Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN RECHAZO A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SUSCRITOS POR PDVSA QUE PERMITEN QUE EMPRESAS PRIVADAS ACTUEN EN ACTIVIDADES PRIMARIAS DE HIDROCARBUROS
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 136 de nuestra Constitución, cada uno de los órganos del Poder Público Nacional tiene sus funciones propias, lo que constituye el respeto a principios fundamentales tales como el principio de separación de los Poderes Públicos;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional ejerce el control político del Gobierno y de la Administración Pública;
CONSIDERANDO
Que las actividades referentes a la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos se consideran actividades primarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las actividades primarias serán realizadas directamente por el Estado o mediante empresas de su exclusiva propiedad o a través de empresas mixtas denominadas operadoras;
CONSIDERANDO
Que la constitución de empresas mixtas requieren aprobación previa de la Asamblea Nacional, para lo cual deberá el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Petróleo informarla de todas las circunstancias y condiciones pertinentes a su constitución;
CONSIDERANDO
Que el artículo 150 de la Constitución dispone que para la celebración de los contratos de interés público nacional requiere la aprobación de la Asamblea Nacional en el caso que lo determine la Ley, y así se determina en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional deberá emitir un informe mediante el cual se apruebe la creación de la respectiva empresa mixta y en base a ese informe la Asamblea Nacional, en plenaria deberá aprobar la creación de dicha empresa;
CONSIDERANDO
Que es un hecho público y comunicacional que el Gobierno Nacional pretende suscribir contratos de servicios con empresas privadas en los cuales se permite la realización de actividades primarias referidas a la exploración, extracción, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos sin informar a esta Asamblea Nacional y sin su aprobación en plenaria, tal y como establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos;
CONSIDERANDO
Que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, forma parte de la estructura general de la Administración Pública Nacional, que los recursos generados y la totalidad de su patrimonio pertenecen a la República, quien, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Constitución, posee la totalidad de las acciones por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional; por lo que los daños denunciados ocurrieron directamente contra el patrimonio de la República;
ACUERDA
PRIMERO: Exigir al Poder Ejecutivo Nacional, en especial al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, en ejercicio de las atribuciones de esta Asamblea Nacional, se informe sobre los contratos de servicios con empresas privadas en los que se permita la realización de actividades primarias referentes a los yacimientos de hidrocarburos, para que en plenaria, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, proceda a discutirlo y someterlo a su aprobación.
SEGUNDO: Declarar nulos todos los contratos de servicios en los que intervengan empresas privadas referentes a la exploración, explotación, recolección, transporte y almacenamiento inicial de los yacimientos de hidrocarburos, que no sean aprobados por esta Asamblea Nacional.
TERCERO: Recordar al Gobierno Nacional que quienes permitan o suscriban contratos de servicios en los cuales se pretenda facultar a empresas privadas a la realización de actividades primarias referentes a los yacimientos de hidrocarburos que no se hayan aprobado por esta Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad política, penal y administrativa por tratarse de una clara violación a la Constitución y la Ley.
CUARTO: Notificar del presente Acuerdo al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y a la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela.
QUINTO: Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República y aquellas empresas privadas que de forma pública han sido mencionadas por el Ejecutivo Nacional con las que se pretende suscribir dichos contratos de servicios.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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