ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CRISIS HUMANITARIA E INEXISTENCIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola”;
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Nacional, en razón de lo estatuido en el ordinal 23, artículo 156, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la “Seguridad Alimentaria”;
CONSIDERANDO
Que el Banco Central de Venezuela, en reciente informe publicado el 15 de enero del corriente, suplantó las cifras de escasez de alimentos con unas de “acaparamiento”, ubicándolas en la alarmante cantidad global de 87%, sin dar mayores explicaciones sobre el particular;
CONSIDERANDO
Que la aplicación de los controles de precios y de la política cambiaria ha generado distorsiones en los precios de las materias primas, insumos y productos terminados, en las cadenas agrícolas y agroindustrial, afectando el acceso y disponibilidad de la población venezolana a los alimentos;
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en la reciente memoria y cuenta presentada ante esta Asamblea Nacional, nada dijo sobre el estado de la seguridad alimentaria en Venezuela;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional no ha presentado un plan contentivo de las medidas de orden financiero, de política cambiaria, de política de precios, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, entre otras, destinadas a dar cumplimiento con el citado precepto del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se indique en el corto, mediano y largo plazo cómo se intenta revertir el cuadro de inseguridad alimentaria;
CONSIDERANDO
Que según cifras oficiales se habría incrementado la importación de alimentos y materias primas que antes se producían en su totalidad en el país, en detrimento de la producción nacional, para el período
2013 – 2015 y, siendo que tales importaciones estaban cimentadas en la renta petrolera, se espera que en el presente año se vean abruptamente reducidas;
CONSIDERANDO
Que resulta inocultable, tratándose de un hecho público, notorio y comunicacional, la ausencia de disponibilidad suficiente y estable de productos alimenticios, además de las serias dificultades de acceso oportuno y permanente a estos por parte de los venezolanos;
CONSIDERANDO
Que los representantes de todos los sectores agroindustriales, de la industria de envases, de los productores agrícolas, de las redes comerciales, de defensa de los consumidores han advertido de la necesidad de tomar medidas urgentes para poder garantizar la continuidad del suministro estable de productos alimenticios;
ACUERDA
Primero. Exigir al Gobierno Nacional la presentación perentoria de un Plan de Seguridad Alimentaria ante la Asamblea Nacional donde se establezcan:
Segundo. Exigir al Banco Central de Venezuela la publicación periódica y detallada de las cifras sobre escasez de alimentos.
Tercero. Exigir al Instituto Nacional de Estadística, así como al Instituto Nacional de Nutrición, la publicación perentoria, periódica y actualizada de cifras relativas a la pobreza, esperanza de vida al nacer, tasa de mortalidad infantil, desnutrición infantil, disponibilidad energética en la dieta de los venezolanos, población con acceso a agua potable, índice nacional de precios al consumidor y costo de la canasta básica.
Cuarto. Requerir a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), se sirva trasladar el territorio de la República Bolivariana de Venezuela una comisión de expertos que evalúen los riesgos de la seguridad alimentaria en nuestro país, coteje la fiabilidad de las cifras oficiales que se hayan publicado o estén por publicarse y realice las recomendaciones que considere pertinentes a fin de solventar la grave situación de escasez de alimentos que se vive en el país.
Quinto. Requerir al Fondo de las Naciones unidas para la Infancia (UNICEF), se sirva trasladar el territorio de la República Bolivariana de Venezuela una comisión de expertos que evalúen el estado actual de malnutrición infantil en la población venezolana.
Sexto. Ordenar a la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e integración se sirva solicitar informe escrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre el estado de los acuerdos celebrados en nombre de la República con potencias extranjeras sobre intercambio de alimentos por petróleo, transferencia de tecnología alimentaria o asistencia de producción.
Séptimo. Ordenar a la Comisión Permanente de Administración y Servicios se sirva solicitar al Ministerio del Poder Popular de Alimentación, presentar informe escrito en relación al estado de las operaciones de la Corporación Venezolana de Alimentos, de todas las empresas del Estado o administradas por el mismo, dedicadas a la producción agrícola, de alimentos, y materias primas e insumos para estos sectores, de la superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria y la red de distribución pública de alimentos en general; los planes que aquel ministerio desarrolla y los indicadores que le sirven de base para su misión.
Octavo. Las comisiones señaladas en el presente Acuerdo quedan facultadas para incluir en sus investigaciones cualquier otro tópico de interés; convocar a ministros y cualquier otro funcionario competente en el área, que esté en funciones o lo haya estado recientemente, o solicitarles informes escritos; personas jurídicas o naturales de carácter privado, que sirvan para justificar el informe que han de presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional. Así mismo se les ordena cumplir con la misión requerida por esta Asamblea con carácter de urgencia.
Noveno. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los once días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Año 205°
de la Independencia y 156° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ Primer Vicepresidente |
JOSÉ SIMÓN CALZADILLA Segundo Vicepresidente |
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |