LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO EN RECHAZO A LAS AGRESIONES CONTRA
LOS DIPUTADOS DE LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRATICA (MUD), POR PARTE DE LOS AFECTOS AL GOBIERNO NACIONAL
CONSIDERANDO
Que el pluralismo político es una condición esencial de la democracia y que es obligación de todos respetar los derechos a la libertad política de los ciudadanos;
CONSIDERANDO
Que las libertades políticas son derechos fundamentales consagrados en la Constitución en los artículo 2 y 62 y siguientes, ubicados en el Capítulo IV del Título III de la Constitución, De los derechos políticos y del referendo popular, así como en el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” y 6 de la Carta Democrática Interamericana;
CONSIDERANDO
Que en nuestro ordenamiento jurídico la violencia y las amenazas con intención de impedir o paralizar el ejercicio de los derechos políticos están tipificadas como delito en el artículo 166 del Código Penal; al igual que los actos de ofensa e irrespeto a los diputados de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 ejusdem;
CONSIDERANDO
Que los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática han sido víctimas de violencia y agresiones que les han causado lesiones personales y daños a sus bienes, sin que las autoridades del poder público adopten medidas para prevenir y reprimir esas conductas antijurídicas. Esos ataques han sido públicos, como el sufrido por el diputado Julio Borges, al ser golpeado con tubos y otros artefactos en el mes de junio en las inmediaciones del Consejo Nacional Electoral; durante el mes de agosto se han verificado varias agresiones, entre las cuales el incendio del automóvil del diputado Conrado Pérez por un grupo de colectivos, durante un acto de promoción del referendo revocatorio en el estado Trujillo; las sufridas por los diputados Tomás Guanipa y Williams Dávila en el estado Cojedes y otros diputados en el estado Sucre y en el resto del país;
CONSIDERANDO
Que esas agresiones y la actitud de los cuerpos de seguridad del Estado persiguen aniquilar la libertad y pluralidad democrática en el país, al tiempo que promueven conflictividad política y hostilidad contra la autoridad e investidura de los diputados legítimamente elegidos.
ACUERDA
Primero. Exigir a los cuerpos de seguridad del Estado adoptar medidas preventivas a los fines de garantizar la integridad personal y la protección de los bienes de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática y de todas las personas que legítimamente expresen su libertad y preferencias políticas.
Segundo. Exhortar a todas las autoridades del Poder Público a respetar los derechos ciudadanos y no transmitir a la población mensajes de violencia o intolerancia a la disidencia política, ni promover en forma algunas acciones tendientes a amenazar u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos políticos.
Tercero. Instar a todas las personas a respetar las libertades individuales y abstenerse de incurrir en actos tendientes a amenazar, limitar o impedir la pluralidad política y anular la democracia.
Cuarto. Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 281, numerales 1 y 4, de la Constitución, vele por el efectivo respeto y garantías de los derechos políticos.
Quinto. Instar al Ministerio Público para que en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 286 de la Constitución, intente las acciones para hacer efectiva la responsabilidad penal de los actores de los delitos de agresiones personales y daños a los bienes de los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática, así como contra todas las personas que manifiestan su disidencia política.
Sexto. Instar a las organizaciones internacionales, a través del Alto Comisionado de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos; al Secretario General y al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que en ejercicio de sus competencias emitan pronunciamiento y adopten medidas tendientes a exigir a las autoridades del Poder Público garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos políticos.
Séptimo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario