Caracas - Venezuela
abril 19 2024 / 2:32 p. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO, LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMAN

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En representación del pueblo soberano y en defensa de la voluntad popular, con fundamento en los artículos 201 y 222 de la Constitución,

ACUERDO PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO, LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a la Asamblea Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional (art. 187, Numeral. 3), las cuales son manifestación de la institucionalidad democrática que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los artículos 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada con el voto favorable del Estado venezolano;

CONSIDERANDO

Que dicho control puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobación de un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o contra los ministros o ministras, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o a la declaración de su responsabilidad política (arts. 187 Numeral. 10, 240, 222, 246 y 266 Numeral. 2, de la Constitución);

CONSIDERANDO

Que la declaración de responsabilidad política del Presidente o la Presidenta de la República puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio Público el inicio de las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido;

CONSIDERANDO

Que el Presidente o Presidenta de la República, a tenor de la Constitución, “Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, la integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, y que “La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad”
(art. 232);

CONSIDERANDO

Que esta Asamblea Nacional inició, el 25 de octubre de 2016, el procedimiento para el establecimiento de la posible responsabilidad política del Presidente de la República, en el marco del cual el Presidente Nicolás Maduro Moros fue invitado a comparecer ante la plenaria para exponer lo que estimare pertinente en relación con el procedimiento iniciado;

CONSIDERANDO

Que en sesión del 27 de octubre de 2016 distintos representantes y voceros de sectores sociales se hicieron presentes en esta Asamblea Nacional, en atención a la consulta popular promovida por los diputados y diputadas, para dejar evidencias de la devastación del orden social y económico de la República y de las violaciones a derechos humanos cometidas en el contexto de la represión policial y de la discriminación por razones políticas;

CONSIDERANDO

Que a lo largo de los debates desarrollados desde el 25 de octubre de 2016 para evaluar la posible responsabilidad política del Presidente de la República fue corroborada la grave alteración del orden constitucional  y democrático que ha sido perpetrada por el Presidente de la República y los órganos judiciales o electorales que dirige, merced a la absoluta concentración de poderes que ha logrado imponer, tal como se expone a continuación;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, ha gobernado, desde el 14 de enero de 2016, merced a un estado de excepción declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales;

CONSIDERANDO

Que dicho estado de excepción se ha prolongado mucho más allá de lo permitido por la Constitución (art. 338) y no ha podido estar sometido a controles parlamentarios efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia que ha menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia, ni a los controles internacionales previstos en tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por los ministros y otros funcionarios públicos de las solicitudes de comparecencia emanadas de la Asamblea Nacional o sus comisiones, y ha ignorado abiertamente la competencia parlamentaria de remover ministros mediante la aprobación de un voto de censura por la mayoría calificada de los diputados y diputadas de las Asamblea Nacional constitucionalmente establecida;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República se ha facultado a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que el estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada concentración de poderes y a un gobierno por decreto que lesiona severamente la democracia y favorece la corrupción;

CONSIDERANDO

Que en el marco del estado de excepción de facto que nos rige, el Presidente de la República ha omitido la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio Económico Financiero 2017 ante la Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su servicio, para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de crédito público;

CONSIDERANDO

Que no ha cesado e incluso se ha acrecentado la persecución política, de la cual el Presidente de la República es corresponsable;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República ha consumado la supresión de la separación de poderes, lo cual ha permitido que mediante una confabulación ejecutivo-judicial constitutiva de un Golpe de Estado, se haya suspendido la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo revocatorio presidencial;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República, valiéndose de los poderes ilimitados que ha conquistado a consta de la Constitución, ha acudido sistemáticamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas del país al generar transparencia en el manejo de las finanzas públicas, facilitar la cooperación internacional para la superación de las crisis humanitaria, ampliar los derechos sociales de los venezolanos y venezolanas y adoptar otras medidas benéficas para la población y la institucionalidad;

CONSIDERANDO

Que en medio de estas graves violaciones a los principios democráticos y a los derechos humanos, propugnadas por el Presidente de la República, se ha agudizado la crisis económica y humanitaria que aqueja al país en todos los órdenes;

