LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo libre, soberano y democrático
ACUERDO EN RECHAZO A LA SISTEMÁTICA VIOLACIÓN
A LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA DURANTE EL 2017
CONSIDERANDO
Que la garantía de protección a los Derechos Humanos, es una obligación constitucional;
CONSIDERANDO
Que la violación de los Derechos Humanos ha sido una lamentable constante en Venezuela durante el año 2017;
CONSIDERANDO
Que durante los días 16 y 17 de diciembre del presente año, en el aeropuerto internacional de Maiquetía se presentó la retención irregular de más de 120 niños que viajarían a la República del Perú a reencontrarse con sus padres venezolanos que viven en ese hermano país;
CONSIDERANDO
Que se han violado los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes y de sus familias;
CONSIDERANDO
Que entre los mencionados menores de edad que se encontraban dispuestos a viajar, varios sufrían diferentes afecciones o patologías;
CONSIDERANDO
Que se han violado también los Derechos Humanos de los parlamentarios en particular del Vicepresidente de la Asamblea Nacional, Diputado Freddy Guevara y de los Diputados Gilbert Caro y Renzo Prieto quienes se encuentran en prisión;
CONSIDERANDO
Que se ha recibido de la Comisión de Política Interior la lista actualizada de prisioneros políticos en Venezuela y alcanza la cifra de 408 ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que los periodistas y trabajadores de la prensa también han sido víctimas de grave violación de Derechos Humanos durante el 2017.
ACUERDA
PRIMERO: Oficiar a la UNICEF y a la Defensoría del Pueblo a los fines de notificar la violación a los Derechos Humanos de los más de 120 niños y sus familias retenidos en el aeropuerto internacional de Maiquetía durante los días 16 y 17 de diciembre.
SEGUNDO: Oficiar al Ministerio Público, requiriendo información del caso de estos niños, niñas y adolescentes retenidos en Maiquetía y exhortándole a facilitar todas las herramientas necesarias para el reencuentro con sus respectivas familias en el Perú.
TERCERO: Exigir la inmediata liberación de los presos políticos cuya excarcelación ha sido ordenado por tribunales de la República. La prolongación de su detención constituye delito y es una grave violación de derechos humanos.
CUARTO: Exhortar a los tribunales competentes para que acuerden medidas alternativas a la privación de libertad en favor de presos políticos que padecen enfermedades, para que sean atendidos adecuadamente con el apoyo cercano de sus familiares. Esas personas no deberían estar privadas de libertad pero, ante la situación imperante de instrumentalización de la justicia, se apela al sentido humanitario y al respeto del derecho a la salud y a la vida.
QUINTO: Requerir a los tribunales y órganos de persecución penal que adelantan procesos referidos a personas acusadas por razones políticas que hagan cesar todas las medidas indebidas o desproporcionadas de coerción personal y que preserven las garantías del debido proceso. Según lo establecido en os instrumentos internacionales de derechos humanos la libertad de los procesados debe ser la regla general, y bajo ningún concepto se justifica una detención preventiva políticamente motivada.
SEXTO: Rechazarla sistemática violación a los Derechos Humanos de los periodistas y trabajadores de la prensa, lo cual constituye grave violación a la libertad de expresión.
SÉPTIMO: Exigir el cese inmediato a la violación a la inmunidad parlamentaria.
OCTAVO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ LUIS CARTAYA Secretario (e) |