LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO EN SOLICITUD DE PROTECCIÓN DE ACTIVOS DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE LOS PAÍSES DE ARGENTINA, BRASIL, CANADÁ, CHILE, COLOMBIA, COSTA RICA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, ESTADOS UNIDOS, BULGARIA, RUSIA, CHINA, TURQUÍA, EMIRATOS ÁRABES Y LA UNIÓN EUROPEA ANTE LA FLAGRANTE USURPACIÓN DEL PODER EJECUTIVO POR PARTE DEL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS
CONSIDERANDO
Que en acuerdos aprobados el 27 de febrero, 27 de marzo, 15 de mayo de 2018 y 22 de mayo de 2018, esta Asamblea Nacional concluyó que la farsa convocada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente y el Consejo Nacional Electoral a los fines de la supuesta elección del Presidente de la República, es un evento fraudulento, ilegítimo y por ende jurídicamente inexistente, por incumplir todas las garantías electorales reconocidas en Tratados y Acuerdos de Derechos Humanos, así como en la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sin imparcialidad del árbitro electoral; la violación de las garantías efectivas para el ejercicio del derecho al sufragio y para el ejercicio del derecho a optar a cargos de elección popular, la imposibilidad de elecciones competitivas, la ilegalización de partidos políticos; la inexistencia de controles efectivos en contra de los actos de corrupción electoral perpetrados por el Gobierno y la ausencia de mecanismos efectivos y transparentes de observación electoral;
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en el artículo 230 de la Constitución, el período presidencial en Venezuela es de seis años, y lo establecido en el artículo 231 de la Constitución, el candidato elegido para optar por el cargo a Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tomará posesión del cargo “(…) el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional” y a los efectos de este caso en particular en Venezuela no hay ciudadano electo para el cargo de Presidente de la República. Con lo cual a partir del pasado 10 de enero de 2019 se consumó la mayor usurpación de la historia de nuestro país: la usurpación de la Presidencia de la República; y ante la usurpación del poder por parte del ciudadano Nicolás Maduro, las leyes de la República Bolivariana de Venezuela son claras. La Constitución establece en su artículo 138 que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”;
CONSIDERANDO
Que el artículo 187, numeral 3 de la Constitución en aplicación del Principio de Separación de Poderes, otorga a esta Asamblea Nacional la facultad de ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional;
CONSIDERANDO
Que amparados por los artículos 333 y 350 de la Constitución esta Asamblea Nacional como representante del pueblo venezolano tiene la facultad de preservar la vigencia y cumplimiento de nuestra Carta Magna;
CONSIDERANDO
Que conforme con el artículo 19 del Código Civil venezolano, el Estado es una persona jurídica, la cual es susceptible de derechos y obligaciones y que siendo el Presidente de la República el “Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional”, es entonces el representante legítimo del Estado según lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución.
CONSIDERANDO
Que todas las empresas del Estado están adscritas a un ministerio, siendo el Presidente de la República en Consejo de Ministros quién decreta la adscripción y conforme a lo establecido en el artículo 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Vicepresidente o el Ministro (designados por el Presidente de la República, conforme al artículo 236, numeral 3 de la Constitución) tendrán representación de la República en las empresas que estén adscritas a su ente;
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública conforme al principio de competencia establece en su artículo 226 “toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes”. Con lo cual, todos los actos realizados por la administración pública de la República Bolivariana de Venezuela tras el hecho de usurpación del poder consumado el 10 de enero de 2019, son nulos, se tomarán por inexistentes y acarrean responsabilidad civil y penal de conformidad con el artículo 214 del Código Penal venezolano;
CONSIDERANDO
Que es un hecho público y notorio que el régimen de Nicolás Maduro Moros durante el período presidencial 2013-2019 ha malversado los activos del Estado venezolano en detrimento del patrimonio y los bienes de la nación, estableciendo un régimen de corrupción y generando la mayor crisis económica de la historia de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Reiterar la farsa realizada el 20 de mayo de 2018, por haberse realizado completamente al margen de lo dispuesto en Tratados de Derechos Humanos, la Constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: Reiterar al pueblo venezolano y la Comunidad Internacional, que a partir del 10 de enero de 2019, el ciudadano Nicolás Maduro Moros está usurpando el cargo de la Presidencia de la República, lo que acarrea la nulidad de todos los actos realizados por el Poder Ejecutivo Nacional
TERCERO: Reafirmar nuestro deber como Parlamento con el pueblo de Venezuela de controlar las actuaciones ilegítimas e inconstitucionales del régimen de Nicolás Maduro Moros.
CUARTO: Velar por la vigencia y efectivo cumplimiento de nuestra Constitución ante la usurpación del poder por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros y encausar el restablecimiento de la democracia en nuestro país
QUINTO: Desconocer los actos realizados por la Administración Pública, en virtud de la usurpación del Poder Ejecutivo perpetrada a partir del 10 de enero de 2019 por el ciudadano Nicolás Maduro Moros
SEXTO: Solicitar a los países de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Bulgaria, Rusia, China, Turquía, Emiratos Árabes y La Unión Europea que instruyan a los organismos regulatorios de las entidades financieras la prohibición expresa de cualquier manejo de activos líquidos del Estado venezolano en las cuentas acreditadas en ese país con el fin de garantizar la protección de los activos del Estado venezolano por no contar el Estado venezolano con representación legal ante los entes regulatorios
SÉPTIMO: Solicitar a la banca privada acreditada en los países de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Bulgaria, Rusia, China, Turquía, Emiratos Árabes y La Unión Europea la prohibición del manejo de fondos, cuentas y activos del Estado venezolano en sus entidades financieras en virtud de proteger el patrimonio del Estado venezolano ante la usurpación del Poder Ejecutivo Nacional por parte del ciudadano Nicolás Maduro Moros
OCTAVO: Delegar en la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico, la remisión del presente acuerdo a las embajadas de los países de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Bulgaria, Rusia, China, Turquía, Emiratos Árabes y la Unión Europea, así como coordinar y dar seguimiento de la presente solicitud
NOVENO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |