LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo libre, Soberano y Democrático
ACUERDO EN RECONOCIMIENTO A LA POSICIÓN FIJADA
POR EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS(ACNUR) EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE LOS VENEZOLANOS QUE SE HAN VISTO OBLIGADOS A SALIR DEL PÁIS Y EN RECHAZO A LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES QUE HAN DEVASTADO LA NACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), mediante Nota orientativa de marzo del 2018, ha instado a los Estados que puedan recibir venezolanos o que los hayan recibido en su territorio, a causa del flujo significativo de población que se ha generado desde Venezuela hacia otros países, a que permitan su acceso y a que adopten medidas que les proporcionen una estancia legal, todo de acuerdo con las buenas prácticas humanitarias existentes en la región en la materia, que han sido instauradas con la participación del Estado venezolano;
CONSIDERANDO
Que el ACNUR ha insistido en la necesidad de que los Estados correspondientes eviten el racismo, la xenofobia o la discriminación contra los venezolanos que han sido o sean parte de tales flujos poblacionales y aseguren que sean respetados todos sus derechos, lo que comprende, entre otros, los siguientes: “1) acceso a la atención médica; 2) acceso a la educación; 3) unidad familiar; 4) libertad de circulación; 5) acceso a albergue, y 6) el derecho al trabajo”, los cuales deben ser garantizados de manera igualitaria y no discriminatoria;
CONSIDERANDO
Que el ACNUR, en su Nota orientativa, ha recomendado a los Estados receptores que, en vista de la situación actual de Venezuela, no apliquen expulsiones, deportaciones u otras formas forzosas de retorno sobre los venezolanos beneficiarios de las medidas antes indicadas;
CONSIDERANDO
Que para el ACNUR todo lo expuesto rige con independencia del derecho de los beneficiarios de las medidas humanitarias o de los mecanismos de protección complementaria a solicitar asilo cuando estimen que se encuentran en los supuestos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena;
CONSIDERANDO
Que en dicha Nota se llega a declarar que: “Ante la gran variedad de información disponible sobre la situación en Venezuela, el ACNUR considera que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos podrían estar contempladas en el espíritu de la Declaración de Cartagena, resultando en una presunción refutable de las necesidades de protección internacional”, con lo cual se está reconociendo la gravedad de la realidad que afecta a los venezolanos que se trasladan fuera de nuestras fronteras, forzados por la persecución política o por la ausencia de condiciones dignas de existencia;
CONSIDERANDO
Que con esta firme posición el ACNUR actúa en conformidad con su mandato, lo cual se corresponde con la postura que desde el 2016 ha mantenido esta Asamblea Nacional en relación con la crisis humanitaria que viven los venezolanos, la cual ha desembocado en la destrucción del país de la que muchos se han visto obligados a alejarse en resguardo de sus derechos fundamentales;
CONSIDERANDO
Que el responsable de la devastación de las bases de la existencia socioeconómica en el país ha sido Nicolás Maduro, así como las políticas estatistas que ha promovido, aunadas a la corrupción generalizada y a la supresión de los controles propios de un Estado de Derecho;
ACUERDA
PRIMERO: Respaldar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) por la posición fijada sobre la presunción favorable a la existencia de una situación que se corresponde con lo previsto en materia de refugio en la Declaración de Cartagena, lo cual debería ser reconocido por los Estados receptores de venezolanos que han aceptado el espíritu de esta Declaración.
SEGUNDO: Apoyar al ACNUR en su determinación de garantizar los derechos de los venezolanos que se hayan en las circunstancias antes mencionadas, incluso cuando no invoquen o no puedan invocar válidamente la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o la Declaración de Cartagena.
TERCERO: Repudiar enérgicamente que Nicolás Maduro y quienes secundan su gestión hayan conducido al país a la severa crisis humanitaria que ha producido y produce pobreza, escasez, hiperinflación, todo como desencadenante de intensos flujos de venezolanos hacia el exterior que se traducen en separación de familias y en el dolor que representa dejar la patria contra la voluntad.
CUARTO: Remitir copia del presente Acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a las delegaciones diplomáticas acreditadas en el país de los principales Estados receptores de venezolanos, con motivo de la situación señalada, exhortándoles a seguir las pautas fijadas en la Nota orientativa del ACNUR.
QUINTO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |