Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:50 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO A LAS REITERADAS VIOLACIONESDE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRESOS POLÍTICOS,EN ESPECIAL, LA SETENCIA DICTADA CONTRA EL PRESODE CONCIENCIA LEOPOLDO LÓPEZ

ACUERDO EN RECHAZO A LAS REITERADAS VIOLACIONES
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRESOS POLÍTICOS,
EN ESPECIAL, LA SETENCIA DICTADA CONTRA EL PRESO
DE CONCIENCIA LEOPOLDO LÓPEZ

CONSIDERANDO

Que el 12 de agosto de 2016, la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas ratificó la condena impuesta por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en ese momento a cargo de la ciudadana Susana Barreiros, el 10 de septiembre de 2015 contra los ciudadanos Leopoldo López Mendoza, Christian Holdack, Ángel González y redujo tres años la condena impuesta al ciudadano Demian Martin.

CONSIDERANDO

Que en dicha decisión del 10 de septiembre de 2015, la entonces Jueza del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Susana Barreiros, condenó al ciudadano Leopoldo López a 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas por los delitos de instigación pública, daños a la propiedad, incendio intencional y asociación para delinquir.

CONSIDERANDO

Que la condena señalada se produjo a pesar de la absoluta precariedad argumental y probatoria y en el contexto de la admisión del propio fiscal del caso, Franklin Nieves, de haber incorporado pruebas falsas en dicho expediente y de las contundentes declaraciones de la lingüista Rosa Amelia Azuaje, experto en dicho proceso, que declaró que en dicha sentencia fue manipulada su declaración para inculpar a López, lo que sin duda afecta la legalidad y legitimidad de dicho proceso.

CONSIDERANDO

Que desde su detención y durante todo el tiempo en que ha estado recluido ha sido objeto de tratos inhumanos, crueles y degradantes, de un severo aislamiento, de requisas nocturnas violentas, de humillaciones y vejaciones contra él y sus familiares, amenazas de muerte, privación de atención médica, privación forzosa de sus libros, anotaciones, periódicos y cualquier medio de esparcimiento y vulneración de su legítimo derecho a la privacidad al ser grabado todo el día, en audio y video, incluso durante la visita conyugal y durante la visita de sus defensores.

CONSIDERANDO

Que todos los presos políticos, que actualmente son más de 129, se encuentran ignominiosamente sometidos a condiciones similares de reclusión en franco desconocimiento de sus más elementales derechos humanos, lo que concretamente implica hallarse sometidos a tratos crueles e inhumanos, torturas, requisas violentas, privación de todos sus haberes y negación de material de lectura y esparcimiento, de atención médica y aislados.

CONSIDERANDO

Que más de treinta presos políticos tienen su salud seriamente comprometida y que la atención médica les ha sido negada o garantizada muy deficientemente.

CONSIDERANDO

Que los órganos de custodia han desconocido ilegítimamente más de una decena de boletas de excarcelación legalmente emitidas por los juzgados competentes.

CONSIDERANDO

Que el gobierno actual en la desmedida tarea de pretender silenciar las voces que disienten de sus políticas, ha violado de forma sistemática postulados básicos contemplados en distintos tratados y convenciones internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y documentos emanados del Sistema Interamericano sobre los Derechos Humanos, como son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de San José”

CONSIDERANDO

Que Venezuela ratificó lo establecido en el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” que condena taxativamente crímenes de Lesa Humanidad, Persecuciones Políticas y Genocidio, supuestos de hecho que son imprescriptibles en el tiempo y generan responsabilidad civil, penal y administrativa a toda autoridad que la incumpla. 

CONSIDERANDO

Que varias organizaciones internacionales como el Alto Comisionado de los Derechos Humanos y el Relator del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas (ONU) han alzado su voz instando al Estado venezolano a la liberación inmediata de los presos políticos; al tiempo que otras organizaciones como Amnistía Internacional y Human RightsWatch, han denunciado el grave estado de violaciones de Derechos Humanos en Venezuela. 

CONSIDERANDO

Que Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que promueve como valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros la prevalencia de los derechos humanos en el orden interno, tal como lo disponen los artículos 2, 19, 22, 23 y 25 Constitucionales.

ACUERDA

PRIMERO: Rechazar categóricamente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas que ratificó la condena de Leopoldo López y las condiciones de reclusión ampliamente descritas.

SEGUNDO: Manifestar nuestro mayor rechazo, así como nuestra solidaridad con todos los Presos Políticos y Presos de Conciencia que hoy suman la cifra de 129 ciudadanos, que se encuentran encarcelados y que en el momento actual, reciben tratos crueles e inhumanos, torturas y demás hechos contrarios a la dignidad humana, por parte de las autoridades del gobierno que actualmente ejercen el poder en Venezuela.

TERCERO: Denunciar ante la Opinión Pública y los Organismos Internacionales a nivel regional (OEA), así como a nivel global (ONU) que actualmente en Venezuela se violan sistemáticamente los Derechos Humanos, desconociendo de igual forma lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

CUARTO: Instar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, a que cumplan cabalmente con sus deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de respeto a los Derechos Humanos.

QUINTO: Advertir a toda autoridad en Venezuela que cualquier decisión o acción que incite o violente los Derechos Humanos de cualquier ciudadano venezolano, acarrea responsabilidad civil, penal y administrativa.

SEXTO: Exigir la libertad inmediata de todos los presos políticos, dado que los mismos se mantienen en cautiverio, bien producto de sentencias donde no se ha cumplido cabalmente con el debido proceso, no se tienen pruebas firmes de los delitos cometidos, y que en muchos casos, no han sido juicios imparciales, y las condiciones en que permanecen presos no cumplen con los estándares mínimos admisibles, y muchas veces son de jurisdicción distinta a las autoridades de juicio.   

SÉPTIMO: Crear una comisión que se traslade a Ramo Verde para hacer entrega del Acuerdo a las autoridades y a Leopoldo López, y realizar un acto en la Asamblea Nacional donde se entregue el Acuerdo a todos los familiares de los presos políticos.

OCTAVO. Dar publicidad al presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                    JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

     Primer Vicepresidente                             Segundo Vicepresidente

 

 

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS        JOSÉ LUIS CARTAYA

                      Secretario                                      Subsecretario

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