Caracas - Venezuela
octubre 13 2024 / 4:30 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO ENRESPUESTA AL COMUNICADO DEL CARICOMCOMO RESULTADO DE SU TRIGÉSIMA NOVENA REUNIÓN ORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE JEFES DE GOBIERNODE LA COMUNIDAD DEL CARIBE

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Como Vocera del Pueblo Soberano

ACUERDO EN  RESPUESTA AL COMUNICADO DEL CARICOM
COMO RESULTADO DE SU TRIGÉSIMA NOVENA REUNIÓN ORDINARIA DE LA CONFERENCIA DE JEFES DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE

La legítima Asamblea Nacional en nombre del pueblo venezolano, ante el comunicado emitido durante la trigésima novena reunión ordinaria de la Conferencia de Jefes de Gobierno de la Comunidad del Caribe (CARICOM) expresa su rechazo y disconformidad por la posición asumida en dicho comunicado. En consecuencia, siendo el único Poder Legitimo electo por el pueblo venezolano y atendiendo a la representación popular que ostenta, emite el siguiente Acuerdo en respaldo de la soberanía que Venezuela tiene sobre el territorio del Esequibo que le fue despojada por el nulo e irrito Laudo Arbitral de Paris de 1899. Lo cual ha generado una reclamación sobre el territorio despojado de la Guayana Esequiba.

CONSIDERANDO

Que el 17 de febrero de 1966 los Gobiernos de la Republica de Venezuela y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica, firmaron el Acuerdo de Ginebra ¨para resolver la controversia entre Venezuela por una parte,  y el Reino Unido y Guayana Britanica por la otra, debe ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes¨. Reiterando que a partir de la fecha de ls firma de dicho Acuerdo, la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo tiene como marco jurídico y político fundamental dicho tratado;

CONSIDERANDO

 Que la información recibida por los honorables Jefes de gobierno integrantes de la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue unilateral, al ser presentada solo por una de las Partes, lo cual hace de la misma totalmente parcializada, sesgada, impidiéndoles tener clara una visión de los hechos y títulos jurídicos e históricos que le asiste a la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la justa y legal reclamación por el Esequibo de Venezuela;¨oculta que el objeto del Acuerdo de Ginebra es el arreglo practico de la controversia satisfactorio y aceptable para ambas partes;

CONSIDERANDO

Que los argumentos de la Republica Cooperativa de Guyana fundamentados en la decisión del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, Sr Antonio Guterres, de remitir la controversia por la zona en reclamación en el Esequibo, entre la República Bolivariana de Venezuela y la Republica Cooperativa de Guyana a la Corte Internacional de Justicia al no haberse “logrado para finales del 2017, un avance significativo hacia un acuerdo completo para la solución de la controversia”, se considera como una decisión apresurada que contradice el preámbulo del Acuerdo de Ginebra de 1966, que establece “ cualquier controversia entre las Partes debe ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes” y el artículo 1 ” del mismo Acuerdo “de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia”;

CONSIDERANDO

Que para esta Asamblea Nacional es sorprendente que los Jefes de Gobierno del CARICOM hagan una lectura inexacta del artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, puesto que obvian la parte 2da de dicho artículo , el cual advierte que la Corte  “antes de dictar su decisión, se asegurara no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”, algo que los honorables Jefes de Gobierno desconocen en su comunicado;

CONSIDERANDO

Que ve con extrañeza que la Comunidad del Caribe (CARICOM) considere como vinculante una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, cuando Venezuela no es parte de esta alta instancia jurídica al no haber firmado la Cláusula Facultativa de Jurisdicción Obligatoria, consagrada en el Artículo 36 Numeral 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sobre la cual ha hecho expresa reserva, o no ha aceptado formar parte de tratados multilaterales que reconocen la jurisdicción de la Corte como el Pacto de Bogotá y la Convención del Mar; ni puede interpretarse como pretende la República Cooperativa de Guyana en su demanda, que el Artículo IV del Acuerdo de Ginebra puede sustituirla, tal como queda demostrado con la ausencia de dicho instrumento jurídico en el Registro General de la Corte;

CONSIDERANDO

Que los gobiernos del Caribe deberían tener presente y recordar que desde el inicio de los gobiernos democráticos de Rómulo Betancourt, Raúl Leoni, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi, siempre demostraron su amistad, cooperación y solidaridad hacia los pueblos del Caribe desde el mismo momento de sus procesos de descolonización, inclusive cuando algunos de sus miembros requirieron del apoyo al fortalecimiento de sus sistemas democráticos; así como con diversos  programas de ayuda, solidaridad y cooperación al desarrollo como fueron el Programa para el Caribe (PROCA); las Facilidades Petroleras de Puerto Ordaz y el Acuerdo Energético de San Jose de Costa Rica; así como los acuerdos de delimitación de las áreas marinas y submarinas con Holanda ( por Aruba, Curacao, Bonaires; Saba y St Eustatius) y con Francia ( por Martinique y Guadalupe) y Trinidad y Tobago por la vía de la negociación.

ACUERDA

PRIMERO. Rechazar la posición asumida por los jefes de gobierno de la Comunidad del Caribe durante su trigésima novena reunión ordinaria, por no contribuir a una solución práctica y satisfactoria de la controversia.

SEGUNDO. Exhortar a los gobiernos del CARICOM para que actúen como mediadores y  buenos oficiantes ante la República Cooperativa de Guyana para que retire su demanda ante la Corte Internacional de Justicia y continúe por las vías no contenciosas establecidas en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas

TERCERO. Ratificar nuestros derechos sobre la fachada atlántica por ser un espacio marítimo de interés nacional para nuestro desarrollo sostenible en aras del cumplimiento de la Agenda 20/30 de las Naciones Unidas.

CUARTO. Ratificar de manera expresa los títulos de soberanía de Venezuela sobre la Isla de Anacoco y rechazar categóricamente la intención inamistosa e infundada del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana en desconocerlos en su petitorio ante la Corte Internacional de Justicia.

QUINTO. Hacer llegar copia del presente Acuerdo a los países miembros del CARICOM, a la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Organización de las Naciones Unidas, al Parlamento del Mercosur y al Parlamento Latinoamericano.

SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

 

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ

Presidente de la Asamblea Nacional

 

JULIO CÉSAR REYES

Primer Vicepresidente

 

 ALFONSO JOSÉ MARQUINA

Segundo Vicepresidente

 

NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA

Secretario

 

JOSÉ LUIS CARTAYA

Subsecretario

 

Buscador

Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322