Caracas - Venezuela
abril 26 2024 / 3:29 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PARA EJERCER LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN LLAMADO “JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC”, QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, PARA ACTUAR EN SU NO

Descargar

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PARA EJERCER LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN LLAMADO “JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC”, QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y, COMO RESPONSABLE DIRECTO

CONSIDERANDO

Que el 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad, sentando las bases para que Nicolás Maduro y su régimen propiciaran el escenario de usurpación de la Presidencia de la República para un nuevo período presidencial, siendo rechazado inmediatamente por esta soberana Asamblea Nacional que el 22 de mayo de 2018 aprobó un Acuerdo Reiterando el Desconocimiento de la Farsa Realizada el 20 de mayo de 2018 por la Supuesta Elección del Presidente de la República, en consideración a que la farsa realizada el 20 de mayo incumplió todas las garantías electorales reconocidas en Tratados y Acuerdos de Derechos Humanos, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procesos Electorales;

CONSIDERANDO

Que Nicolás Maduro usurpa el cargo de Presidente de la República, lo que constituye una autoridad ineficaz y, en consecuencia, todos los actos que emanan de esa usurpación son nulos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que el pueblo venezolano sufre por las malas políticas públicas implementadas en los últimos años por el Ejecutivo Nacional y apoyada por los demás poderes públicos afectos al régimen de Nicolás Maduro;

CONSIDERANDO

Que parte de las políticas de este Gobierno usurpador es desviar los recursos presupuestarios de la República para mantener su régimen oprobioso, en detrimento del pueblo venezolano que sufre por la inseguridad, la falta de hospitales y medicinas, la falta de alimentos, de transporte y de servicios públicos que mejoren su calidad de vida;

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de esta desafortunada situación jurídica de usurpación generada por el ciudadano Nicolás Maduro y su régimen, y en apego a la disposición establecida en el artículo 333 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional ha tenido que asumir las competencias constitucionales, tal como se establece en el primer aparte del artículo 233 de la Constitución de la República, y en ese sentido, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela es el Presidente de la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento del artículo 333 y del artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 5 de febrero de 2019, la Ley denominada “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, como un pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como camino seguro a la transición democrática, que tiene como principal fundamento volver a la reinstitucionalización de la Constitución de la República que ha sido intencionadamente extraviada por el Ejecutivo Nacional;

CONSIDERANDO

Que en base al estado excepcional en que se encuentra el país, es deber patrio de todos los venezolanos, donde quiera que se encuentren, en el territorio nacional o en el extranjero, asumir la defensa de los intereses de la República y el patrimonio de todos los venezolanos; y es una obligación del Gobierno y de la Asamblea Nacional brindar protección efectiva a los ciudadanos que se sumen al rescate del orden constitucional, económico y social de la República.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad, más de veintiocho empresas propiedad de la República que han sido adscritas a la Corporación Venezolana de Guayana, instituto autónomo que actualmente se encuentra bajo el control destructivo del régimen usurpador de Nicolás Maduro como reflejo de la mala administración de sus recursos, se encuentran en total abandono, gerenciadas por un grupo de indolentes a las necesidades del país, de la región de Guayana y sus trabajadores;

CONSIDERANDO

Que la Corporación Venezolana de Guayana es un patrimonio económico que, debido a su fecha de fundación, trasciende el tiempo de este régimen usurpador y que goza de personalidad jurídica propia, que es una característica indispensable de todo instituto autónomo, pues ello deriva del acto de creación que es mediante una ley;

CONSIDERANDO

Que debido a la usurpación de la Presidencia de la República que ilegalmente ejerce Nicolás Maduro, no será posible lograr la recuperación de la empresa CVG Internacional C.A.;

CONSIDERANDO

Que en el artículo 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero de 2019, se estableció un régimen legal especial y temporal de intervención de empresas del Estado, que permite al Presidente encargado de la República designar un órgano de intervención, llamado “Junta Administradora ad-hoc”,  que asuma las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana y actuar en su nombre;

