Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:35 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

Acuerdo en respaldo al encargo de negocios SR. James Story de EEUU en Venezuela

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático

ACUERDO EN “RECONOCIMIENTO DE LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL SR. JAMES STORY, ENCARGADO DE NEGOCIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN VENEZUELA Y DE LAS INSTALACIONES Y ARCHIVOS DE SU MISIÓN DIPLOMÁTICA POR PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE VENEZUELA Y DEL PRESIDENTE ENCARGADO, JUAN GUAIDÓ”

CONSIDERANDO

Que el gobierno de los Estados Unidos de América, presidido por el Sr. Donald J. Trump, fue uno de los primeros en reconocer el gobierno interino de Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien asumiera competencias ejecutivas del Estado venezolano en correspondencia a lo establecido en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución vigente,

CONSIDERANDO

Que producto de este acto soberano del Gobierno de los Estados Unidos de América, el régimen usurpador de Nicolás Maduro tomó la supuesta decisión de romper relaciones diplomáticas y políticas entre Venezuela y los EE.UU., y le otorgó un plazo de setenta y dos (72) horas a los diplomáticos estadounidenses para que abandonaran el,

CONSIDERANDO

Que, posterior al anuncio de la supuesta ruptura de relaciones diplomáticas entre el Gobierno de Donald J. Trump y el régimen forajido y usurpador de Nicolás Maduro Moros, este último informó que había llegado a un supuesto acuerdo para iniciar conversaciones con James Story (Encargado de Negocios a.i.), para establecer una modalidad de representación de los intereses de Venezuela en Washington y mantener una oficina de intereses, con un personal mínimo, para lo cual dispondría supuestamente de un período de treinta (30) días,

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Estado de los Estados Unidos como órgano ejecutor de la Política Exterior de ese país ha indicado que: “Estados Unidos no reconoce al régimen de Maduro como gobierno de Venezuela”, dijo en un comunicado de prensa. “En consecuencia, Estados Unidos no considera que el ex presidente Nicolás Maduro tenga la autoridad legal para romper relaciones diplomáticas con Estados Unidos”,

CONSIDERANDO

Que en este sentido, el instrumento de Derecho Internacional que rige las Relaciones Diplomáticas entre los Estados Naciones, en el marco del Derecho Internacional es “la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y que efectivamente entró en vigor el 24 de abril de 1964”, que regula el régimen de Inmunidades, Prerrogativas y Privilegios sobre el personal diplomático, los locales de la misión diplomática, sus bienes y archivos para el buen desarrollo de sus actividades; y de lo cual Venezuela es parte activa,

CONSIDERANDO

Que la referida Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y que efectivamente entró en vigor el 24 de abril de 1964 establece en su articulado: 

Artículo 22:

  1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
    2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
    3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.   

    Artículo 24: Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.

    Artículo 25: El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.

    Artículo 27:
    2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
    3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.


    Artículo 29: La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

    Artículo 30:
    1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
    2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.

    Artículo 31:
    1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
    a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión;
    b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;
    c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
    2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
    3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.


    Artículo 45: En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
    a. el Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos; b. el Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor; c. el Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
    4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante;

ACUERDA

PRIMERO. Reiterar el agradecimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones ejecutivas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, de acuerdo a los artículos 233, 333 y 350, en particular y de los Diputados de la Asamblea Nacional como cuerpo en general, por el respaldo del Gobierno de los Estados Unidos de América, presidido por Donald J. Trump a la causa de la restitución de la Democracia, de la Libertad y del Imperio de la Ley y por reconocimiento dado al gobierno interino del Presidente de la Asamblea Nacional, Dip. Juan Guaidó.

SEGUNDO. Declarar que el Gobierno Interino de la República Bolivariana de Venezuela dirigido por el Presidente de la Asamblea Nacional, Dip. Juan Guaido, en ejercicio de las competencias ejecutivas establecidas en los artículos 233, 236.4, 333 y 350, en concordancia con el artículo 14 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia Para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República de Venezuela, continua manteniendo plenas relaciones diplomáticas con el Gobierno de los Estados Unidos de América, con estricto apego a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y con plena vigencia desde 1964.

TERCERO. Declarar que, con base en lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y con plena vigencia desde 1964, se mantienen intactas las relaciones entre el Gobierno Interino de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por lo cual se mantienen vigentes las inmunidades, privilegios y prerrogativas sobre los miembros de la misión diplomática de Estados Unidos en Venezuela, sus familiares, los locales de la Misión Diplomática, sus bienes, archivos y valija diplomática.

CUARTO. Ordenar a los cuerpos de Seguridad del Estado venezolano y a sus funcionarios, a respetar a cabalidad lo previsto en Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y con plena vigencia desde 1964 y por ende, a no acatar instrucciones del régimen usurpador para hacer efectivo el retiro de la misión diplomática del Gobierno de Estados Unidos.

QUINTO. Invitar a la Misión Diplomática de los Estados Unidos de América, y a su Encargado de Negocios a.i., Honorable señor James Story, a permanecer en Venezuela, y a continuar profundizando las relaciones históricas de amistad y cooperación entre Venezuela y los Estados Unidos de América, para lo cual cuenta con la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como único poder público con legitimidad en nuestro país.

SEXTO. Remitir copia del presente acuerdo al Sr. James Story Encargado de Negocios a.i. SEPTIMO. Dar publicidad al presente acuerdo. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

  

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

  

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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