CONSIDERANDO

Que la situación económica y financiera de la República se encuentra severamente comprometida por una gestión fiscal irresponsable que ha llevado el déficit fiscal hasta niveles que no se pueden financiar por vías ordinarias, teniendo el gobierno que recurrir al peligroso mecanismo de la impresión de dinero por parte del Banco Central de Venezuela, de lo cual se ha derivado una pronunciada depreciación del bolívar y elevadas tasas de inflación que castigan el ingreso de quienes devengan un salario, pensión o jubilación y en general de aquellos que viven de su trabajo. Esta situación fiscal es responsabilidad exclusiva del Presidente de la República, tal como lo establece el artículo 236, num. 11 de la Constitución, el cual dispone que es atribución del Presidente de la República “Administrar la Hacienda Pública Nacional” y ésta ha sido mal administrada por el Presidente Nicolás Maduro Moros, quien ya había sido socavado la autonomía del Banco Central de Venezuela;

CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República ha incumplido lo establecido en el artículo 311 de la Constitución, según el cual la gestión fiscal debe regirse por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal; la información publicada indica que durante los años 2014, 2015 y 2016, en lugar de equilibrio fiscal ha habido una situación de déficit crónico en las cuentas fiscales de la Nación que ha generado la desvalorización de la moneda, el alza de los precios de los bienes y servicios y un creciente endeudamiento, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera;

 

CONSIDERANDO

Que la Unidad de Tesoro es un principio constitucional que contribuye a darle estabilidad a la gestión económica de la Nación, y que su incumplimiento sistemático por el administrador de la Hacienda Pública Nacional, el Presidente Nicolás Maduro Moros, ha llevado a la proliferación de un conjunto de fondos parafiscales que realizan gastos sin ningún tipo de control, todo lo cual ha contribuido a agravar el déficit fiscal, al crear un gran desorden y corrupción en la Administración Pública Nacional;

CONSIDERANDO

Que a causa del incumplimiento de sus funciones constitucionales como administrador de la Hacienda Pública Nacional, el Presidente Nicolás Maduro Moros ha provocado una crisis económica sin precedentes en Venezuela, reflejada en una inflación galopante que en 2016 excederá el 500,0%, una depresión de la economía reflejada en una caída del producto interno bruto superior al 10,0% este año, y un grave desabastecimiento de alimentos y medicinas, conjuntamente con un aumento de la pobreza hasta cifras no conocidas en el país;

CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de la declaración de la responsabilidad política del Presidente de la República u otro funcionario, prevista en el artículo 222 de la Constitución, lo antes expuesto se inscribe en una ruptura de quien detenta la Presidencia de la República, respecto de las funciones y deberes constitucionales inherentes a este cargo y de los principios democráticos, lo cual puede implicar un abandono del cargo del Presidente de la República que debe ser evaluada por esta Asamblea Nacional.  

ACUERDA

Primero. Declarar la Responsabilidad Política del Presidente de la República por la grave ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos humanos y la devastación de las bases económicas y sociales de la Nación que ha llevado a cabo.

Segundo. Acudir al Poder Ciudadano con el objeto de que intente las acciones dirigidas a hacer efectiva dicha responsabilidad y al Ministerio Público para que examine los hechos expuestos y se pronuncie sobre la procedencia de solicitar antejuicio de mérito contra el Presidente de la República por sus acciones encaminadas a destrucción de la forma política republicana que se ha dado a la Nación y otros hechos punibles que presuntamente ha perpetrado.

Tercero. Continuar desarrollando y concluir con la mayor celeridad, con el apoyo de la Comisión Parlamentaria designada el 23 de octubre de 2016, las consultas sobre la posible existencia de elementos para declarar el abandono del cargo en la Presidencia de la República en los términos del artículo 233 de la Constitución.

Cuarto. Ratificar su compromiso con la restitución del orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución pues la inobservancia de esta se produce, no solo por medio de un hecho de fuerza contra la inconstitucionalidad en el sentido clásico, sino también cuando el Presidente de la República hace uso de su autoridad civil y militar para socavar la Constitución.

Quinto. Ratificar su decisión de acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la democracia que sufren los venezolanos y las venezolanas, en cuya comisión el Presidente de la República ha tenido el papel protagónico.

Sexto: Dar publicidad al presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

HENRY RAMOS ALLUP

Presidente de la Asamblea Nacional

 

 

ENRIQUE MÁRQUEZ PÉREZ                         JOSÉ SIMÓN CALZADILLA

Primer Vicepresidente                        Segundo Vicepresidente

 

 

ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS            JOSÉ LUIS CARTAYA

            Secretario                                          Subsecretario

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