LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RUTA ELECTORAL
PARA LOGRAR ELECCIONES LIBRES EN EL MARCO
DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA
CONSIDERANDO
Que Venezuela atraviesa una crisis institucional causada principalmente por la falta de renovación y legitimidad de titulares de los poderes públicos, lo que ha eliminado las condiciones de integridad electoral que aseguran elecciones libres y transparentes y, en definitiva, la situación de la usurpación de la Presidencia de la República;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional, a través de su Junta Directiva ha planteado la ruta para la restitución de la democracia en Venezuela, cuyo fin último será la realización de elecciones libres y transparentes;
CONSIDERANDO
Que esta Asamblea Nacional, en su vocación democrática y deseos de libertad, decretó el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estatuto), cuyos artículos 6 numeral 5; 22, 23 y 30 se refieren a la necesidad de adoptar medidas para la renovación del Consejo Nacional Electoral y para la celebración de elecciones libres y transparentes, que tiene entre sus objetivos la reinstitucionalización de los órganos del Poder Público Nacional y el rescate de la soberanía electoral;
CONSIDERANDO
Que el desmantelamiento del orden constitucional y democrático, junto con las actuaciones de la ilegítima y fraudulenta asamblea nacional constituyente, destruyeron las condiciones de integridad electoral necesarias para asegurar elecciones libres y transparentes, en los términos señalados en el Estatuto;
CONSIDERANDO
Que la comunidad internacional, a través de distintos actores como la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, así como los países integrantes del Grupo de Lima, han manifestado su disposición a colaborar con la celebración de elecciones libres y transparentes, dentro de las condiciones de integridad electoral exigidas por la Constitución, Tratados y Acuerdos Internacionales, en especial, la Carta Democrática Interamericana;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional es el único órgano representante de la soberanía nacional, conforme al artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, detenta la legitimidad para realizar actuaciones orientadas a proponer una ruta electoral para Venezuela.
ACUERDA
PRIMERO. Declarar materia de prioridad el cronograma de reformas institucionales que permitan rescatar las condiciones de integridad electoral previstas en la Constitución, los Tratados Internacionales, el Estatuto, Leyes y regulaciones electorales, que garantice el derecho a postularse a cargos de elección popular; el derecho al voto de todos los electores tanto dentro como fuera del país; garantías de transparencia en el marco de la observación nacional e internacional calificada; la autonomía e independencia del Poder Electoral y del Poder Judicial, y los criterios de campañas electorales de manera justa y equilibrada.
SEGUNDO. Adoptar con criterio de celeridad todas las decisiones necesarias para la relegitimación del Poder Electoral en el menor plazo posible y para garantizar normativamente los estándares internacionales de transparencia electoral, todo de conformidad con los artículos 30 y 33 del Estatuto.
TERCERO. Iniciar los trámites para la conformación del Comité de Postulaciones Electorales para la designación de Rectores del Consejo Nacional Electoral.
CUARTO. Celebrar convenios con los distintos órganos e instituciones de la comunidad internacional tales como, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y países miembros del Grupo de Lima, para que brinden asistencia y colaboración en el proceso de reforma institucional orientado a rescatar las condiciones de integridad electoral, y luego, en el acompañamiento y observación de la elección presidencial que deberá convocarse de conformidad con el Estatuto, prestando especial relevancia a la garantía del voto de los electores residenciados en el extranjero.
QUINTO. Dictar todas las decisiones que promuevan las condiciones que permitan la actualización del Registro Electoral, tanto en el país como en el extranjero.
SEXTO. Adelantar los actos y medidas necesarias que permitan la auditoría del sistema electoral sobre todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que estos garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso.
SÉPTIMO. Establecer las condiciones que garanticen el libre ejercicio de los derechos a la libre postulación a cargos de elección popular y al sufragio, de partidos políticos y de personas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en el artículo 31 del Estatuto y en los Tratados Internacionales.
OCTAVO: Concretar el proceso de reinstitucionalización de los Órganos del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia en los términos que determine el Estatuto, a los fines de crear condiciones institucionales para la realización de elecciones libres y transparentes, con respeto a los resultados electorales y publicación oportuna de los mismos.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ Presidente |
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ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ Primer Vicepresidente |
IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente |
EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |