Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 9:26 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO EN RECHAZO AL PADECIMIENTO Y PENURIAS DE LOS PENSIONADOS, JUBILADOS

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LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho,

ACUERDO EN RECHAZO AL PADECIMIENTO Y PENURIAS DE LOS PENSIONADOS, JUBILADOS Y DEL PUEBLO EN GENERAL, COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA GENERADA POR EL RÉGIMEN DE NICOLÁS MADURO MOROS

 CONSIDERANDO

Que de acuerdo el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Estado venezolano garantizará a los adultos mayores el pleno ejercicio de sus derechos y garantías e igualmente, la atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida;

CONSIDERANDO

Que es inherente al Estado Social de Derecho el otorgamiento de beneficios sociales a las poblaciones vulnerables como los adultos mayores, y que las políticas del Estado deben incrementar progresivamente el número de beneficiarios, puesto que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio de carácter social no lucrativo que garantice la salud y asegure su protección, entendiendo que la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución;

 CONSIDERANDO

Que el 30 de marzo de 2016 la Asamblea Nacional aprobó la Ley del Bono de Alimentación y Medicamentos para Pensionados y Jubilados, y el 04 de diciembre de 2018 sancionó la Ley Especial del Régimen de Asignaciones Económicas por Vejez no Contributivo, con el fin de garantizar lo establecido en el artículo 86 de la Constitución, no fueron promulgadas por el Ejecutivo en detrimento de los beneficios de los adultos mayores;

 CONSIDERANDO

Que la gran mayoría de los adultos mayores, que tienen como único ingreso su pensión, se ven en la imposibilidad de adquirir los alimentos necesarios para su nutrición como consecuencia del monto precario asignado a la pensión de cuarenta mil bolívares, sumado al cierre de los comedores populares que con anterioridad tenían acceso muchos adultos mayores;

CONSIDERANDO

Que los pensionados y jubilados padecen por falta de medicamentos, que deberían ser dotados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por el desabastecimiento de las farmacias, la falta de producción nacional de medicinas y la desaparición de las farmacias de medicamentos de alto costo;

 CONSIDERANDO

Que en las ordenanzas municipales se contempla la gratuidad del servicio de transporte público para los adultos mayores, a quienes se les imposibilita su pago dada la precariedad del monto de la pensión;

 CONSIDERANDO

Que las oficinas bancarias solo permiten retirar en efectivo la cantidad de 10 mil a 20 mil bolívares a través de cajeros automáticos y por taquilla un billete de 50 mil bolívares, cantidad que supera  al monto de la pensión.

 ACUERDA

PRIMERO. Reiterar la plena vigencia de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada por esta Asamblea Nacional el 30 de marzo del 2016, y la Ley Especial del Régimen de Asignaciones Económicas por Vejez no Contributivo, aprobada el 4 de diciembre de 2018.

SEGUNDO. Exigir a las alcaldías que establezcan mecanismos para que se cumpla la disposición establecida en las ordenanzas de exonerar el pago del pasaje de transporte público a los adultos mayores.

TERCERO. Exhortar al Banco Central de Venezuela y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a que las entidades bancarias garanticen el dinero efectivo suficiente para el pago de la pensión a los adultos mayores, cuando estos lo requieran.

CUARTO. Acompañar a los adultos mayores y población vulnerable en su lucha por el pleno ejercicio de sus derechos y garantías;

QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo a través de los medios de difusión de la Asamblea Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veinticuatro días del mes de septiembre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA

Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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