LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos
ACUERDO EN RECHAZO A LA RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y A LA PERMANENCIA DE LA SITUACIÓN
DE GOLPE DE ESTADO EN VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que en fechas 28 y 29 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, las cuales confirman y agudizan la ruptura del orden constitucional y democrático y el golpe de estado perpetrado en la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que tales sentencias pretenden destruir y eliminar la inmunidad parlamentaria, desconocen las facultades de la Asamblea Nacional y de sus miembros de pronunciarse sobre temas internacionales que interesan al país, en el marco de instrumentos internacionales aprobados por el Estado venezolano, y de desarrollar la diplomacia parlamentaria, además de despojar a la Asamblea Nacional de sus atribuciones constitucionales y legales, con evidente usurpación de funciones;
CONSIDERANDO
Que ante el pronunciamiento de la Fiscal General de la República, en el que advirtió que estas sentencias representan una ruptura del orden constitucional, el Presidente de la República procedió a convocar al Consejo de Defensa de la Nación, acordándose en dicha instancia "Exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las decisiones N° 155/2017 y 156/2017 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, mediante los recursos contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano", lo cual dio lugar a que se emitieran, sin sustento en la legislación procesal, sendas decisiones supuestamente aclaratorias, de tal manera que resultó corroborada la inexistencia de la separación de poderes y se agravó la situación inconstitucional creada por las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, pues todo lo anterior implica que la ruptura del orden constitucional se produjo y que quiso ser luego encubierta mediante procedimientos inconstitucionales que profundizan el desmantelamiento del Estado de Derecho;
CONSIDERANDO
Que la supuesta resolución de un impase entre la Fiscalía General de la República y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no es la materia institucional de fondo que preocupa a los venezolanos y a la comunidad internacional, sino la ruptura del orden constitucional y democrático, que no ha sido reparada, ya que la pretendida aclaratoria de las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 a través de las decisiones N° 157/2017 y 158/2017, respectivamente, no revierte la anulación de hecho e inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional, más bien la reafirma, pues se deja incólume la determinación de permitir al Ejecutivo Nacional conformar empresas mixtas en el ámbito de los hidrocarburos, sin aprobación de la Asamblea Nacional, en contra de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, y se reitera la tesis aberrante del desacato construida para bloquear completamente el ejercicio de las facultades constitucionales de la Asamblea Nacional; tampoco corrige los criterios inconstitucionales contrarios al valor jurídico de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y de la democracia y de los mecanismos de garantía que contemplan;
CONSIDERANDO
Que los cambios anunciados a las sentencias N° 155/2017 y 156/2017 dejan intacto e incluso robustecen el golpe de Estado perpetrado por el Tribunal Supremo de Justicia contra la Asamblea Nacional, que consiste principalmente en lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que el restablecimiento del orden constitucional exige también la inmediata convocatoria a elecciones y la liberación de los presos políticos;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Asamblea Nacional es el órgano que ostenta la atribución de autorizar al Ejecutivo Nacional para la creación de empresas mixtas, previa evaluación de las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias y con facultad de modificar tales condiciones o añadir otras, siendo esta una función privativa del órgano legislativo que fue menoscabada por la sentencia N° 156/2017, lo cual no ha sido alterado por la supuesta sentencia aclaratoria;
CONSIDERANDO
Que el Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, pese a reconocer que hay personas privadas de libertad en el país cuya liberación ha sido ordenada por tribunales competentes, ha negado la ruptura del orden constitucional en Venezuela y ha querido dibujar una situación de separación de poderes en Venezuela que la realidad y su propia actuación desmienten palmariamente.
ACUERDA
Primero. Condenar la violación generalizada y sistemática del orden constitucional y democrático en Venezuela y el golpe de estado cometido, lo cual se ha visto confirmado por las más de 50 sentencias inconstitucionales y actos en contra del Parlamento, agravado por las sentencias N° 155/2017 y 156/2017, y por la forma fraudulenta en que se ha pretendido recoger las afirmaciones de tales decisiones que hacen explícita la intención de desmantelar la institucionalidad democrática y asegurar una completa concentración de poderes en Nicolás Maduro Moros y el Ejecutivo Nacional.
Segundo. Rechazar la conducta del Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, quien en actitud impropia del cargo que ejerce y de los deberes que la Constitución le impone ha puesto otra vez de manifiesto su solidaridad automática con el Ejecutivo Nacional y su complicidad con graves violaciones a derechos humanos.
Tercero. Luchar para que se restablezca el orden constitucional en Venezuela, lo cual supone respetar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional y su ejercicio, convocar a la brevedad elecciones en el país y liberar a los presos políticos.
Cuarto. Reafirmar la facultad de la Asamblea Nacional de autorizar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos, en los términos expuestos, y expresar que toda constitución de empresas mixtas por parte del Ejecutivo Nacional sin la anuencia de la Asamblea Nacional es nula, así como las contrataciones de las mismas que tampoco sean autorizadas por la Asamblea Nacional.
Quinto. Exhortar al pueblo de Venezuela para que se mantenga movilizado y en protesta permanente, junto a sus representantes, conforme al artículo 333 de la Constitución, hasta la recuperación del orden constitucional y la Democracia, que se expresa en el respeto a las competencias de la Asamblea Nacional, la liberación de los presos políticos y la realización de elecciones oportunas y libres.
Sexto. Emprender la activación de los procedimientos que conduzcan a la determinación de responsabilidad penal y remoción de los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ruptura del orden constitucional que han perpetrado.
Séptimo. Responsabilizar al Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, del golpe de estado en Venezuela, y exigir a la Fiscal General de la República que incoe las averiguaciones conducentes al establecimiento de la responsabilidad penal en la materia.
Octavo. Exigir la inmediata cesación de la írrita medida cautelar dictada por la Sala Electoral contra la proclamación de los Diputados de Amazonas y la Región Sur Indígena, y la perentoria decisión del fondo de la controversia.
Noveno. Exigir la inmediata liberación de los diputados Gilber Caro y Renzo Prieto, así como la de todos los presos políticos en Venezuela.
Décimo. Condenar la violencia, acoso y represión constante en contra de los diputados por parte de Nicolás Maduro Moros, los funcionarios de seguridad y partidarios violentos del Gobierno, así como exigir a los organismos pertinentes realizar las investigaciones y determinar las sanciones a que haya lugar a fin de garantizar el respeto a la inmunidad parlamentaria y al ejercicio de la representación popular.
Undécimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLORZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |