LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN RECHAZO A LA SITUACIÓN DE TORTURA, AISLAMIENTO, MALOS TRATOS E INCOMUNICACIÓN
DE LA CUAL ES VÍCTIMA EL DIPUTADO
A LA ASAMBLEA NACIONAL GILBER CARO
CONSIDERANDO
Que el 11 de enero de 2017 el Diputado a la Asamblea Nacional Gilber Caro, fue detenido arbitrariamente por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el marco del denominado “Comando Nacional Antigolpe”, violando su inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 200 de nuestra Carta Magna y, hasta el día de hoy se encuentra ilegítimamente privado de libertad, en un proceso arbitrario que ha menoscabado sus derechos fundamentales;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Gilber Caro, estuvo desaparecido por más de diez (10) días sin que sus familiares y abogados pudieran tener conocimiento de donde se encontraba, siendo que el 22 de enero se pudo conocer, a través de unas imágenes difundidas por la Ministra Iris Valera, que se encontraba en el establecimiento penitenciario 26 de Julio, revelándose en dichas imágenes el trato inhumano y degradante del que es objeto el Diputado;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Gilber Caro, estuvo cinco (5) meses sin ser presentado ante un tribunal que le garantizara sus derechos, a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico establece un lapso máximo de cuarenta y ocho (48) horas para que se presente al aprehendido ante un tribunal competente;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Gilber Caro está siendo procesado por un tribunal militar por la supuesta comisión de delitos de naturaleza militar, cuando se trata de un civil que en todo caso debe ser procesado ante la jurisdicción ordinaria, violándose el principio del juez natural y, el debido proceso;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Gilber Caro, ha estado recluido en el Centro para Procesados 26 de Julio y que actualmente se encuentra en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador”, en Tocuyito, siendo ambos establecimientos cárceles para presos comunes, cuando su causa apenas se encuentra en la primera fase del proceso penal por supuestos delitos evidentemente de carácter político, lo cual ha puesto en peligro su integridad física;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Gilber Caro, ha sido víctima de torturas, malos tratos, aislamiento e incomunicación incluyendo seis (6) meses en aislamiento celular, donde no tiene acceso a la luz solar, ni tampoco interacción con otros privados de libertad, siendo esta una tortura psicológica descrita en el Protocolo de Estambul que ha perjudicado su salud física y mental, evidenciándose la pérdida de más de doce (12) kilos de peso, poniendo en riesgo su vida, por lo que sus abogados defensores han solicitado al tribunal y a las autoridades respectivas el traslado a otro centro donde tenga mejores condiciones;
CONSIDERANDO
Que el Tribunal Sexto en Funciones de Control Militar de Carabobo, a cargo de la juez Luz Mariela Santafe, ha diferido en tres oportunidades la Audiencia Preliminar, siendo esto un retardo procesal injustificado que menoscaba su derecho al debido proceso y su derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra privado de libertad en unas condiciones deplorables, que han perjudicado gravemente su salud;
CONSIDERANDO
Que el Diputado Gilber Caro, en virtud de que ha sido sometido a tratos crueles denigrantes y a torturas, sin que haya obtenido de los órganos competentes la garantía de sus derechos, tomó el 11 de septiembre de 2017 la difícil decisión de iniciar una huelga de hambre, cosiéndose los labios, con el objeto de que las autoridades se aboquen a su caso y respondan a su solicitud de traslado a otro centro donde tenga mejores condiciones;
CONSIDERANDO
Que desde que el Diputado Gilber Caro se encuentra en huelga de hambre, y han sido suspendidas sin motivo alguno las visitas de familiares y de abogados, por lo que no se tiene conocimiento de su estado real de salud, situación que se ha repetido desde que se encuentra privado de libertad, en la cual sus visitas han sido suspendidas en reiteradas oportunidades, lo cual ha agravado su situación de aislamiento e incomunicación.
ACUERDA
Primero: Rechazar categóricamente la situación de aislamiento, tortura, y malos tratos de la cual es víctima el Diputado Gilber Caro, que han puesto su vida en riesgo.
Segundo: Deplorar todas las irregularidades que han ocurrido durante el ilegítimo proceso que se le sigue al Diputado Gilber Caro que han menoscabado sus derechos fundamentales.
Tercero: Designar una comisión integrada por cinco (5) Diputados para que se trasladen al Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador, en Tocuyito, Estado Carabobo, para verificar el estado de salud del Diputado Caro, para lo cual se exige la cooperación de todas las autoridades.
Cuarto: Exigir el reconocimiento de la inmunidad parlamentaria y en consecuencia exhortar a las autoridades a otorgar la libertad inmediata del Diputado Gilber Caro.
Quinto: Denunciar ante la opinión pública y ante la comunidad internacional las graves violaciones contra los derechos humanos de la que es víctima el Diputado Caro.
Sexto: Requerir de manera inmediata que sean garantizados y respetados los derechos humanos y fundamentales del Diputado Gilber Caro, cumpliendo con lo establecido en la legislación nacional e internacional y exigir su libertad plena.
Séptimo: Remitir el presente Acuerdo a la Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios y al Director del Centro de Formación del Hombre Nuevo “El Libertador”.
Octavo: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
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FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |