Estado, por permitir que paramilitares tomaran el control del pueblo e intimidaran a sus habitantes, secuestrándolos y produciéndoles la muerte con la colaboración de los cuerpos de seguridad, porque los funcionarios se abstuvieron de impedir la actuación de esos grupos paramilitares y le facilitaron la actuación mediante el suministro de material para generar violencia;

CONSIDERANDO

Que en esa misma decisión la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “el origen de la responsabilidad internacional del Estado se encuentra en actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana, y se genera en forma inmediata con el ilícito internacional atribuido al Estado. Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios. Es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones”;

CONSIDERANDO

Que conforme a las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos existe una tendencia a vincular la responsabilidad internacional del Estado con la responsabilidad personal de los funcionarios públicos, y que el Derecho Penal Internacional ha desarrollado garantías de juzgamiento internacional en los supuestos en que las instancias nacionales no garantizan el acceso a la justicia adecuada, imparcial e independiente;

CONSIDERANDO

Que la referida decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso colombiano de la Masacre de Mapiripan establece un precedente aplicable a la situación venezolana por la clara similitud fáctica y el hecho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha advertido en reiteradas ocasiones sobre la inconstitucionalidad de la “Milicia Bolivariana” y de la dotación de armas a civiles para defender la revolución socialista, tanto en Informes sobre Venezuela como en comunicados de prensa, expresamente en el último emitido el 19 de abril de 2017 manifestó su “alarma frente a la militarización y llamado a armar a 500.000 milicias civiles” y  urgió al gobierno de Venezuela “a desmilitarizar las calles”;

CONSIDERANDO

Que los venezolanos tenemos el derecho expresamente consagrado en el artículo 31 de la Constitución a dirigir una petición a esa Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de solicitar la protección de los derechos humanos impunemente violados por el Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO

Que el ejercicio de ese derecho de petición a instancias internacionales es en Venezuela absolutamente necesario, toda vez que ni el Defensor del Pueblo ni el Poder Judicial, que deberían velar porque no se violen esos derechos, han hecho efectivas estas las garantías judiciales de tutela de protección, por el contrario se han hecho igualmente cómplices de todas las lesiones a los derechos humanos de los venezolanos;

CONSIDERANDO

Que la Fiscal General de la República en comunicado de prensa ha reconocido que se han violado los derechos humanos, declarando que se adelantarán las investigaciones para determinar la responsabilidad de quienes aparezcan como autores o partícipes de esas violaciones;

CONSIDERANDO

Que en las circunstancias de crisis política y secuestro de los Poderes Públicos que atraviesa actualmente nuestro país, esas graves violaciones a la seguridad ciudadana y al respeto de los derechos y convivencia pacífica, deben ser denunciadas internacionalmente, porque se producen con la colaboración del Ejecutivo Nacional, a favor de quien operan los paramilitares y el Defensor del Pueblo y el Poder Judicial lejos de censurar estos hechos, los justifican;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional a través de declaraciones en cadena nacional y a través de sus voceros en los distintos medios de comunicación controlados por el oficialismo, ha desarrollado una campaña de imputaciones de delitos y descrédito a los diputados de esta Asamblea Nacional, con el objeto de infundir miedo y amenazas para desviarnos de nuestro objetivo de defensa de la Constitución y denuncia de las graves irregularidades y violaciones a la Constitución y de los derechos de los ciudadanos;

CONSIDERANDO

Que en suma a las actuaciones arbitrarias de los cuerpos de seguridad del Estado en contra de dirigentes políticos, la persecución y vigilancia de familiares por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la Dirección de General de Contrainteligencia Militar y otros funcionarios públicos; en los últimos días se han suscitado hechos graves de intimidación y agresiones a parlamentarios, por parte de esos grupos paramilitares, quienes al igual que el resto de la población, quedan a merced de esos grupos violentos, por la inacción de los cuerpos de seguridad en defensa de nuestra integridad física y protección de nuestros derechos;

