LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho
ACUERDO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS PASAPORTES DE LOS VENEZOLANOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro Moros ha demostrado su incapacidad para realizar de manera eficaz y eficiente los trámites necesarios para la renovación de pasaportes, tanto en sus oficinas de identificación dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como en oficinas consulares alrededor del mundo, lo cual violenta de forma flagrante lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el derecho de los ciudadanos venezolanos a obtener documentos que demuestren su identidad.
CONSIDERANDO
Que la crisis económica, política y social dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela causada por el fracaso del modelo político retrogrado de Nicolás Maduro Moros, ha provocado el desplazamiento forzoso de millones de venezolanos por el mundo, en especial los países hermanos del continente de América Latina.
CONSIDERANDO
Que los millones de venezolanos que se han visto forzados a emigrar no reciben respuesta apropiada, eficaz y eficiente por parte de las autoridades consulares en los países en los que se han radicado, en cuanto a trámites correspondientes de diversos documentos, en especial, en lo referente a la obtención del pasaporte venezolano; lo cual pone en riesgo su estatus legal en territorio de dichas naciones.
CONSIDERANDO
Que en la fecha del 08 de mayo de 2018 esta Asamblea Nacional expresó su preocupación por los venezolanos en el exterior en el “Acuerdo a favor de mejores condiciones legales para los venezolanos en el mundo”.
CONSIDERANDO
Que el derecho a la identidad constituye un Derecho Humano imprescriptible e inalienable, previsto en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, así como en nuestro ordenamiento jurídico interno.
ACUERDA
PRIMERO: Ratificar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o se le pretendiera derogar por medios distintos a los previstos en ella; y con fundamento en el Artículo 56 de la misma y a los efectos de restablecer los derechos de los ciudadanos afectados por esta situación, declarar que se deben considerar prorrogados los pasaportes vencidos de esos ciudadanos venezolanos hasta por un lapso de cinco (05) años a partir de la aprobación de este acuerdo, y los pasaportes que se venzan a partir de este acuerdo pertenecientes a los ciudadanos que se encuentren en las mismas circunstancias. En consecuencia ratificar el contenido del ACUERDO A FAVOR DE MEJORES CONDICIONES LEGALES PARA LOS VENEZOLANOS EN EL MUNDO, aprobado en la Sesión Plenaria del martes ocho de mayo de 2018.
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo al cuerpo diplomático y consular acreditados en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de su inmediata consideración e implementación.
Dado, firmado y sellado, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los veintinueve días del mes de agosto de 2018. Años 208 de la Independencia y 159 años de la Federación.
OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ Presidente de la Asamblea Nacional |
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JULIO CÉSAR REYES Primer Vicepresidente |
ALFONSO JOSÉ MARQUINA Segundo Vicepresidente |
NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA Secretario |
JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO Subsecretario |