LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como Vocera del Pueblo Soberano
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZA LA UTILIZACIÓN
DE LOS COMITÉS LOCALES DE ABASTECIMIENTO Y PRODUCCIÓN (CLAP) COMO MECANISMOS DISCRIMINATORIOS E INEFICIENTES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS A LA POBLACIÓN VENEZOLANA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas las personas son iguales ante la Ley, quedando prohibida toda discriminación, en especial, por razones políticas;
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 117 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la seguridad alimentaria debe basarse en el derecho de los consumidores a acceder y seleccionar, libremente, los alimentos de su preferencia;
CONSIDERANDO
Que el derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en Tratados Internacionales, que de acuerdo con el Relator Especial del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se traduce en: “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”;
CONSIDERANDO
Que los venezolanos enfrentan los niveles de escasez más altos de nuestra historia, que afectan bienes sensibles y a toda la economía en general. Situación que se evidencia en los resultados presentados por Datanalisis para el cierre de abril de 2016, donde el noventa y seis por ciento (96%) de los venezolanos piensa que la situación de abastecimiento que atraviesa nuestro país es lamentable, adicionalmente se registra que 9 de cada 10 venezolanos no consigue lo que busca y reconoce que cada día existe menos variedad de productos y menos marcas. Tal y como se manifestó en el Informe para el Estudio de la Crisis Alimentaria que actualmente padece Venezuela, reportes económicos confirman que actualmente la escasez se ubica en la alarmante cifra de ochenta y tres por ciento (83%), lo cual ha generado un vertiginoso incremento de los precios, alcanzando así, por cuarto año consecutivo, la inflación más alta registrada a nivel mundial;
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, reconoce en su Memoria y Cuenta del año 2015 como una de las principales causas de escasez, la disminución de la producción agrícola y pecuaria que se ha evidenciado de manera consecutiva en los últimos 7 años. En dicho documento se evidencia que la caída en el último año de la producción de cereales es de veintidós coma setenta y siete por ciento (22,77%) y la cría de ganado bovino descendió en seis coma cincuenta y ocho por ciento (6,58%). Adicionalmente, dicho Ministerio admite que las empresas del Estado bajo su cargo han registrado caídas de producción desde el año 2012 hasta el año 2015, donde Industrias Diana y Lácteos los Andes presentaron descensos en sus volúmenes de producción del cuarenta por ciento (40%) y veintitrés por ciento (23%), respectivamente. Asimismo, de acuerdo a estudios realizados por la encuestadora Hinterlaces, la producción de harina precocida de maíz en manos del Gobierno Nacional se encuentra operando al quince por ciento (15%) de su capacidad instalada. Aunado a ello, el Presidente de la República confesó, en cadena nacional, la mala gestión de redes públicas como MERCAL, PDVAL, y BICENTENARIO;
CONSIDERANDO
Que en abril de 2016 el Gobierno Nacional anunció la creación de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), como organizaciones orientadas al control político de la distribución de productos primera necesidad, especialmente de alimentos;
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.227 de 13 de mayo de 2016, al declarar el estado de excepción y de emergencia económica, permitió al Gobierno Nacional asignar a los CLAP diversas funciones de control e inspección para: “la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera necesidad ”;
CONSIDERANDO
Que los CLAP no están regulados en la legislación venezolana, con lo cual funcionan como organizaciones de hecho que se integran a estructuras partidistas del Gobierno Nacional, como las Unidades de Batalla Bolívar-Chávez (UBCH);
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional ha anunciado su intención de crear un monopolio en cabeza de los CLAP para la distribución y suministro de productos de primera necesidad, especialmente, alimentos;
CONSIDERANDO
Que los controles que el Gobierno Nacional pretende ejercer a través de los CLAP, constituyen un evidente caso de usurpación de funciones exclusivas de los Poderes Públicos;
CONSIDERANDO
Que los controles que el Gobierno Nacional pretende ejercer a través de los CLAP, agravarán la ya delicada situación de desabastecimiento, escasez e inflación, dificultando todavía más el acceso de la población a los alimentos;
CONSIDERANDO
Que en la práctica, los CLAP actúan como organizaciones que promueven la discriminación y persecución política, condicionando el suministro de alimentos y productos de primera necesidad por razones políticas;
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de esta Asamblea Nacional, restablecer la efectiva vigencia de la Constitución, ante violaciones a los valores, principios, garantías democráticas y derechos humanos causadas por actuaciones de hecho como las derivadas de los controles ejercidos por los CLAP.
ACUERDA
Primero. Rechazar categóricamente los controles que el Gobierno Nacional implementa sobre la distribución y suministro de alimentos y productos esenciales a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), al constituir restricciones arbitrarias al derecho a la alimentación del pueblo venezolano que degeneran, además, en discriminaciones políticas.
Segundo. Exigir al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, el cese inmediato de las funciones asignadas a los CLAP.
Tercero. Acordar la creación de un registro de ciudadanos y ciudadanas que han sido excluidos, por motivaciones políticas, del suministro de alimentos y otros productos esenciales a cargo del Gobierno Nacional, así como a través de los CLAP.
Cuarto. Ratificar los anteriores Acuerdos de esta Asamblea Nacional, en los cuales se ha declarado la responsabilidad de funcionarios del Gobierno Nacional por las erradas políticas que violan el derecho a la alimentación del pueblo venezolano, y que insisten en la imperiosa necesidad de solicitar ayuda humanitaria internacional.
Quinto. Instar a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vele por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos, especialmente el derecho a la alimentación.
Sexto. Designar una Comisión Especial Encargada de Documentar las Violaciones de los Derechos Humanos con Motivo de las Protestas por Hambre y realizar las investigaciones correspondientes tanto para iniciar en los organismos competentes el castigo a los culpables, como para elaborar recomendaciones de soluciones a los órganos competentes del Poder Público.
Séptimo. Remitir copia del presente Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, al Presidente de la República y a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano.
Octavo. Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
HENRY RAMOS ALLUP
Presidente de la Asamblea Nacional
ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ JOSÉ SIMÓN CALZADILLA
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS JOSÉ LUIS CARTAYA
Secretario Subsecretario