CONSIDERANDO

Que esa deliberada agresión a los dirigentes políticos de la oposición, materializada en lesiones corporales graves, intimidación, amenazas, presión psicológica a sus familiares y en particular a los diputados a la Asamblea Nacional, directamente imputable a los funcionarios del Ejecutivo Nacional, vulnerando el derecho político de los electores, a ser representado por las personas a quienes ellos eligieron, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la población se ve así doblemente afectada en sus derechos fundamentales, en primer lugar, por las agresiones directas a su integridad personal generada por la brutal represión que han sufrido los manifestantes, las detenciones arbitrarias y los tratos crueles que les infligen, violaciones de las cuales también están siendo víctimas los diputados a la Asamblea Nacional y al atentar contra los diputados se amenaza al ejercicio de sus funciones, y en consecuencia el derecho del pueblo a la representatividad en el cuerpo parlamentario;

 CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Ejecutivo Nacional, concretamente del Presidente de la República como máxima autoridad jerárquica, así como de los Ministros del Poder Popular para la Defensa y para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, garantizar la paz y evitar las amenazas a la seguridad y a la vulnerabilidad de los derechos de la población por el uso de armas, debiendo adoptarse acciones inmediatas tendientes a exigir a esas autoridades ajusten el ejercicio de sus competencias a las disposiciones constitucionales;

CONSIDERANDO

Que ante la alarmante la violación de los derechos humanos que hemos presenciado durante las manifestaciones del mes de abril de 2017, debido a la cruel represión por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, las detenciones arbitrarias y tratos inhumanos a que han sido sometidos los detenidos recluidos, a lo cual se suman los actos de violencia provocados por los grupos paramilitares armados por el Ejecutivo Nacional, deben adoptarse acciones para evitar que se continúen violando impunemente esos derechos fundamentales;

CONSIDERANDO

Que los diputados tenemos la responsabilidad de asumir la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de los mecanismos que la Constitución coloca a disposición de este Cuerpo Parlamentario, por lo que, con fundamento en los artículos 187, numeral 3 y 222 de la Constitución.

ACUERDA

Primero: Designar una comisión especial de siete (7) diputados encargados de adelantar las investigaciones y documentar los hechos descritos en el presente Acuerdo respecto de los colectivos paramilitares, a fin de analizar y someter a la Plenaria la eventual procedencia del establecimiento de la responsabilidad política del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Nestor Luis Reverol por los hechos referidos en los considerandos del presente Acuerdo, así como del Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Gustavo González López.

Segundo: La Comisión Especial a que se refiere el particular primero deberá elaborar un informe sobre los hechos investigados y presentarlo en un plazo máximo de treinta días continuos a la Plenaria para su consideración.

Tercero: Emplazar a la Fuerza Armada Nacional en cada uno de sus componentes -el Ejercito, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional- a ejercer sus funciones con estricto apego a la Constitución, en servicio de la Nación y no en defensa de una parcialidad, especialmente en el desmantelamiento y desarme inmediatos de los colectivos armados paramilitares.

Cuarto: Emplazar a la Defensoría del Pueblo a ejercer sus competencias constitucionales de velar por la seguridad ciudadana y garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la protección por parte del Estado frente a todo acto de violencia que constituya una amenaza, vulnere o ponga en riesgo la integridad física de las personas, sus propiedades o el ejercicio y disfrute de sus derechos fundamentales, en particular los derechos de libertad y manifestación pacífica.

Quinto: Instar a la Comisión permanente de Política Interior para que tramite ante la Fiscalía General de la República las acciones correspondientes para hacer valer la responsabilidad personal de los titulares de los órganos de la Fuerza Armada Nacional y demás órganos de seguridad del Estado por las violaciones a los derechos fundamentales denunciadas en este acuerdo.

Sexto: Notificar el presente Acuerdo a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como a los representantes de misiones diplomáticas acreditadas en el país.

Séptimo: Solidarizarse con los familiares y amigos de los caidos a quienes proponemos llamarlos luchadores por la libertad.

Octavo: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

FREDDY ALEJANDRO GUEVARA  

Primer Vicepresidente

 

 

 

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta

 

 

 

JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ

Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Subsecretario

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Teléfono: +58 212 7783322