LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Como vocera del Pueblo Libre, Soberano y Democrático
ACUERDO PARA DENUNCIAR LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO “PDVSA US LITIGATION TRUST”, POR PARTE DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
PETRÓLEOS DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, Venezuela se constituye como un Estado de Derecho, lo que comporta, entre otras cosas, el respeto a principios fundamentales tales como el principio de legalidad o sumisión plena de los Poderes Públicos a la ley y al ordenamiento jurídico y el principio de responsabilidad;
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 187 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional ejerce el control político del Gobierno y de la Administración Pública;
CONSIDERANDO
Que la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela, forma parte de la estructura general de la Administración Pública Nacional, que los recursos generados y la totalidad de su patrimonio pertenecen a la República, quien, conforme a lo previsto en el artículo 303 de la Constitución, posee la totalidad de las acciones por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional; por lo que los daños denunciados ocurrieron directamente contra el patrimonio de la República;
CONSIDERANDO
Que se interpuso demanda civil ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU), destinada a recuperar determinados bienes propiedad de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que la demanda civil fue ejercida por el fideicomiso denominado “PDVSA US LITIGATION TRUST”, representado legalmente por el escritorio jurídico “Boies Sch Ller Flexner LLP”; contra “la empresa Helsinge” y contra un grupo de más de cuarenta (40) personas naturales y jurídicas;
CONSIDERANDO
Que la causa principal de la denuncia se fundamenta en una “conspiración” que de manera continuada desde el año 2004 venían desarrollando compañías, comerciantes internacionales de petróleo, sus bancos y co-conspiradores, agentes corruptos y funcionarios de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela; que ocasionó pérdidas cuantificadas en más de diez mil millones de dólares;
CONSIDERANDO
Que a través del “PDVSA US LITIGATION TRUST”, la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela transfirió irrevocablemente todos sus derechos, títulos e intereses relacionados con los reclamos y las acciones que se ejerzan para la recuperación de los bienes objetos de la demanda civil que cursa ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU);
CONSIDERANDO
Que el valor económico-estratégico que tiene la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela (PDVSA) para la República, hizo que el Constituyente lo elevara a rango constitucional, con el fin de proteger esa “soberanía económica”, razón por la cual la referida empresa no puede actuar con la libertad con la que pudieran desenvolverse tanto económica como jurídicamente cualquier otro ente u órgano descentralizado;
CONSIDERANDO
Que es evidente que el cumplimiento, incumplimiento o negligencia en el desempeño y ejecución del fideicomiso afecta directamente el interés público, pues es innegable que su objeto es determinante para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional, por lo que para la celebración del contrato de fideicomiso debió haberse cumplido con el requisito del control previo por parte de la Asamblea Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 187, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que los hechos de corrupción, calificados en la demanda como conspiración, configuran un daño al patrimonio de la República y en el supuesto negado que las acciones civiles ejercidas por parte de la Sociedad Anónima Petróleos de Venezuela se hubieren hecho dentro del marco de la legalidad, esta Asamblea Nacional observa que no hay constancia de que PDVSA haya ejercido acciones penales ni en la República ni fuera del territorio nacional; como tampoco se observa que se hayan ejercido las acciones correspondientes a los fines de la determinación de responsabilidad administrativa de los involucrados;
CONSIDERANDO
Que el Contrato de Fideicomiso de Litigios fue autorizado por el Procurador General, ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza, conforme a lo previsto en los artículos 107, 76, 21, 5 y 9 numeral 1º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; según se desprende del Capítulo IX “Otras Disposiciones” del fideicomiso, punto 9.8 referido a la “Autorización por parte del Procurador General”;
CONSIDERANDO
Que el conforme al artículo 249 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Procurador General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; y debe ser nombrado por el Presidente de la República con la autorización de la Asamblea Nacional;
CONSIDERANDO
Que el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza, no tiene facultad para autorizar la celebración del fideicomiso, tampoco para ejercer ninguna actuación como Procurador General de la República ni como titular ni en condición de encargado del Despacho, puesto que no existe una designación que satisfaga los supuestos previstos en el artículo 249 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO: Recordar a la comunidad internacional la serie hechos que han sido denunciados, investigados y hasta juzgados fuera del territorio nacional, por los delitos e irregularidades en el manejo de fondos públicos en la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA); por lo que la constitución del “PDVSA US LITIGATION TRUST” pudiera constituirse como un mecanismo para desviar los fondos y recursos objeto de la demanda civil incoada ante la Corte del Distrito Sur de la Florida (EEUU); y como consecuencia de ello la imposibilidad de recuperación o regreso de esos recursos al erario público.
SEGUNDO: Advertir a la comunidad internacional que la celebración del “PDVSA US LITIGATION TRUST” es inconstitucional por cuanto viola lo previsto en el artículo 187 numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al omitir los mecanismos de control a los que debía someterse el referido fideicomiso, ya que es evidente que el cumplimiento, incumplimiento o negligencia en la ejecución del mismo afecta directamente el interés público pues es innegable que la recuperación del patrimonio de la República es determinante para la realización de los fines y cometidos del Estado venezolano en la procura de dar satisfacción a los intereses individuales y coincidentes de la comunidad nacional, convirtiéndolo, por sus características en un típico supuesto de contrato de interés público
TERCERO: Exhortar a la comunidad internacional continúe con las investigaciones destinadas a condenar los hechos de conspiración denunciados a los fines de establecer las sanciones penales a los demandados.
CUARTO: Solicitar al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 285 numeral 3, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se designe un Fiscal con competencia nacional para que dé apertura a una investigación por los hechos calificados como conspiración que dieron origen a la demanda civil; y de acuerdo con el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se abran las investigaciones para determinar responsabilidades, que hubieren a lugar.
QUINTO: Solicitar a la Contraloría General de la República en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 44, 45 y 46 de la Ley Contra la Corrupción, que dé inicio a los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidad administrativa dada las amplias competencias para investigar y fiscalizar todos los actos que tengan relación con el patrimonio público, y una vez determinada la responsabilidad administrativa remita al Ministerio Público el resultado de sus actuaciones para que éste ejerza las acciones correspondientes, por los delitos cometidos contra el patrimonio público.
SEXTO: Denunciar tanto a los órganos nacionales como los internacionales, que el contrato de fideicomiso no puede producir efecto jurídico alguno por cuanto que fue suscrito y autorizado por el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza, quien ostenta írritamente el cargo de Procurador General de la República, presuntamente en condición de encargado.
SÉPTIMO: Denunciar una vez más, tal como se denunciara en esta sala en sesión celebrada en fecha 10 de noviembre 2016, que el ciudadano Reinaldo Muñoz Pedroza, usurpa las funciones de Procurador General al ejercer un cargo para el cual no fue designado, pues su designación bien como titular o en condición de encargado debió efectuarla el Presidente de la República y autorizarla la Asamblea Nacional conforme a lo previsto en el artículo 249 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA Subsecretario |