LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO PARA EJERCER LOS CARGOS DEL ÓRGANO DE INTERVENCIÓN LLAMADO “JUNTA ADMINISTRADORA AD-HOC”, QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y, COMO RESPONSABLE DIRECTO
CONSIDERANDO
Que el 20 de mayo de 2018 el régimen de facto pretendió simular un proceso comicial en el que los venezolanos no pudieron ejercer su derecho al voto en libertad, sentando las bases para que Nicolás Maduro y su régimen propiciaran el escenario de usurpación de la Presidencia de la República para un nuevo período presidencial, siendo rechazado inmediatamente por esta soberana Asamblea Nacional que el 22 de mayo de 2018 aprobó un Acuerdo Reiterando el Desconocimiento de la Farsa Realizada el 20 de mayo de 2018 por la Supuesta Elección del Presidente de la República, en consideración a que la farsa realizada el 20 de mayo incumplió todas las garantías electorales reconocidas en Tratados y Acuerdos de Derechos Humanos, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Procesos Electorales;
CONSIDERANDO
Que Nicolás Maduro usurpa el cargo de Presidente de la República, lo que constituye una autoridad ineficaz y, en consecuencia, todos los actos que emanan de esa usurpación son nulos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que el pueblo venezolano sufre por las malas políticas públicas implementadas en los últimos años por el Ejecutivo Nacional y apoyada por los demás poderes públicos afectos al régimen de Nicolás Maduro;
CONSIDERANDO
Que parte de las políticas de este Gobierno usurpador es desviar los recursos presupuestarios de la República para mantener su régimen oprobioso, en detrimento del pueblo venezolano que sufre por la inseguridad, la falta de hospitales y medicinas, la falta de alimentos, de transporte y de servicios públicos que mejoren su calidad de vida;
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de esta desafortunada situación jurídica de usurpación generada por el ciudadano Nicolás Maduro y su régimen, y en apego a la disposición establecida en el artículo 333 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional ha tenido que asumir las competencias constitucionales, tal como se establece en el primer aparte del artículo 233 de la Constitución de la República, y en ese sentido, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela es el Presidente de la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento del artículo 333 y del artículo 187 numeral 1 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional aprobó el pasado 5 de febrero de 2019, la Ley denominada “Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, como un pacto de convivencia para la vida cívica de los venezolanos y como camino seguro a la transición democrática, que tiene como principal fundamento volver a la reinstitucionalización de la Constitución de la República que ha sido intencionadamente extraviada por el Ejecutivo Nacional;
CONSIDERANDO
Que en base al estado excepcional en que se encuentra el país, es deber patrio de todos los venezolanos, donde quiera que se encuentren, en el territorio nacional o en el extranjero, asumir la defensa de los intereses de la República y el patrimonio de todos los venezolanos; y es una obligación del Gobierno y de la Asamblea Nacional brindar protección efectiva a los ciudadanos que se sumen al rescate del orden constitucional, económico y social de la República.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, más de veintiocho empresas propiedad de la República que han sido adscritas a la Corporación Venezolana de Guayana, instituto autónomo que actualmente se encuentra bajo el control destructivo del régimen usurpador de Nicolás Maduro como reflejo de la mala administración de sus recursos, se encuentran en total abandono, gerenciadas por un grupo de indolentes a las necesidades del país, de la región de Guayana y sus trabajadores;
CONSIDERANDO
Que la Corporación Venezolana de Guayana es un patrimonio económico que, debido a su fecha de fundación, trasciende el tiempo de este régimen usurpador y que goza de personalidad jurídica propia, que es una característica indispensable de todo instituto autónomo, pues ello deriva del acto de creación que es mediante una ley;
CONSIDERANDO
Que debido a la usurpación de la Presidencia de la República que ilegalmente ejerce Nicolás Maduro, no será posible lograr la recuperación de la empresa CVG Internacional C.A.;
CONSIDERANDO
Que en el artículo 15 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 5 de febrero de 2019, se estableció un régimen legal especial y temporal de intervención de empresas del Estado, que permite al Presidente encargado de la República designar un órgano de intervención, llamado “Junta Administradora ad-hoc”, que asuma las funciones de la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana y actuar en su nombre;
CONSIDERANDO
Que los actos del Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela deben ser sometidos al control previo de la Asamblea Nacional, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, de conformidad con el artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 13, 15 y 16 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO. Autorizar al ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez, Presidente Encargado de la República Bolivariana de Venezuela, para que, en uso de sus atribuciones legales, designe a los ciudadanos que a continuación se mencionan como miembros de la “Junta Administradora Ad-Hoc” de la Corporación Venezolana de Guayana en consideración a las disposiciones expresamente establecidas en los artículos 236 numerales 1, 2, 11 y 16, así como del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 15 literal a) del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana
Nombre |
Cédula |
Cargo |
Enrique Manuel Castells Ycsiar |
C.I. 2.903.689 |
Presidente |
Roberto José Gregorio Arredondo Olivo |
C.I. 4.349.887 |
Director |
Ricardo Martín Echeverría Borsten |
C.I 3.669.097 |
Director |
Fernando Jesús Goyenechea Olmos |
C.I 3.550.372 |
Director |
Dich Víctor Souki Carrión |
C.I. 8.524.881 |
Director |
SEGUNDO. Los miembros principales de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana se regirá por las siguientes disposiciones:
TERCERO. La Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana, ya nombrada, deberá proceder inmediatamente a implementar un plan orientado por las siguientes premisas:
CUARTO. Los miembros de la Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana, que hayan sido nombrados por el señor Presidente Encargado de la República, recibirán la protección legal de la República en cuanto a eventuales litigios contra sus personas, tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior durante el actual período excepcional hasta el cese de la usurpación del régimen ilegal que ocupa la Presidencia de la República, por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley, estatutos y demás regulaciones aplicables a la Junta Directiva de la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas adscritas constituidas en Venezuela y en el exterior, y en base al acuerdo de esta Asamblea Nacional. En este sentido, la Asamblea Nacional rechaza y desconoce las decisiones del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia que pretendan ejecutar la persecución política contra ciudadanos venezolanos y funcionarios del gobierno legítimo de Venezuela presidido por el Presidente Encargado de la República, Juan Gerardo Guaidó Márquez.
QUINTO. De conformidad con el artículo 36 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los activos del Estado que sean recuperados por la Junta Administradora Ad-Hoc de la Corporación Venezolana de Guayana y de CVG Internacional C.A., así como de sus empresas tuteladas, a través de los mecanismos establecidos en el presente Acuerdo, no podrán ser dispuestos o ejecutados hasta tanto cese la usurpación y se haya conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.
SEXTO. Dar publicidad al presente Acuerdo en la Gaceta Legislativa y a través de los medios de comunicación.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los 20 días del mes de Agosto de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
|
EDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |