Caracas - Venezuela
diciembre 21 2024 / 8:43 a. m.

Acuerdos aprobados en la plenaria en las distintas áreas de interés nacional

ACUERDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA PARA ATENDER LA CRISIS SOCIAL QUE SUFRE EL PUEBLO VENEZOLANO

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA AYUDA HUMANITARIA PARA ATENDER LA CRISIS SOCIAL QUE SUFRE EL PUEBLO VENEZOLANO

 

CONSIDERANDO

Que hoy en Venezuela el único poder legitimado por el pueblo y reconocido por la comunidad internacional es la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que la Asamblea Nacional ya legislado en materia de salud, aprobando la Ley Especial para atender la Crisis Nacional de Salud en fecha 28 de abril de 2016, así como diversos acuerdos relativos a la crisis hospitalaria, la epidemia de malaria y la reaparición de enfermedades como tuberculosis y difteria;

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha producido la peor crisis humanitaria de la historia de Venezuela, la cual se ha traducido en hambre, hiperinflación, escasez de medicinas y de alimentos, entre otras penurias que sufre el pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que la corrupción y el saqueo de los recursos públicos por parte del régimen que usurpa el poder en Venezuela y para parte del periodo del Presidente Hugo Chávez ha sido una de las causas principales de la crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano; estos daños son atribuibles al modelo social económico y político que hoy se ha instaurado en el país, y al uso de la alimentación y la salud como estrategias de dominación social y mantenimiento del poder;

CONSIDERANDO

Que ya desde febrero del 2016 la Asamblea Nacional decretó la emergencia alimentaria;

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaciones de las Naciones Unidas aprobó en septiembre del año pasado la Resolución por la cual se reconoce la crisis humanitaria en Venezuela;

CONSIDERANDO

Que la última Encuesta Nacional de Condiciones de Vida de la Población Venezolana (ENCOVI), elaborada por varias universidades venezolanas, arrojó, entre otros resultados, que el 87% de los venezolanos está en situación de pobreza, que más de 8 millones de venezolanos ingieren solo 2 o menos comidas por día y que 6 de cada 10 venezolanos han perdido 11 kilos de peso en promedio en el último año;

CONSIDERANDO

Que en el monitoreo centinela de la crisis que lleva Caritas Venezuela se demuestra la duplicación de los niveles de desnutrición aguda en niños y embarazadas, el colapso de las estrategias de sobrevivencia familiar entre las familias más pobres y al ascenso a más de 30% de la prevalencia de retardo del crecimiento ya irreversible incluso entre los niños recuperados de la desnutrición y el daño perdurable sobre sus vidas y sobre el capital humano del país;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la última Encuesta Nacional de Hospitales (ENH 2018), avalada por la Organización Médicos por la Salud y presentada por la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, el 88% de los hospitales del país presentan fallas de medicamentos e insumos; el 100% de sus laboratorios prestan un servicio intermitente a los pacientes; 96% de los servicios de nutrición hospitalaria no están activos;  66% de los servicios pediátricos no cuentan con fórmulas para recién nacidos; 59% de las camas de los hospitales no están operativas; 53% de los pabellones de los centros de salud públicos del país no funcionan y 79% de ellos no tienen servicio de agua, entre otras irregularidades;

CONSIDERANDO

Que muchos venezolanos han muerto y otros corren el riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa el poder en Venezuela para atender la grave crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano;

ACUERDA

PRIMERO. Autorizar la ayuda humanitaria para atender la crisis social que sufre el pueblo venezolano.

SEGUNDO. Exhortar a los organismos multilaterales a no permitir el monopolio del Estado sobre la administración y orientación de la ayuda humanitaria.

TERCERO. Exhortar la aprobación de fondos de organismos bilaterales o de agencias de cooperación sobre la asignación de subsidios directos a los hogares más vulnerables.

CUARTO Exhortar a los organismos internacionales y a la comunidad internacional para que se apoyen en las distintas iglesias, las organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y las redes médicas para hacer contraloría, veeduría y acompañamiento de los programas de ayuda.

QUINTO. Pedir a la comunidad internacional que no permita que la ayuda humanitaria sea utilizada por el régimen que usurpa el poder en Venezuela para los fines de control social y propaganda política.

SEXTO. Que se tome como prioritaria la dotación de material médico quirúrgico, así como la entrada de medicamentos para enfermedades crónicas y/o de alto costo, así como los medicamentos de alta rotación, todos incluidos en el listado de medicamentos esenciales de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) así como en el listado del Fondo Estratégico de la misma organización.

SÉPTIMO. Que se permita la entrada al país de vacunas para subir nuestro actual nivel de cobertura de 25% y llevarlo al estándar internacional de 98% a nivel nacional, para de esta manera atender las epidemias de sarampión y difteria, así como tratamiento para atender la Malaria.

OCTAVO. Que se doten los puestos del nivel primario de salud con suplementos nutricionales, alimentos terapéuticos y esquemas suplementarios de embarazadas.

NOVENO. Exigir a los organismos de cooperación que la ayuda humanitaria que canalice y se administre en forma consistente con los criterios de universalidad, humanitarismo, neutralidad, imparcialidad y rendición de cuentas establecidos en la Norma Humanitaria Esencial, en la Carta Humanitaria Internacional y en los mandatos y códigos de conducta de sus agencias.

DÉCIMO. Exigir a los organismos de cooperación internacional, incluyendo las agencias ONU que se apeguen a sus mandatos de incentivar el papel de los parlamentos y la sociedad civil en la contraloría ciudadana de esta ayuda.

DÉCIMO PRIMERO. Exhortar y gestionar la producción e importación extraordinaria de alimentos de la canasta básica para abastecer al país.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de enero de 2019. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

 

ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ

Primer Vicepresidente

 

 

 

IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO Segundo Vicepresidente

 

 

 

EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario

 

 

 

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

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