CONSIDERANDO

Que los actos del Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela deben ser sometidos al control previo de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO. Autorizar al ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, para que, en uso de sus atribuciones legales, designe a los ciudadanos que a continuación se mencionan  como miembros de la “Junta Administradora Ad-Hoc” de la Corporación Venezolana de Guayana en consideración a las disposiciones expresamente establecidas en los artículos 236 numerales 1, 2, 11 y 16, así como del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 15 literal a) del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana

Nombre

Cédula

Cargo

Enrique Manuel Castells Ycsiar

C.I. 2.903.689

Presidente

Roberto José Gregorio Arredondo Olivo

C.I. 4.349.887

Director

Ricardo Martín Echeverría Borsten

C.I 3.669.097

Director

Fernando Jesús  Goyenechea Olmos

C.I 3.550.372

Director

Dich Víctor Souki Carrión

C.I. 8.524.881

Director

 

SEGUNDO. Los miembros principales de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana se regirá por las siguientes disposiciones:

  1. La Junta Administradora Ad-Hoc tendrá las mismas atribuciones establecidas en su Decreto de creación número 1.531 publicado en Gaceta Oficial número 5.553 del 12 de noviembre de 2001 y además, podrá realizar todas las actuaciones necesarias para designar a la Junta Directiva de la empresa adscrita, CVG Internacional C.A.
  2. Queda revocada y sin efecto cualquier otra autorización o designación que en el pasado haya formulado el régimen usurpador de Nicolás Maduro o, en su nombre haya realizado cualquier Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana, para la representación de esta, en la empresa adscrita CVG Internacional C.A.

TERCERO. La Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana, ya nombrada, deberá proceder inmediatamente a implementar un plan orientado por las siguientes premisas:

  1. Obtener la protección de activos de la empresa CVG Internacional C.A., en favor de la República Bolivariana de Venezuela. Para ello, deberá lograrse la exclusión de la empresa del régimen de sanciones internacionales, así como promover su inclusión en un régimen de protección de activos.
  2. Realizar las gestiones que permitan buscar fuentes de suministro de la materia prima para su procesamiento al menor costo posible, hasta que cese la usurpación y se restablezca el suministro desde nuestras fuentes de origen en Venezuela.
  3. Efectuar las auditorías necesarias que permitan determinar el estado patrimonial de la empresa CVG Internacional C.A., y en especial, establecer los hechos que permitan investigar las posibles irregularidades que se pudieron haber cometido, y que hayan afectado los intereses de la República, con la finalidad de realizar las denuncias antes los organismos competentes.
  4. Cualquier otra orden o instrucción que sea emanada de la autoridad del Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela.
  5. Cualquier designación de miembros de alguna junta directiva de empresas bajo su responsabilidad deberá tener la aprobación de la Asamblea Nacional

CUARTO. Los miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana, que hayan sido nombrados por el señor Presidente Encargado de la República, recibirán la protección legal de la República en cuanto a eventuales litigios contra sus personas, tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior durante el actual período excepcional hasta el cese de la usurpación del régimen ilegal que ocupa la Presidencia de la República, por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley, estatutos y demás regulaciones aplicables a la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas adscritas constituidas en Venezuela y en el exterior, y en base al acuerdo de esta Asamblea Nacional. En este sentido, la Asamblea Nacional rechaza y desconoce las decisiones del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia que pretendan ejecutar la persecución política contra ciudadanos venezolanos y funcionarios del gobierno legítimo de Venezuela presidido por el Presidente Encargado de la República, Juan Gerardo Guaidó Márquez.

QUINTO. De conformidad con el artículo 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los activos del Estado que sean recuperados por la Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana y de CVG Internacional C.A., así como de sus empresas tuteladas, a través de los mecanismos establecidos en el presente Acuerdo, no podrán ser dispuestos o ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.

SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 20 días del mes de Agosto de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

EDGAR  JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO

Segundo Vicepresidente

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA

Secretario

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

Buscador

Palacio Federal Legislativo, Caracas - Venezuela /
Teléfono: +58 212 7783322