Caracas - Venezuela
octubre 13 2024 / 4:19 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO AL ILEGITIMO E ILEGAL NOMBRAMIENTO DE ELVIS AMOROSO COMO CONTRALOR GENERALDE LA REPUBLICA POR PARTE DE LA ESPURIAASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático

ACUERDO EN RECHAZO AL ILEGITIMO E ILEGAL NOMBRAMIENTO DE ELVIS AMOROSO COMO CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR PARTE DE LA ESPURIA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República es un Órgano del Poder Ciudadano, que conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público conforman el Consejo Moral Republicano. El Poder Ciudadano, al igual que los demás poderes, es independiente de los demás poderes públicos y cuenta con autonomía funcional financiera y administrativa. No obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 es clara en mencionar que será una Ley Orgánica la que establecerá la organización y funcionamiento del Poder Ciudadano;

CONSIDERANDO

Que el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  expresa que el Consejo Moral Republicano convocará al Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, integrado por diferentes representantes de diversos sectores de la sociedad, presentarán a la Asamblea Nacional el resultado del proceso de postulación que será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional con un voto favorable de las dos terceras partes. No obstante, en caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano la Asamblea Nacional procederá a la designación en el plazo que establezca la ley;

CONSIDERANDO

Que en cuanto al Contralor General de la República, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 288, indica que es el responsable de la dirección del referido organismo, y solo indica que debe ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo que tiene una duración de 7 años. Además, la Ley de la Contraloría General de la República señala en su artículo 10 que “el Contralor o Contralora General de la República, será designado de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano”;

 CONSIDERANDO

Que por su parte, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano tiene dentro de sus competencias, convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de la misma Ley (artículo 10, numeral 16);

CONSIDERANDO

Que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que: “el Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos con un máximo de 25 integrantes”;

CONSIDERANDO

Que no obstante, el mismo artículo aclara que en caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso de sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos;

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 indica que: “la convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones se realizará por lo menos con 120 días de anticipación al vencimiento del período de 7 años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente”;

CONSIDERANDO

Que a pesar de lo anterior, la ilegal, ilegítima y espuria Asamblea Nacional Constituyente, en contravención de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) vigente a la fecha, así como en contradicción a la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, procedió al nombramiento del ciudadano Elvis Amoroso como Contralor General de la República, violentando también principios como los de objetividad, idoneidad, imparcialidad, al designar al referido ciudadano, cuando él es militante del partido de gobierno (Partido Socialista Unido de Venezuela –PSUV-), participó en la Constituyente de 1999, fue posteriormente electo en la Comisión Nacional Legislativa, también conocida como “Congresillo”. En 2000 fue electo diputado en la primera Asamblea Nacional, reelecto hasta el periodo que venció en 2015, estuvo en el Comité de Postulaciones Judiciales, donde se encargó de escoger a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que fueron designados en 2014 y 2015. Al perder las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015 fue designado Consultor Jurídico del Palacio de Miraflores y finalmente fue electo en la ANC donde se desempeñaba como Vicepresidente de la misma;

CONSIDERANDO

Que resulta más que evidente la inconstitucional designación de Elvis Amoroso como Contralor General de la República por las siguientes razones: 

  1. La Asamblea Nacional no fue informada de la renuncia/solicitud de jubilación del Contralor (también nombrado de manera inconstitucional) Manuel Galindo.
  2. No fue convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones por parte del Consejo Moral Republicano.
  3. La designación de Contralor General de la República fue realizada por un órgano claramente inconstitucional, ilegal, ilegítimo y espurio como lo es la Asamblea Nacional Constituyente, que no es reconocido por la comunidad internacional.
  4. El Tribunal Supremo de Justicia ha venido convalidando el fraude constitucional desde que permitió que fueran electos los representantes del Poder Ciudadano con la mayoría simple cuando la Constitución claramente expresa que debe ser con el voto de las ⅔ partes en tiempos en los que la AN era presidida por Diosdado Cabello.
  5. Repitiendo sus costumbres, Diosdado Cabello vuelve a intentar hacer lo que hacía cuando era Presidente de la Asamblea Nacional en el 2014, burlarse de la Constitución para colocar a sus fichas claves y recicladas en los cargos que estratégicamente le convienen para intentar tapar los millones de casos de corrupción que tienen al país en este estado,

ACUERDA

PRIMERO: Denunciar a nivel nacional e internacional que el Ciudadano Elvis Amoroso no puede ser considerado como legítimo Contralor General de la República, pues no ha sido designado de conformidad con el procedimiento constitucional aplicable ni por el organismo legítimo correspondiente, como lo es la Asamblea Nacional legítimamente electa y en funciones.

SEGUNDO: Reiterar que todos los actos adoptados por Elvis Amoroso, invocando su condición de Contralor General de la República, deben considerarse inexistentes, nulos e írritos de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y que por ende, tales actos y contratos no serán oponibles al Estado.

TERCERO: Iniciar la investigación conducente para determinar la responsabilidad política y penal de quienes estén involucrados en esta usurpación de funciones.

CUARTO: Remitir el presente Acuerdo al cuerpo diplomático acreditado en el territorio de la República.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.  

 

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 

ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

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