Caracas - Venezuela
diciembre 06 2024 / 6:43 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO AL INSTRUMENTO GENERADOR DE ODIO E INTOLERANCIA PROMOVIDO POR NICOLÁS MADURO Y LA FRAUDULENTA CONSTITUYENTE

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución y de la Democracia

ACUERDO EN RECHAZO AL INSTRUMENTO GENERADOR DE ODIO
E INTOLERANCIA PROMOVIDO POR NICOLÁS MADURO
Y LA FRAUDULENTA CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una Ley es el acto sancionado únicamente por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador;

CONSIDERANDO

Que conforme al mencionado artículo 202, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una ley formal sólo puede ser el resultado del ejercicio de la función legislativa por parte del órgano competente, esto es, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la asamblea nacional constituyente, es un órgano espurio que nació de la usurpación del Poder Constituyente del Pueblo, para pretender reemplazar a la Asamblea Nacional en el cumplimiento de sus funciones;

CONSIDERANDO

Que la ilegítima asamblea nacional constituyente, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217 de fecha 8 de noviembre de 2017, publicó la "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", usurpando una vez más las funciones de esta Asamblea Nacional, en este caso la legislativa;

CONSIDERANDO

Que a través del presunto texto normativo, la supuesta asamblea nacional constituyente pretende tipificar una serie de delitos sin tener la competencia en materia legislativa, violando lo estableció en el artículo 156, numeral 32 de la Carta Fundamental, configurándose una vez más a través de ese órgano de facto, violaciones a los derechos humanos por parte del régimen dictatorial implantado en Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 6 establece el principio de legalidad penal, según el cual ningún ciudadano puede ser condenado por delitos que no estén previstos en leyes preexistentes, principio que es recogido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO

Que la pretendida "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia" no fue dictada por el Órgano competente para ejercer la función legislativa; por tanto los delitos allí tipificados no pueden ser considerados como tales, y su aplicación sería violatoria de una garantía fundamental sobre la que se cimienta el Estado de derecho, como es el referido principio de legalidad;

CONSIDERANDO

Que la pretendida "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia" contiene sanciones penales, administrativas y tributarias, además contempla restricciones a la libertad personal; en flagrante violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, previstos en 7; 49; 187 numeral 1ro; 137 y 156 numeran 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la pretendida "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", promueve la autocensura y la censura por parte de los Órganos del Estado; suprimiendo los pocos espacios con cuenta el ciudadano para debatir los asuntos de interés colectivo e inhibiendo la posibilidad de formular denuncias de cualquier naturaleza, en franca violación del derecho a dirigir petición, del derecho participar en asuntos públicos y del derecho a manifestar previstos en los artículos 51, 68 y 62, respectivamente;

 CONSIDERANDO

Que la supuesta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", contempla toda una serie de restricciones y sanciones estipuladas contra ciudadanos, medios de comunicación, tradicionales y digitales, así como a los prestadores de servicio;

CONSIDERANDO

Que la supuesta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", configura un grosero intento de criminalizar sancionar la disidencia política, poniendo en riesgo la pluralidad, la libertad de expresión y el derecho a la información, previstos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reconocidos en los artículos 6, 18, 19, 20, y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; así como en los artículos 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

CONSIDERANDO

Que la pretendida "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", constituye el instrumento con el cual el régimen implantado en Venezuela, pretende legitimar el abuso de poder en las materias reguladas, principalmente materia de comunicación y de acceso a la información;

CONSIDERANDO

Que la supuesta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", pretende desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociación por parte de las personas y organizaciones, consagrado en nuestra Carta Magna;

CONSIDERANDO

Que la írrita "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", lejos de ser una ley contra el odio, promueve abiertamente al odio, además promueve la división y la persecución allanando de esta forma el camino para que el gobierno se ensañe contra los ciudadanos que protestan o que se expresan en las redes sociales erradicando de una vez nuestros valores democráticos;

 

ACUERDA

PRIMERO: Ratificar que la supuesta asamblea nacional constituyente es un órgano espurio que ha sido instaurado con respaldo en la negación de la soberanía popular que está completamente al margen de la Constitución y de la Democracia, y sus actos están viciados de nulidad absoluta.

SEGUNDO: Ratificar que es esta Asamblea Nacional y no otra quien detenta la función legislativa conforme a lo previsto en el artículo 202 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Rechazar la presunta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por la ilegítima asamblea nacional constituyente, por cuanto al no detentar función legislativa, ni de ninguna naturaleza, el pretendido texto normativo está viciado de nulidad absoluta.

CUARTO: Rechazar la supuesta "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 41.217, de fecha 8 de noviembre de 2017, porque además de estar viciada de incompetencia manifiesta, su aplicación también acarrea vicios de inconstitucionalidad por ser violatoria de garantías fundamentales sobre las que se cimienta el Estado de derecho, como por ejemplo, el principio de legalidad.

QUINTO: Rechazar la viciada "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", puesto que pretende penalizar la disidencia política al tipificarla como delito, imponiendo sanciones penales, administrativas y tributarias en flagrante violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia; amenazando claramente con desnaturalizar el derecho al libre ejercicio de asociación por parte de las personas y organizaciones, consagrados en nuestra Carta Magna.

SEXTO: En virtud de la función de control que corresponde a esta Asamblea Nacional, rechazar y declarar NULA DE TODA NULIDAD la espuria "Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia", por resultar violatoria de los artículos 202, 49, 51, 57, 58, 62 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los artículos 6, 11, 18, 19, 20 y 21, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, de los artículo 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lo que convierte al presunto texto normativo en el instrumento con el cual el Gobierno nacional pretende aniquilar de una vez por todas los valores democráticos sobre los que se encuentra fundada nuestra República.

SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la federación.

 

JULIO ANDRÉS BORGES JUNYENT

Presidente de la Asamblea Nacional

 

FREDDY GUEVARA CORTÉZ 

Primer Vicepresidente

 

DENNIS FERNÁNDEZ SOLÓRZANO Segunda Vicepresidenta

JOSÉ LUIS CARTAYA

 Secretario (e)

 

Buscador

Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322