LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN RECHAZO A LA SITUACIÓN DE RECLUSIÓN ILEGAL, INCONSTITUCIONAL E INJUSTA DEL CIUDADANO LEOPOLDO LOPEZ
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional es el ente contralor de todos los poderes públicos del Estado, reconoce y le preocupa los vicios de nulidad absoluta en el juicio del ciudadano Leopoldo López;
CONSIDERANDO
Que el 18 de febrero de 2014 el ciudadano Leopoldo López, se entregó a los entes del Estado por decisión propia, y demostrando un carácter democrático inviolable e incuestionable, para hacer frente un proceso judicial que ya en ese momento se evidenciaba viciado;
CONSIDERANDO
Que el 20 de octubre de 2014, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos pidió la liberación de los detenidos en relación con las protestas, incluido Leopoldo López;
CONSIDERANDO
Que la Unión Europea, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y diversas organizaciones internacionales de Derechos Humanos han condenado este arresto y sentencia por haber sido motivado políticamente;
CONSIDERANDO
Que en la opinión adoptada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en su 70º período de sesiones (25 a 29 de agosto de 2014) Nº 26/2014 (República Bolivariana de Venezuela) establece, “En mérito de lo expuesto, el Grupo de Trabajo es de la opinión que la detención de Leopoldo López Mendoza constituye una detención arbitraria según las categorías II y III de sus métodos de trabajo. Por consiguiente, recomienda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que disponga la inmediata libertad del Sr. López Mendoza, y que se le otorgue una reparación integral, incluida la compensación de carácter indemnizatorio y moral, así como las medidas de satisfacción como pudiere ser una declaración pública de desagravio en su favor”;
CONSIDERANDO
Que en las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la República Bolivariana de Venezuela, emanado del Comité contra la Tortura, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de Naciones Unidas de fecha 12 de diciembre de 2014 establece, “…El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para restringir el uso de la detención en flagrancia al momento preciso de la comisión del delito y para que, conforme a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, se libere inmediatamente a Leopoldo López…”
CONSIDERANDO
Que el 23 de octubre de 2015, Franklin Nieves, fiscal en el juicio de Leopoldo López, quien huyó a los Estados Unidos, declaró que el juicio fue una “farsa” y que fue presionado por altos funcionarios del gobierno venezolano;
CONSIDERANDO
Que Ralenis Tovar, la jueza que ordenó la aprehensión contra Leopoldo López; confesó en la audiencia ante la OEA que emitió la orden judicial “por miedo a estar presa”;
CONSIDERANDO
Que la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, aseguró haber recibido presiones por parte de altos funcionarios del gobierno durante el proceso que condenó a Leopoldo López;
ACUERDA
Primero: Reconocer los vicios de nulidad absoluta en el juicio llevado en contra del Ciudadano Leopoldo López
Segundo: Rechazar categóricamente la situación de reclusión ilegal, inconstitucional e injusta del ciudadano Leopoldo López.
Tercero: Deplorar todas las irregularidades que han ocurrido durante el ilegítimo proceso que se le sigue al ciudadano Leopoldo López que han menoscabado sus derechos fundamentales.
Cuarto: Exigir el reconocimiento de las sentencias internacionales que instan al Estado Venezolano y en consecuencia exhortar a las autoridades a otorgar la libertad inmediata del ciudadano Leopoldo López.
Quinto: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
|
JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |