LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Con fundamento en los artículos 2, 5, 62, 70, 201, 333, 347 y 350 de la Constitución
ACUERDO EN RECHAZO AL DECRETO DE LA FRAUDULENTA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE REFERIDO A SUS PRETENDIDAS FACULTADES RESPECTO DE LOS PODERES CONSTITUIDOS
CONSIDERANDO
Que el 4 de agosto de 2017 se instaló en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo un órgano constituyente espurio, que pretende hacer uso del poder constituyente originario sin que el pueblo haya convocado una Asamblea Nacional Constituyente mediante referendo, como dispone el artículo 347 de la Constitución, y sin que haya aprobado en dicha consulta sus bases comiciales, que tendrían que ser democráticas;
CONSIDERANDO
Que en reunión celebrada por dicho cuerpo seudoconstituyente el 8 de agosto de 2017 se aprobó un decreto sobre los poderes que este ostentaría y, en particular, sobre sus relaciones con los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en el cual se señala que estos órganos estarían subordinados a la supuesta Asamblea Nacional Constituyente y que esta puede adoptar toda clase de medidas respecto de ellos, incluso la cesación de sus autoridades y la limitación de sus funciones;
CONSIDERANDO
Que la espuria Asamblea Nacional Constituyente no es expresión del poder constituyente originario del pueblo, sino una imposición autoritaria de quien detenta la Presidencia de la República, basada en el fraude y la usurpación de la soberanía popular;
CONSIDERANDO
Que incluso una verdadera Asamblea Nacional Constituyente tendría que respetar principios superiores que limitan su actuación, los cuales en lo esencial están reflejados en el artículo 350 de la Constitución, el cual alude a nuestra tradición republicana, al respeto de los derechos humanos y a la preservación de las garantías democráticas, así como de la independencia, la paz y la libertad;
CONSIDERANDO
Que el artículo 349 de la Constitución tiene que ser leído bajo los parámetros que establece el artículo 350 constitucional, y que aquel se encuentra condicionado también por los artículos 5 y 347 de la Constitución, de los cuales se desprende que el Texto Constitucional que redactare una genuina Asamblea Nacional Constituyente debería someterse a referendo aprobatorio, de modo que las medidas que pretendiere adoptar ese órgano constituyente durante su funcionamiento tendrían que ser reversibles por el pueblo al momento de pronunciarse sobre la nueva Constitución;
CONSIDERANDO
Que cualquier pretensión de desconocer o menoscabar el ámbito de atribuciones de la Asamblea Nacional supondría una vulneración de la soberanía popular expresada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, con la participación de alrededor de catorce millones de electores, lo cual lesionaría gravemente las garantías democráticas y la separación de poderes como componente de la institucionalidad democráticas y de nuestra tradición republicana;
CONSIDERANDO
Que una auténtica Asamblea Nacional Constituyente tendría que respetar igualmente a los estados y municipios y a sus autoridades legítimas, como concreción que son de nuestra tradición republicana, de la soberanía popular y de la separación vertical del poder; así como debería preservar la independencia judicial y de los órganos constitucionales de control, hoy lamentablemente postrados ante la dominación autoritaria;
CONSIDERANDO
Que, en todo caso, dado que el órgano seudoconstituyente que ha sido instalado no es una Asamblea Nacional Constituyente, pues no es manifestación del poder constituyente originario, mal podría ostentar una superioridad frente a la Asamblea Nacional, cuya legitimidad es indiscutible, mientras que la pretendida constituyente es un cuerpo espurio colocado al servicio de la dictadura, tal como lo ha reconocido el pueblo venezolano y la comunidad internacional;
CONSIDERANDO
Que el artículo 333 de la Constitución obliga a toda persona a contribuir al restablecimiento de la vigencia de la Constitución cuando esta sea derogada, total o parcialmente, por vías distintas a las que ella contempla, como pretende hacerse por medio de la constituyente espuria, y que esta Asamblea Nacional emprendió, junto al pueblo, una lucha contra la usurpación cometida por Nicolás Maduro y quienes le han acompañado en el desconocimiento del poder constituyente del pueblo y de la soberanía popular, lucha que no cesará hasta recuperar la institucionalidad constitucional y democrática.
ACUERDA
PRIMERO: Advertir que el órgano espurio que ha sido instaurado con respaldo en la negación de la soberanía popular está completamente al margen de la Constitución y de la Democracia, y sus actos están viciados irremisiblemente de nulidad absoluta.
SEGUNDO: Reafirmar que el pueblo de Venezuela, siguiendo el ejemplo de sus héroes civiles y militares, no puede admitir forma alguna de poder absoluto, menos aún aquel que proviene del fraude y la usurpación perpetrada por quienes están dispuestos a destruir los últimos vestigios de la Democracia para mantener sus privilegios.
TERCERO: Deplorar el cinismo del cuerpo seuodoconstituyente que, después de secuestrar el poder constituyente originario del pueblo, exige en su nombre subordinación a órganos legítimos, pese a estar aquel completamente al servicio de Nicolás Maduro y del régimen dictatorial que encarna.
CUARTO: Poner de relieve que, por más que la instancia autoerigida en constituyente quiera exhibir las insignias de la soberanía popular, se trata irremediablemente de un órgano que, al nacer al amparo de la usurpación y del fraude, desdijo de la Democracia y de los principios fundacionales del proceso constituyente de 1999 y de la Constitución en vigor.
QUINTO: Instar a los venezolanos y venezolanas a continuar en su resistencia pacífica y activa frente a los desmanes y la irresponsabilidad de quienes se empeñan en embarcar al país en una desviación histórica y en una falsificación constituyente que mayoritariamente rechaza.
SEXTO: Celebrar la respuesta de un inmenso número de las naciones del mundo ante el asalto dictatorial a la soberanía del pueblo cometida por Nicolás Maduro y los órganos que le están subordinados y redoblar sus esfuerzos para lograr una conciencia internacional cada vez más profunda y extendida sobre el peligro para el futuro democrático de Venezuela representado por el fraude constituyente urdido por el gobierno.
SÉPTIMO: Publicar el presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT Presidente de la Asamblea Nacional |
|
FREDDY GUEVARA CORTÉZ Primer Vicepresidente |
DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta |
JOSÉ IGNACIO GUÉDEZ Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |