LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN RESPALDO AL DIÁLOGO SOCIAL ENTRE LOS SECTORES SINDICAL Y EMPLEADOR SOBRE LA SITUACIÓN LABORAL VENEZOLANA Y AL INFORME DE LA COMISIÓN DE ENCUESTA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
CONSIDERANDO
Que desde su elección, la Asamblea Nacional ha venido denunciando reiterada y sistemáticamente a nivel interno, y ante la comunidad y organismos internacionales, las violaciones continuadas de los derechos humanos, políticos y civiles del pueblo de Venezuela por parte del régimen de Nicolás Maduro Moros, lo que ha sumido al país y a la población venezolana en una Emergencia Humanitaria Compleja de grandes proporciones;
CONSIDERANDO
Que el 21 de mayo de 2019 esta Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la creación de la Comisión Especial de Justicia y Paz, en cuya Subcomisión de Encuentro con Sectores Productivos, Gremios y Sindicatos, se ha propiciado el diálogo sobre la situación laboral venezolana entre sectores sindicales y empleadores que hacen vida en la República, cuya concreción es de vital importancia para garantizar la estabilidad del futuro cambio democrático, en un marco de paz y reconciliación nacional;
CONSIDERANDO
Que el 17 de septiembre de 2019, la Comisión de Encuesta, designada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Procedimiento de Queja según el artículo 26 de su Constitución, emitió un Informe denominado: “Por la reconciliación nacional y la justicia social en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado el 30 de septiembre, en el cual se pronuncia sobre las violaciones del régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros denunciadas por la FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE VENEZUELA (FEDECAMARAS) y más de 30 organizaciones empleadoras en la 104ª Conferencia Internacional del Trabajo del año 2015, referidas a los Convenios 26 (sobre los métodos para la fijación del salario mínimo), 87 (sobre libertad sindical y derecho de sindicación) y 144 (sobre consulta tripartita), ratificados por la República;
CONSIDERANDO
Que la contundencia y relevancia del Informe dictado por la máxima instancia de control de la OIT, constituyendo la Comisión de Encuesta sobre la República Bolivariana de Venezuela, la No. 13 en cien años de historia de dicho organismo internacional, el cual refleja la veracidad de las denuncias sobre las persistentes violaciones del régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros a los mencionados convenios, formuladas por FEDECAMARAS y el sector sindical de trabajadores independientes, llamados por la Comisión a incorporarse al proceso a prestar sus declaraciones;
CONSIDERANDO
Que dicho Informe resaltó que, en Venezuela, el ejercicio de la libertad sindical constituye un alto riesgo y que existen en el país serias violaciones por parte del régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, a los derechos sindicales y libertades civiles contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; prácticas que se insertan en un complejo entramado institucional e informal que hostiliza y socava la acción de FEDECAMARAS, y de las organizaciones de trabajadores no afines al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, afectando con ello el funcionamiento del Estado de Derecho;
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Encuesta de la OIT identificó una situación de impunidad en los hechos de violencia, amenazas, persecución, estigmatización e intimidación contra las organizaciones sindicales, pues no son esclarecidas, ni determinadas judicialmente las responsabilidades del caso, o la administración de justicia es tan lenta, que los procesos se perpetúan, en violación del derecho a la tutela judicial efectiva;
CONSIDERANDO
Que la Comisión de Encuesta de la OIT señaló que muchos de los hechos de violencia física o material, o la restricción de la libertad de expresión contra dirigentes sindicales, empleadores o trabajadores, ocurrieron como consecuencia del ejercicio de su actividad sindical y gremial, con la intención de impedir, disuadir o reprimir su realización.
ACUERDA
PRIMERO: Respaldar de manera contundente y de forma decisiva, el Informe de la Comisión de Encuesta designada por la OIT sobre la República Bolivariana de Venezuela, que identifica y reconoce las persistentes violaciones por parte del régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros a los Convenios de la OIT Nos. 26, 87 y 144.
SEGUNDO: Crear una comisión de seguimiento de la situación de los sectores sindical y empleador del país, así como del diálogo social tripartito en materia laboral en el marco de la Subcomisión de encuentro con Sectores Productivos, Gremios y Sindicatos, de la Comisión Especial de Justicia y Paz, designada por este Parlamento, coordinada por el Diputado Edgar Zambrano, Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional.
TERCERO: Ratificar el compromiso de la Asamblea Nacional en favor de la protección de la libertad sindical, las libertades civiles, los derechos humanos de todos los trabajadores y empleadores, y demás ciudadanos venezolanos, como acción consustanciada con los compromisos derivados de los convenios internacionales ratificados por la República, dentro de los principios de justicia y paz que promueve esta instancia legislativa.
CUARTO: Exhortar al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros a adoptar de inmediato medidas específicas para detener el clima de violencia, actos de amenaza, acoso, persecución, hostigamiento y cualquier otro acto de agresión o intimidación contra las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores de Venezuela, a fin de garantizarles el ejercicio libre y legítimo de sus actividades gremiales y sindicales, así como a dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y remediar las graves vulneraciones a los derechos civiles, sindicales y humanos identificadas en el Informe. Asimismo, exhortar a los Poderes Públicos a llevar a cabo los procesos que les competan en el ejercicio de sus funciones, con irrestricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando en especial el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el debido proceso.
QUINTO: Exhortar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a no intervenir ni obstaculizar los procesos electorales de los sindicatos y participar solo cuando sea requerido por la propia organización sindical.
SEXTO: Crear un grupo de trabajo coordinado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral y la Subcomisión de Encuentro con los Sectores Productivos, Gremios y Sindicatos, de la Comisión de Justicia y Paz, coordinada por el Diputado Edgar Zambrano, Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, de la cual formen parte, representantes de FEDECAMARAS y de la Unión de Acción Sindical y Gremial (UASG), así como otros actores sociales y económicos que se decida incorporar; a los fines de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT, en particular sobre los siguientes aspectos, siempre en el marco de las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional:
SÉPTIMO: Remitir copia del presente Acuerdo a la OIT y a la ONU e informar a los organismos internacionales con competencia en materia de derechos humanos, con relación al contenido del Informe de la Comisión de Encuesta de la OIT, para que los hechos denunciados se incorporen al proceso de investigación que estos adelanten sobre las violaciones de los derechos humanos en nuestro país.
OCTAVO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |